ARTÍCULO Nº 380 (CVE: BOME-A-2024-380) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0472, de fecha 30 de abril de 2024, relativa a la concesión directa de una subvención a la "Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Tran (AMLEGA)".
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden
núm. 202400472 de fecha 30 de abril de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la
concesión y pago de una subvención directa a ASOCIACIÓN MELILLENSE DE
LESBIANAS, GAYS, TRAN ( AMLEGA)”, con CIF G-5201434-7 y
domicilio en Melilla calle Teniente Casaña nº 23 planta baja, por importe de
9.800,00 euros, al objeto de sufragar los gastos que conlleva la realización de
las actividades del programa Jornadas de Educación, Deporte y Diversidad 2024,
con cargo a la retención de crédito RC nº 120240006191 de fecha 28.02.2024,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:
Suministros y servicios a contratar precisos para las actividades y
pagos a ponentes, para :
-
Jornadas de educación y deporte: 4.700,00 euros.
-
LGTBIFOBIA en el deporte: 900,00 euros.
-
Deporte con orgullo: 700,00 euros.
-
Deporte y diversidad: 1.500,00 euros.
-
Gymkhana Arcoíris: 1.300,00
euros.
-
LGTBIFOBIA: 700,00 euros.
Total: 9.800,00 euros.
Los gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos de los
intervinientes en las actividades subvencionadas deberán cumplir con los
principios generales y los requisitos sobre gastos y forma de justificación
establecidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicios, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionadas a
la establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la preparación de las jornadas educativas , parte de los gastos objeto de la
subvención han podido ser realizados
ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de los gastos ya realizados y asimismo,
prepagable, con respecto a los gastos de actividades aún por realizar.
Se exceptúa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, realización de jornadas educativas contra discriminación de
colectivo.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
El beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la
Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
mediante la inserción del logo institucional de la Consejería en cualquier
material impreso, virtual, etc.. que se efectúe con motivo de las jornadas
subvencionadas.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la recepción del suministro
subvencionado, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez
conformada la remitirá, si así le fuese requerido, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene
encomendada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla, 3 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero