ARTÍCULO Nº 424 (CVE: BOME-A-2024-424) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0556, de fecha 15 de mayo de 2024, relativa a concesión de subvención directa a Lorena Machado Torres, para la promoción y organización de la campaña de teatro escolar en Educación Secundaria "El Sueño de Estupiñán Melilla 1497" durante el año 2024.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden
núm. 20240000556, del día 15 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión de una subvención directa a
Lorena Machado Torres, con NIF XX3078XXX
( Sibila Teatro) , por importe de 10.000,00 euros, al objeto de la promoción y
organización de la campaña de teatro escolar en educación secundaria “El Sueño
de Estopiñan Melilla 1497” durante el presente año 2024, con cargo a la
aplicación 2024 14/32322/48000, RC nº
12024000006309 del 28/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
-
Guión 1100 euros.
-
Dirección 2000 euros.
-
Pago protagonista: 1500 euros.
-
Diseño de producción: 700 euros.
-
Pago Productora: 1500 euros.
-
Grabación del espectáculo: 250 euros.
-
Fotografías y video redes sociales: 312 euros.
-
Regiduría en el espectáculo: 458 euros.
-
Vestuario: 250 euros.
-
Música: 130 euros.
-
Desplazamientos vuelos actores: 121,12 euros.
-
Pago trabajadores y asesoría 1700 euros.
El total de gastos previstos asciende a 10.031,12 euros, siendo el
importe de la subvención de 10.000 euros la diferencia será asumida por Lorena Machado Torres, Sibila Teatro.
La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución,
mediante pago de actividades realizadas, dispensándose de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, campaña de teatro escolar en
educación secundaria con alumnado melillense.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2024 y no antes del mes de
mayo, el pago a realizar tras la
concesión tendrá un solo carácter, pago a cuenta de las actividades ya
realizadas durante el periodo de vigencia que es la anualidad 2024.
El desarrollo de la campaña escolar se efectuará atendido lo expuesto en
la memoria presentada por la beneficiaria en fecha 18 de abril de 2024, número
de registro de entrada 2024033164.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad
beneficiaria dará la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual
2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez
conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de
la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla
16 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero