ARTÍCULO Nº 381 (CVE: BOME-A-2024-381) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 1594, de fecha 8 de mayo de 2024, relativa a rectificación de error material observado en la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de "Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla".

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Orden n º 1594, de fecha 8 de mayo de 2024, relativa a rectificación de error material observado en la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública  de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de “Tutela y Acción Social para Personas Adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”

La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 8 de mayo de 2024, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería al número 2024001594, ha dispuesto lo siguiente:

“Advertido error material en la transcripción del texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de “Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el BOMe núm. 6171 de 7 de mayo de 2024, resulta:

En el apartado 11.2 del ANEXO A del Convenio publicado,

donde dice11.2. Gastos de Actividades y Mantenimiento: (seguros, adquisición de material fungible, consumibles, etc... 32.340,40€

debe decir11.2. Gastos de Actividades y Mantenimiento: (asesoría jurídica y gastos de representación legal, seguros, adquisición de material fungible, consumibles, etc...): 32.340,40€

El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado segundo: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38045/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Se proceda a la rectificación del error material detectado y posterior publicación en BOME.”

 

Melilla, 9 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez