ARTÍCULO Nº 411
(CVE: BOME-A-2024-411)
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BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla para el año 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y EL
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400084 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2024000562 17/05/2024 ES-Q5200001-E (COLEGIO OFICIAL DE
ARQUITECTOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 17/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO
OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Melilla, a 17 de mayo de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Ana María Viñas Pérez, Decana del Colegio Oficial
de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (C.I.F. Q5200001E). Los
comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023), se encuentra la
siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y
documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General
del Estado.”.
El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto
1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los
derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en distintos ámbitos:
1.
Digitalización de la documentación.
2.
Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura:
Conferencias.
Exposiciones.
Apoyo pasacalles modernista o actividad similar.
Formación permanente.
Publicidad Redes Sociales.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026
(publicado en BOME
Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden
a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las
siguientes actividades:
1.
Digitalización de la documentación.
2.
Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura:
-
Conferencias.
-
Exposiciones.
-
Apoyo pasacalles modernista o actividad similar.
-
Formación permanente.
-
Publicidad Redes Sociales
Se considerarán gastos subvencionables:
A.
DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Alquiler de espacio
Preparación de documentación y digitalización
Empleadas COACAM
Gestión de residuos generados
B.
DISEÑO DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DE LA ARQUITECTURA.
B.1. CONFERENCIAS.
Traslados
Alojamiento
Dietas
Local
Proyector
Ambigú
Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad, etc.)

B.3.
EXPOSICIONES
Impresión de documentación
Local
Iluminación
Seguridad/ Vigilancia
Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad, etc)
B.4.
APOYO PASACALLES MODERNISTA O ACTIVIDAD SIMILAR
Luz y sonido
Otras actividades(teatro, danza, música,
escenografía)
Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, coordinación,
etc)
B.5.
FORMACIÓN PERMANENTE
Traslados
Alojamiento
Curso presencial o telemático
Gestión C.O.A.C.A.M. (organización, coordinación)
B.6.
PUBLICIDAD REDES SOLCIALES
Publicidad
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad
económica de 15.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33407-48000.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2024.
QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del
plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las
cantidades.
-
El incumplimiento, por parte del COACAM, de alguna de las obligaciones
establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la
cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará
lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con
la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.
Por el COACAM. La Decana.
Ana Mª Viñas Pérez.