ARTÍCULO Nº 377 (CVE: BOME-A-2024-377) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Requerimiento documentación campaña de actualización de las licencias de Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2024-1134 Descargar página

Dada la creación de una Base de Datos del Servicio de Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla, se hace necesario una CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN de los datos obrantes en las Dependencias de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres; por ello, de conformidad con el art. 5.2. c ) del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 6048 de 3 de marzo de 2023), así como el art. 72.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, viene a emitirse la siguiente

INSTRUCCIÓN

Todos los titulares de las LICENCIAS DE TAXI DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, deberán remitir en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la presente publicación, la siguiente documentación:

·         Imagen de Documento de Identidad (por ambas caras)

·         Dirección de residencia habitual

·         Dirección de correo electrónico

·         Número de teléfono móvil

·         Imagen del Carnet Municipal de Taxi del titular de la Licencia (ambas caras)

·         Imagen del Carnet Municipal de Taxi de la persona asalariada vinculada a la Licencia de Taxi.

Esta documentación podrá remitirse:

-       Presencialmente en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres Sita en el Local nº 10 del Cargadero del Mineral, o

-       A través de la dirección de correo electrónico transportesterrestres@melilla.es

Igualmente se RECUERDA, que según lo dispuesto en el Art. 1.2 del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla,  en lo no dispuesto en dicho Reglamento será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes terrestres (LOTT) y el Real Decreto 1211/2019, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de los transportes Terrestres y restante legislación de régimen local.

La citada LOTT establece en su art. 56 la OBLIGACIÓN de comunicarse con esta Administración, como otorgante y gestora de autorizaciones, a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS, exclusivamente.

Para ello deberán disponer de CERTIFICADO DIGITAL, que podrán obtener rellenando el siguiente formulario en el que constan los pasos a seguir.

https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_23007_1.pdf

La obtención de dicho Certificado Digital deberá llevarse a cabo en el mismo plazo antes reseñado: 20 días hábiles.

Lo que se publica a los efectos oportunos,

 

Melilla, 7 de mayo de 2024,

El Director General de Sostenibilidad,

Diego Giner Gutiérrez