ARTÍCULO Nº 422 (CVE: BOME-A-2024-422) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria en régimen de ayudas a la Creación, Ampliación y Diversificación de PYME. año 2024.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001175 de fecha 22 de mayo de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Año 2024

TextoES: BDNS(Identif.):762917

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762917)

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.

Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3  del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes:

Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras. 

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018),. Se puede consultar en la página web: https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_19646_1.pdf

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Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 120240000010499

Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes:

Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible.

Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:

Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.

Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.

Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.

Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:

- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.

En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral.

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

2.- Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes:

Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras. 

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

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La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 11 del punto Sexto de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2024-05-22

Firmante: Miguel Marín Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento