ARTÍCULO Nº 423 (CVE: BOME-A-2024-423) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1175, de fecha 22 de mayo de 2024, relativa a la convocatoria en régimen de ayudas a la Creación, Ampliación y Diversificación de PYME, año 2024.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 22/05/2024, registrada al
número 2024001175, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente 12235/2024, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA
RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME. AÑO
2024.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de
abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de
ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril
de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de
25/05/2018), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de
la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que
permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su
procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2024 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de
nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas
destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o
diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo
y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 300.000,00
euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 120240000010499
2.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto.
3.
La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
·
Los 30.000,00 euros por proyecto.
·
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la
convocatoria.
Tercero:
Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
1.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de
su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o
se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de
ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la
subvención.
Se entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya
están constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su
constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de
comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la
comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de
inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar,
adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local,
adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma
actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa
se introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la
cuota de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados
como en negocios no relacionados
1.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los
siguientes:
1.
El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves
industriales, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que
se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la
convocatoria correspondiente, siempre dentro del año de la convocatoria, y los
tres meses posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos
contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima de un año
prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las
fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente
registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
2.
Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el 60%
de la inversión considerada subvencionable. Considerándose como:
a.
Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de
explotación de la empresa (o el año fiscal).
b.
Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en
caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida
útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos
con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda
mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será
subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido
adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No
obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del
establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no
se considerará como gasto subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los
siguientes capítulos:
b.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
c.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
d.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la
actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes
de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de
mercancías).
e.
Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación
del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.
2.
Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de
préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable.
3.
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta
propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación
de nueva empresa. Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos
que cumplan los siguientes requisitos:
a. Aquellos que se constituyan para la creación
de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial durante el año de la
convocatoria. b. Estar desempleado en el momento del alta.
c.
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de
dirección y gerencia en las mismas.
d.
El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
e.
El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
f.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres
meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.
g.
El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de
la nueva empresa objeto de la subvención.
h.
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la
Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses
siguientes al alta de autónomo.
c.
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años
desde el inicio de actividad).
d.
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la
Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.
1.
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta
ajena que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo
de contrato.
El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse
la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria,
se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última
contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración
de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
Se considera plantilla neta a la media aritmética del cómputo de número
de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de
cotización del régimen de empleadas de hogar.
b.
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
c.
Los tipos de contrato objeto de subvención serán los Contratos
indefinidos
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo
completo y/o parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de
trabajo.
Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de
Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos
de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de Trabajadores.
d.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos dos años desde
la fecha de contratación, computándose
a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
e.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja,
hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10
días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará
lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que
reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
f.
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención
dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la
actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su
actividad, en el caso de ampliación, dentro de los tres meses desde la
terminación de la inversión subvencionable (desde la ultima factura emitida y
considerada subvencionable dentro del proyecto).
g.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los
contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los
últimos doce meses.
2.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo
pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto,
siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
3.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
4.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
5.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
6.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
7.
No se considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen
por la propia empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la
actividad a desarrollar.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se
establecerán entre las siguientes:
a)
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00
euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60%
sobre la inversión elegible.
a)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las
entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización
máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista según lo siguiente:
-
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
-
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión
subvencionable.
b)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia
se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un
máximo de tres autónomos por empresa.
c)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena
se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00
euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo
parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la
proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el
tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de
cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá
contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del
presente artículo.
2.- Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los
siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable de
inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de
registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria,
hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos
subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las
Bases Reguladoras.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Quinto:
Beneficiarios
1.
Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o
diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de
junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en
DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como
es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de
17 de noviembre.
2.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse
para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Sexto:
Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
2.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
5.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
6.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
7.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
8.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables. Las solicitudes deberán formalizarse
según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así
como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor
9.
Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así
como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar una ayuda
anterior, en concurrencia competitiva, solicitada o en justificación.
10.- Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11.- La solicitud deberá acompañarse de:
a.
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad o comunidad de bienes.
b.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
c.
Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las
condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.
d.
Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de
cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la
solicitud de ayudas.
e.
Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
f.
Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar
mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local
arrendado, debidamente registrado y legalizado.
g.
Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.
h.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
i.
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
a.
Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el
acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en
trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde
se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de
amortización, en su caso.
b.
En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de
“mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
c.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
d.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
e.
Certificado emitido por la IGAE de ayudas de minimis.( https://sedeminhap.gob.es/es- ES/Sedes/IGAE/Procedimientos/Paginas/default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=0)
f.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
g.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
12.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta
100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado
(cuenta propia y ajena) |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos. Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15 ptos.
Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25 ptos. Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40 ptos. |
hasta 40 |
3 |
Proyecto que
diversifiquen el aparato productivo local. |
15 puntos |
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.(*) |
10 puntos |
(*) Nota: Se entiende por Innovación y/o especialización como un cambio
que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los
productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que
supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente.
Así como productos nuevos que no existan en el mercado.
2.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso
de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la
solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado
en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan
los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la
convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial
interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pymes de
nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por
tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho
importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones,
objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por
el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona
beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas
no procederá aplicar el prorrateo.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo:
Tramitación e instrucción del procedimiento.
1.
abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Noveno:
Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por la Presidenta de Proyecto
Melilla, SAU., que actuará como presidenta, el Director General de Turismo y
Activación Económica, la Gerente de Proyecto Melilla, SAU., un Técnico de
Proyecto Melilla, SAU., la Secretaria Técnica de Secretaria de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo actuando como secretario con voz y
voto y un Técnico de Proyecto Melilla, SAU. sin voz y sin voto que actuará como
secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes
presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria correspondiente.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Décimo:
Resolución, plazo y notificación
1.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente
instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de
Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
La resolución, que no agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Décimoprimero:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto
subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El beneficiario deberá acreditar la ejecución del proyecto subvencionado
en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de
inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su
derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima
del proyecto subvencionado.
2.
Para el plazo y abono de las ayudas se establecen:
MODALIDAD A
Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado
alquileres:
a.1.
Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la
formalización y registro en del depósito de la fianza en el organismo
correspondiente, actualmente EMVISMESA, del contrato de alquiler, y consistirá
en el pago del 50% de la subvención de alquileres.
Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes
a la notificación de la resolución de concesión, en el caso de no presentarse
se entenderá que realizarán la justificación conforme a la modalidad B.
a.2.
Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la
notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad
del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y
resolución.
MODALIDAD B
Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:
Pago único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la
notificación de la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad
del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y
resolución
MODALIDAD C
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
2.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a
efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá
consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión
de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro.
Decimosegundo:
Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero, podrá interponerse
ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo
dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de
alzada en el plazo de un mes, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-
administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en
alzada.
Decimotercero: Normativa aplicable
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en
su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U, y Disposición adicional cuarta de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Decimocuarto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de mayo de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo