ARTÍCULO Nº 422 (CVE: BOME-A-2024-422) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria en régimen de ayudas a la Creación, Ampliación y Diversificación de PYME. año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001175
de fecha 22 de mayo de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del
régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Año 2024
TextoES: BDNS(Identif.):762917
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762917)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME
que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187
de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su
forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan
los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la categoría de las PYMES, se define a una
pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que,
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas
que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas.
Requisitos que como mínimo deben cumplir los
proyectos serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera.
La ejecución por parte del beneficiario del
proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses
anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del
año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo
los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1
de las Bases Reguladoras.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Igualmente no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido
excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la
sustituyan.
No podrán presentar solicitud de subvención
aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén
pendientes de justificación.
Solamente se podrá presentar una solicitud por
solicitante y convocatoria
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un
conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la
ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que
generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad
Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número
2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia,
establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018),.
Se puede consultar en la página web:
https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_19646_1.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto
por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de
crédito 120240000010499
Las ayudas que podrán concederse para financiar
los proyectos se establecerán entre las siguientes:
Subvención de los alquileres para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en
el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza,
para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
Subvenciones de capital para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un
porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible.
Subsidiación parcial de los intereses de
préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus
proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo
de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los
préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos
efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un
plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del
tipo de interés del prestamista según lo siguiente:
Sectores prioritarios: Industria, Turismo,
investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta
tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los
derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas
actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende
fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación
de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer
lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas
económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5
puntos del tipo de interés de los préstamos.
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y
Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los
servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del
75% de la inversión subvencionable.
Subvención por creación de empleo en
trabajadores por cuenta propia.
El pago de la subvención por creación en
trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros
por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.
Subvención por creación de empleo en
trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en
trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de
contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa.
Subvención máxima: 2.500,00 euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados
anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada
de trabajo.
En el caso de contrataciones de
fijos-discontinuos, se aplicará la proporcionalidad a la cantidad establecida
como contrato indefinido por el tiempo efectivamente trabajado, que conste en
el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención, el proyecto
subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b)
y d) o e) del presente artículo.
2.- Los requisitos que como mínimo deben cumplir
los proyectos serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera.
La ejecución por parte del beneficiario del
proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses
anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del
año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo
los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1
de las Bases Reguladoras.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un
único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente
de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes
soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de
presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar
electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este
procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en
un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá
ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se
presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y
página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo
electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma
personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 11 del punto Sexto de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la
Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no
será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro
años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos
para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a
lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-05-22
Firmante: Miguel Marín
Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento