ARTÍCULO Nº 379 (CVE: BOME-A-2024-379) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0449, de fecha 25 de abril de 2024, relativa a la concesión de subvención directa a la Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM).
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte mediante Orden
núm. 2024000449 del día 25 de abril de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR la concesión de una
subvención directa a la SOCIEDAD MELILLENSE DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA (SMEM) ,
con CIF G-29962420, por importe de 15.000,00 euros, al objeto de la promoción y
organización de las fases locales de las olimpiadas de matemáticas en las
diversas categorías existentes y organización de la participación melillense,
mediante los ganadores de las fases locales, en las fases nacionales de dichas
olimpiadas durante este año 2024, con
cargo a la aplicación 2024 14/32325/48000,
RC nº 12024000006426 del 29/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Fase nacional Olimpiada Matemática
Juvenil en Melilla |
|
Alojamiento y manutención participantes |
7.000,00 € |
Premios, obsequios |
700,00 € |
Materiales y exposiciones |
100,00 € |
Infraestructuras de actividades |
100,00 € |
Reprografía e imprenta |
100,00 € |
Camisetas |
640,00 € |
Desplazamientos a fases nacionales
Olimpiadas de Matemáticas |
|
Viaje a fase nacional Olimpiada Alevín 5º y 6º ed primaria. Madrid |
2.178,76 € |
Viaje a fase nacional Olimpiada Junior 1º y 2º ESO. Extremadura |
2.134,72 € |
Viaje a fase nacional Olimpiada Bach. 1º y 2º Bachiller. Extremadura |
1.026,36 € |
Viaje fase regional de la Olimpiada Thales de Andalucía en Sevilla. |
1018,35 € |
|
|
TOTAL |
15.000,00 € |
La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución,
mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, olimpiadas de matemáticas con
alumnado melillense.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2024, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haberse realizado ya,
por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año, siendo la vigencia la totalidad del año
2024.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad
beneficiaria dará la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual
2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez
conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de
la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla, 3 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero