ARTÍCULO Nº 380 (CVE: BOME-A-2024-380) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0472, de fecha 30 de abril de 2024, relativa a la concesión directa de una subvención a la "Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Tran (AMLEGA)".

BOME-P-2024-1139 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 202400472 de fecha 30 de abril de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa a ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRAN ( AMLEGA), con CIF G-5201434-7 y domicilio en Melilla calle Teniente Casaña nº 23 planta baja, por importe de 9.800,00 euros, al objeto de sufragar los gastos que conlleva la realización de las actividades del programa Jornadas de Educación, Deporte y Diversidad 2024, con cargo a la retención de crédito RC nº 120240006191 de fecha 28.02.2024, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:

Suministros y servicios a contratar precisos para las actividades y pagos a ponentes,  para :

-       Jornadas de educación y deporte: 4.700,00 euros.

-       LGTBIFOBIA en el deporte: 900,00 euros.

-       Deporte con orgullo: 700,00 euros.

-       Deporte y diversidad: 1.500,00 euros.

-       Gymkhana Arcoíris:  1.300,00 euros.

-       LGTBIFOBIA: 700,00 euros.

Total: 9.800,00 euros.

Los gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos de los intervinientes en las actividades subvencionadas deberán cumplir con los principios generales y los requisitos sobre gastos y forma de justificación establecidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicios, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionadas a la establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la  preparación de las jornadas educativas ,  parte de los gastos objeto de la subvención  han podido ser realizados ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de los gastos ya realizados y asimismo, prepagable, con respecto a los gastos de actividades aún por realizar.

Se exceptúa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, realización de jornadas educativas contra discriminación de colectivo.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deportes, mediante la inserción del logo institucional de la Consejería en cualquier material impreso, virtual, etc.. que se efectúe con motivo de las jornadas subvencionadas.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada   y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la recepción  del suministro subvencionado, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la remitirá, si así le fuese requerido,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

BOME-P-2024-1140 Descargar página

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla, 3 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero