ARTÍCULO Nº 410 (CVE: BOME-A-2024-410) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla durante el año 2024.

BOME-P-2024-1217 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400082 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000320

10/05/2024

 ES-G5200428-0 (AGRUPACION DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA)

Fecha de formalización:  13/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 14 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024

Melilla, a 10 de mayo de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, Presidente de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa manifestación del Sr. Castillo de la subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.

EXPONEN

Que las manifestaciones religiosas (procesiones, pregón...) que tienen lugar con ocasión de la “Semana Santa” son una manifestación de la cultura popular católica melillense y por ende española, a cuya conservación, en mérito al proyecto más arriba descrito, están obligados los poderes públicos autonómicos.

Por otro lado, estas manifestaciones religiosas, son invariablemente llevadas a cabo por asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías, Hermandades, etc.), que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla.

La mencionada Agrupación tiene entre sus objetivos fomentar los actos de culto extremo de las Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la piedad y caridad cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los desfiles procesionales de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se estimen mutuamente y se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto, por lo que en este campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la cultura popular religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla está formada por las siguientes Cofradías:

-       Real Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores.

-       Venerable Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús de la Flagelación y Ntra. Sra. Del Mayor Dolor.

-       Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de La Paz y La Soledad de Nuestra Señora.

-       Cofradía de Ntro. Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío.

-       Cofradía de Ntro. Padre Jesús Humillado y María Santísima de la Piedad.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).

Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las actividades que anuncian la celebración de la Semana Santa en Melilla así como del resto de actividades y actos que la entidad organiza durante el año, entre las que se encuentran:

-       Vía Crucis penitencial de inicio de la Cuaresma.

-       Presentación del cartel oficial de la Semana Santa.

-       Proclamación del Pregón Oficial de Semana Santa.

-       Presentación de los carteles de las distintas cofradías.

-       Estaciones de penitencia y gloria de las distintas cofradías en las fechas previstas.

-       Misas mensuales de acercamiento a cofrades.

-       Celebraciones especiales (besamanos, triduos, etc.)

-       Exposiciones de tronos y Titulares en Semana Santa.

-       Participación activa en Corpus Christi, incluida la Procesión.

-       Eucaristías de Acción de Gracias una vez finalizada la Semana Santa.

-       Participación en la Novena a la Patrona de la Ciudad y en la Procesión de Alabanzas de la misma.

-       Participación en las campañas de Navidad y Reyes.

-       Colaboración activa con las distintas parroquias en la vida diaria de las mismas.

-       Cualquiera otra actividad en la que se les requiera.

A su vez, la Agrupación de Cofradías, se compromete a realizar las siguientes actividades:

1.     Concurso del Cartel de Semana Santa.

2.     Organización del acto de presentación del Cartel anunciador de la Semana Santa.

3.     Organización del acto de Pregón de Semana Santa.

4.     Organización y coordinación de las salidas procesionales de las distintas Cofradías de la Ciudad. Esta actividad conllevará la solicitud de los diferentes permisos para llevar a cabo estas procesiones.

5.     Contratación y seguimiento de la edición de carteles, programas de mano, del pregón, etc.

6.     Organización de la Misa de Acción de Gracias.

7.     En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Se considerarán gastos subvencionables:

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-       Mantenimiento de locales y sedes.

-       Mantenimiento de imágenes y enseres.

-       Ornamento floral y ofrendas.

-       Premios de concursos y actos.

-       Carteles, revistas, dípticos, pregón y otros.

-       Atención a portadores, penitentes y otros.

-       Gastos de imprenta.

-       Gastos de vestuario y cerería.

-       Conferencias y/o charlas informativas.

-       Imprevistos.

-       Gastos de vestuario de las Bandas de Música.

-       Adquisición de nuevos enseres, bien sean enseres procesionales, enseres para tronos, tejidos (mantos, sayas, etc.), enseres de orfebrería, elaborados para los actos y estaciones de penitencia.

La repartición del importe a conceder a la Agrupación de Cofradías se concretará de la siguiente forma:

-       100.000 € destinados a la consecución de las actividades descritas en esta cláusula.

-       30.000 € destinados a la atención de las Bandas de Música de las cofradías que conforman la Agrupación de Cofradías, así como del vestuario de las mismas.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 130.000 € (ciento treinta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33405-48900.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a)             Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)             Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)             Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)             Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2024.

QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

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SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:

-       El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.

-       El incumplimiento, por parte de la Agrupación de Cofradías, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.

OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Fadela Mohatar Maanan.

 

Por la Agrupación de Cofradías. El Presidente.

Gregorio Castillo Galiano.