ARTÍCULO Nº 423 (CVE: BOME-A-2024-423) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1175, de fecha 22 de mayo de 2024, relativa a la convocatoria en régimen de ayudas a la Creación, Ampliación y Diversificación de PYME, año 2024.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 22/05/2024, registrada al número 2024001175, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente 12235/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME. AÑO 2024.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme.

En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2024 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

Segundo: Financiación

1.             Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 120240000010499

2.             Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

3.             La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

·          Los 30.000,00 euros por proyecto.

·          La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

Tercero: Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.

1.             Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.

Se entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.

Se entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).

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Se entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados

1.             Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

1.             El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente, siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.

Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

2.             Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el 60% de la inversión considerada subvencionable. Considerándose como:

a.             Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).

b.             Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:

a)             El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b)             El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)             Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.

Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes capítulos:

b.             Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

c.             Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

d.             Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías).

e.             Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:

-       Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-       Se considerarán activos amortizables.

-       Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.

2.             Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable.

3.             Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva empresa. Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial durante el año de la convocatoria. b. Estar desempleado en el momento del alta.

c.      La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d.     El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e.     El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

f.      Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.

g.     El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.

h.     El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.

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c.             Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años desde el inicio de actividad).

d.             Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

1.             Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.

El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.             Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

Se considera plantilla neta a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

b.             Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

c.             Los tipos de contrato objeto de subvención serán los Contratos indefinidos

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo completo y/o parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.

Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

d.             Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos dos años desde la fecha de contratación, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.

e.             En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

f.              El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la ultima factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).

g.             Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

h.             No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.

2.             También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

3.             Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

4.             En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.             Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

6.             El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

7.             No se considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a desarrollar.

Cuarto: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes:

a)             Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

b)     Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible.

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a)     Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:

-       Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

-       Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos. Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.

b)     Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.

c)     Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:

- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.

En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral.

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

2.- Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:

a)             Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)             La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras.

c)             El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

Quinto: Beneficiarios

1.             Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.

Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a)             Que empleen a menos de 250 personas.

b)             Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)             Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2.             No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

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Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.             Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2.             La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

4.             La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

5.             La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

6.             La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

7.             Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

8.             Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor

9.             Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar una ayuda anterior, en concurrencia competitiva, solicitada o en justificación.

10.- Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

11.- La solicitud deberá acompañarse de:

a.             Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.

b.             Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

c.             Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.

d.             Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la solicitud de ayudas.

e.             Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

f.              Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local arrendado, debidamente registrado y legalizado.

g.             Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.

h.             Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

i.              Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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a.             Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización, en su caso.

b.             En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

c.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d.             Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

e.             Certificado emitido por la IGAE de ayudas de minimis.( https://sedeminhap.gob.es/es- ES/Sedes/IGAE/Procedimientos/Paginas/default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=0)

f.              En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

g.             Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

12.          La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.          Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo: Evaluación

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado (cuenta propia y ajena)

15 por empleo creado (hasta 45)

2

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos.

Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15 ptos. Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25 ptos.

Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40 ptos.

hasta 40

3

Proyecto que diversifiquen el aparato productivo local.

15 puntos

4

Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.(*)

10 puntos

 

(*) Nota: Se entiende por Innovación y/o especialización como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente.

Así como productos nuevos que no existan en el mercado.

2.             En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas

3.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pymes de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

4.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Octavo: Tramitación e instrucción del procedimiento.

De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de 
BOME-P-2024-1289 Descargar página

1.             abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.

2.             Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.             El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.             Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

5.             A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Noveno: Comisión de Valoración.

1.             Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.             La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.             La Comisión de Valoración estará compuesta por la Presidenta de Proyecto Melilla, SAU., que actuará como presidenta, el Director General de Turismo y Activación Económica, la Gerente de Proyecto Melilla, SAU., un Técnico de Proyecto Melilla, SAU., la Secretaria Técnica de Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo actuando como secretario con voz y voto y un Técnico de Proyecto Melilla, SAU. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente.

4.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Décimo: Resolución, plazo y notificación

1.             El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

5.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

6.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7.             La resolución, que no agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

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9.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a)             El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)             El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

10.           De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Décimoprimero: Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El beneficiario deberá acreditar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

2.             Para el plazo y abono de las ayudas se establecen:

MODALIDAD A

Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:

a.1.          Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en del depósito de la fianza en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de alquileres.

Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, en el caso de no presentarse se entenderá que realizarán la justificación conforme a la modalidad B.

a.2.          Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y resolución.

MODALIDAD B

Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:

Pago único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y resolución

MODALIDAD C

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Decimosegundo: Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada en el plazo de un mes, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

Decimotercero: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por la Ley 38/2003, 
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de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Decimocuarto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de mayo de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo