ARTÍCULO Nº 424 (CVE: BOME-A-2024-424) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0556, de fecha 15 de mayo de 2024, relativa a concesión de subvención directa a Lorena Machado Torres, para la promoción y organización de la campaña de teatro escolar en Educación Secundaria "El Sueño de Estupiñán Melilla 1497" durante el año 2024.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 20240000556, del día 15 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR  la concesión de una subvención directa a Lorena Machado Torres,   con NIF XX3078XXX ( Sibila Teatro) , por importe de 10.000,00 euros, al objeto de la promoción y organización de la campaña de teatro escolar en educación secundaria “El Sueño de Estopiñan Melilla 1497” durante el presente año 2024, con cargo a la aplicación 2024 14/32322/48000,  RC nº 12024000006309 del 28/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

-       Guión 1100 euros.

-       Dirección 2000 euros.

-       Pago protagonista: 1500 euros.

-       Diseño de producción: 700 euros.

-       Pago Productora: 1500 euros.

-       Grabación del espectáculo: 250 euros.

-       Fotografías y video redes sociales: 312 euros.

-       Regiduría en el espectáculo: 458 euros.

-       Vestuario: 250 euros.

-       Música: 130 euros.

-       Desplazamientos vuelos actores: 121,12 euros.

-       Pago trabajadores y asesoría 1700 euros.

El total de gastos previstos asciende a 10.031,12 euros, siendo el importe de la subvención de 10.000 euros la diferencia será asumida por  Lorena Machado Torres, Sibila Teatro.

La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución, mediante pago de actividades realizadas, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, campaña de teatro escolar en educación secundaria con alumnado melillense.

Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la  presente anualidad 2024 y no antes del mes de mayo,  el pago a realizar tras la concesión tendrá un solo carácter, pago a cuenta de las actividades ya realizadas durante el periodo de vigencia que es la anualidad 2024.

El desarrollo de la campaña escolar se efectuará atendido lo expuesto en la memoria presentada por la beneficiaria en fecha 18 de abril de 2024, número de registro de entrada 2024033164.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria  dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

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Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 16 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero