ARTÍCULO Nº 411 (CVE: BOME-A-2024-411) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla para el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400084 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2024000562

17/05/2024

 ES-Q5200001-E (COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA)

Fecha de formalización:           17/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 17 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024

Melilla, a 17 de mayo de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, Dña. Ana María Viñas Pérez, Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (C.I.F. Q5200001E). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.

EXPONEN

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023),  se encuentra la siguientes:

“5.2.2 En materia de Cultura

h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.”.

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto 1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en distintos ámbitos:

1.  Digitalización de la documentación.

2.  Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura:

Conferencias.

Exposiciones.

Apoyo pasacalles modernista o actividad similar.

Formación permanente.

Publicidad Redes Sociales.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME

Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).

Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las siguientes actividades:

1.  Digitalización de la documentación.

2.  Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura:

-       Conferencias.

-       Exposiciones.

-       Apoyo pasacalles modernista o actividad similar.

-       Formación permanente.

-       Publicidad Redes Sociales

Se considerarán gastos subvencionables:

A.     DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Alquiler de espacio

Preparación de documentación y digitalización

Empleadas COACAM

Gestión de residuos generados

B.     DISEÑO DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DE LA ARQUITECTURA.

B.1. CONFERENCIAS.

Traslados

Alojamiento

Dietas

Local

Proyector

Ambigú

Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad, etc.)

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B.3.   EXPOSICIONES

Impresión de documentación

Local

Iluminación

Seguridad/ Vigilancia

Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad, etc)

B.4.   APOYO PASACALLES MODERNISTA O ACTIVIDAD SIMILAR

Luz y sonido

Otras actividades(teatro, danza, música, escenografía)

Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, coordinación, etc)

B.5.   FORMACIÓN PERMANENTE

Traslados

Alojamiento

Curso presencial o telemático

Gestión C.O.A.C.A.M. (organización, coordinación)

B.6.   PUBLICIDAD REDES SOLCIALES

Publicidad

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 15.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33407-48000.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a)   Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)   Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)   Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)   Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)   Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2024.

QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad 
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está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:

-       El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.

-       El incumplimiento, por parte del COACAM, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.

OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Fadela Mohatar Maanan.

 

Por el COACAM. La Decana.

Ana Mª Viñas Pérez.