ARTÍCULO Nº 409
(CVE: BOME-A-2024-409)
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BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, para actividades relacionadas con el enterramiento en el cementerio musulmán de Melilla.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN
ISLÁMICA DE MELILLA PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL
CEMENTERIO MUSULMÁN DE MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400083 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000316 13/05/2024 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA) |
Fecha de formalización:
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
16 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan
Luis Villaseca Villanueva

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISION ISLAMICA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUSULMAN DE MELILLA.
En Melilla, a de de 2024
R E U N I D O S
De
una parte,
en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. D. DANIEL
VENTURA RIZO, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,
nombrado por Decreto de Presidencia número 74, de fecha 8 de Abril de 2024, y
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.12- del Decreto de Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias, publicado en
el BOME Extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2024.
Y
de otra, el
Sr. D. FARID ABDEL-LAH AMAR, con DNI 45.298.100-Z y domicilio en c/ General
Astilleros, Nº 50 Melilla, Presidente de la Comisión Islámica de Melilla con
CIF R-2900301-I, Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles 13,
Melilla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el numero 000792
(289-SG/D), según consta en la anotación en el registro citado por resolución
de la Directora General de Cooperación Jurídica internacional, y relación con las Confesiones, y derechos
Humanos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3
del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don
la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo. - Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el
desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
Asimismo, el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero. - Que la Comisión Islámica
de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad
de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y
en particular, asegurar a los que profesen la religión islámica, el
cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las
reglas tradicionales musulmanas, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos
funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que
la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…)
b)
Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales”.
Quinto.- Que el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza 2023-2025 (BOME Nº 6057) de 4 de abril de
2023, contempla en su Capítulo 7 las Líneas de Subvenciones, que concretándose
en el punto 1 correspondiente a la Dirección General de Servicios Urbanos
contempla:
“1.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
1º.-
Ejercicio de las competencias a las que este municipio se encuentra obligado
por el art. 25.2 k de la Ley 7/85, Reguladora de Las Bases de Régimen Local,
así como es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respecto a Cementerios y
actividades funerarias.
2º.-
Apoyar a las entidades representativas en la Ciudad de las distintas
religiones, cuyos ritos funerarios y mantenimiento de cementerios no estén
gestionados directamente por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de esta
Consejería de Medio Ambiente, bien directamente, bien mediante una relación
contractual externa en los aspectos que no contravengan las costumbres o ritos
funerarios, como ocurre actualmente con la comunidad cristiana o con la
comunidad hebrea, quedando fuera de estos servicios municipales los
correspondientes a ritos funerarios y mantenimientos de los cementerios de la
comunidad musulmana.”
En concreto en la línea de Subvención 2 se contempla la que se documenta
en el presente Convenio.
Sexto. – Con fecha 23 de marzo de
2024 se presenta por parte del Presidente de la Comisión Islámica de Melilla,
solicitud para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Ciudad
Autónoma de Melilla para la realización de actividades complementarias del
Cementerio Musulmán en cuanto al enterramiento, gestión y mantenimiento del
mismo de Melilla de acuerdo a la programación anual que se establece.
Séptimo.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca su normativa reguladora".

de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social.
Octavo.- Con fecha 5 de Abril de
2024 se emite informe, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad
de Melilla para el año 2024, existe Retención
de Crédito número
de operación nº
12024000010466 en la Aplicación Presupuestaria, 07/16401/48000 “SUBVENCIÓN CEMENTERIO COMISIÓN ISLÁMICA
MELILLA”,
por importe de 80.000,00 € (OCHENTA
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de
Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos a la práctica de los actos
de sepultura en el cementerio musulmán de la Ciudad siguiendo los ritos
funerarios musulmanes, así como, el conjunto de actuaciones asociadas al
cementerio y no cubiertas por la CAM , de acuerdo con la tradición musulmana y
que van desde el amortajamiento de los cadáveres, la intervención de las
autoridades religiosas en los ritos, la limpieza y mantenimiento de la mezquita
del cementerio, los servicios propios de este templo asociados a los ritos
funerarios, el mantenimiento de la zona de comedor utilizado en eventos
relacionados con el rito musulmán, la atención a familiares y allegados de los
fallecidos, su traslado , etc,.
SEGUNDA.-
Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.
- Actividades a subvencionar y subcontratación.
1.-En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá
realizar la Comunidad Islámica de Melilla serán las siguientes:
a.
El amortajamiento de cadáveres previo a su enterramiento así como el
ejercicio por autoridades religiosas de ritos musulmanes asociados al
enterramiento.
b.
Mantenimiento de la zona de enterramiento complementando las actuaciones
de la CAM
c.
Limpieza y mantenimiento de la mezquita ubicada en el cementerio,
apertura y cierre
, así como los servicios propios del templo asociados a los ritos de
enterramiento.
d.
Mantenimiento de la zona de comedor, así como de la celebración puntual
de eventos relacionados con el rito musulmán.
e.
Atención a familiares y allegados del fallecido, tanto en el orden
legal, religioso como de información general.
f.
Traslado de los fallecidos al cementerio.
g.
Complemento a las labores de enterramiento realizadas por los servicios
de la CAM en los momentos en que se acumulen los fallecimientos.
h.
Y en general los gastos asociados a las actividades mencionadas,
incluyendo los de accesoria, honorarios de oficiantes, pequeñas reparaciones,
etc.
i.
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Islámica que profesen la
religión musulmana, la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y
tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios
funerarios.
j.
La selección del personal que va a desarrollar estas prestaciones. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comisión islámica de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Subcontratación
Se admite la subcontratación de
las actividades objeto del presente Convenio, a realizar por la Comunidad
Islámica hasta un máximo del 90%, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
SEXTA.
- Obligaciones de la Comisión Islámica de
Melilla.
Serán obligaciones de la Comisión
Islámica de Melilla:
-
Certificación que la actividad subcontratada no comprende actividades
que, aumentando el costa de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido a la misma.
-
Si la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a)
Que
el contrato se celebre por escrito.
b)
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
-
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.

-
Los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
-
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
a.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
c.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
e.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
g.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
h.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de
Julio, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la
Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado
importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el
pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal
en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.-
Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
·
La
Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla la cantidad
de Cien mil Euros con cero céntimos (80.000,00 €) con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 07/16401/48000 (Capítulo
Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y
sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
·
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
OCTAVA.-.
Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir
los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
del 2024, ambos inclusive.
NOVENA.-
Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la percepción de tales
ingresos.
DÉCIMA.-
Justificación.
La aportación económica se recibe por la Comisión Islámica de Melilla
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir,
según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de
Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención.

y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se
realizará en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención
al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de
la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023. Todo
ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
ü Copia del Contrato Laboral.
ü Recibo de nómina que deberá contener: Nombre,
apellidos y DNI del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la empresa, etc.
ü Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC2).
ü Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
ü Facturación de la Gestoría Administrativa o
del profesional asesor laboral.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comisión Islámica de Melilla en la ejecución del presente
Convenio. El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
En el casode adquisición, construcción, rehabilitación y mejora devienes
inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del
artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
Gastos subvencionables.
En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de
alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las
actividades subvencionadas se observarán los principios generales , los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
DUODÉCIMA.
- Comisión de Seguimiento. –
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOTERCERA.- Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación
del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en cualquier momento, acordar, de
manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin
derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOCUARTA.
- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión
Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOQUINTA.
–
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y
exclusivamente a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOSEXTA.
- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.
- Naturaleza Jurídica.

e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOOCTAVA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa.
DÉCIMONOVENA.
- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y
suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar,
así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando,
en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
VIGÉSIMA.
- Cuestiones Litigiosas. –
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
El Consejero de Medio Ambiente y
Naturaleza El Presidente de la Comisión
Islámica de Melilla
Fdo.:
DANIEL VENTURA RIZO
Fdo: FARID ABDEL-LAH AMAR