ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-A-2024-390) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6173 - martes, 14 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 10 de mayo de 2024, relativo a la aprobación inicial de expediente de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS.- La

Comisión permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 9 votos a favor (los siete de los representantes del Grupo Político Partido Popular, 1 del Partido Socialista y 1 de Grupo Político Vox) y 3 abstenciones (los 2 representantes del Grupo Político Coalición por Melilla y uno del Grupo Mixto.

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 8902/2024 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en los términos que constan en el expediente.

El presente acuerdo, en caso de adoptarse, se expondrá al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones. Si no se hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el Pleno de la Asamblea en el plazo de 1 mes entrando en vigor una vez cumplido lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 12 de marzo de 2024, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 4 de abril de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 22 de marzo de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real 
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Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 8902/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

06

49201

87000

APORTACIÓN FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION

10.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

10.000,00

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

06/24100/22699

ACTIVIDADES DIVERSAS DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, ACTIVACIÓN ECONÓMICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

10.000,00

TOTAL BAJAS

10.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)      El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)      La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la aprobación inicial del expediente de modificación del créditos nº 8902/2024 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en los términos que constan en el expediente, es aprobado por unanimidad, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 10 de mayo de 2024,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany