ARTÍCULO Nº 381 (CVE: BOME-A-2024-381) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 1594, de fecha 8 de mayo de 2024, relativa a rectificación de error material observado en la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de "Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla".
Orden n º 1594, de fecha 8 de mayo de 2024, relativa a rectificación de
error material observado en la publicación del convenio de colaboración
suscrito entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el
desarrollo del proyecto de “Tutela y Acción Social para Personas Adultas en la
Ciudad Autónoma de Melilla”
La titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 8 de mayo de 2024, registrada en el
Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería al número 2024001594, ha
dispuesto lo siguiente:
“Advertido error material en la transcripción del texto del Convenio de
colaboración suscrito entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de
Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de “Tutela y acción
social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el
BOMe núm. 6171 de 7 de mayo de 2024, resulta:
En el apartado 11.2 del ANEXO A del Convenio publicado,
donde dice “11.2. Gastos de Actividades y
Mantenimiento: (seguros, adquisición de material fungible, consumibles,
etc... 32.340,40€”
debe decir “11.2. Gastos de Actividades y
Mantenimiento: (asesoría jurídica y gastos de representación legal,
seguros, adquisición de material fungible, consumibles, etc...): 32.340,40€”
El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su apartado segundo: “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o
aritméticos existentes en sus actos.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38045/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Se proceda a la rectificación del error material detectado y posterior
publicación en BOME.”
Melilla, 9 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez