ARTÍCULO Nº 425 (CVE: BOME-A-2024-425) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6176 - viernes, 24 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0559, de fecha 16 de mayo de 2024, relativa a la concesión de una subvención directa a la Asociación Melillense Forum Filosófico Melilla para el pensamiento y la educación.
El Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden número 2024000559,
del día 16 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el
expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de
la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la
concesión de una subvención directa a la Asociación melillense Forum Filosófico Melilla para el
Pensamiento y la Educación con CIF G-52023629 , por importe de 2.498,65 euros,
al objeto de la promoción y organización de la fase local de la olimpiada de
Filosofía y organización de la participación melillense, mediante el ganador de
la fase local, en la fase nacional
durante este año 2024, con cargo a la aplicación 2024
14/32321/48001, RC nº 12024000006321 del
28/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio
de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte:
-
Gastos premios
alumnado finalista : 600 euros.
-
Cena para alumnado
finalista y tribunal: 360 euros.
-
Diseño e impresión
de cartel, diplomas y fotografías filosóficas : 220 euros.
-
Inscripción de
participación en la Olimpiada fase nacional: 115 euros.
-
Desplazamientos de
alumnos y profesor acompañante ( delegados) a fase nacional: 1061,65 euros.
-
Alojamiento hotel
fase nacional: 162 euros.
-
Traslados
transporte ( taxi, autobús, comidas) en fase nacional: 260 euros.
Total gastos:
2.498,65 euros.
Se dispensa a
la entidad beneficiaria de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, Olimpiada de
Filosofía con alumnado melillense.
Al adoptarse
la orden de concesión una vez iniciada la
presente anualidad 2024 en el mes de mayo, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haberse realizado ya,
por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un único
carácter, pago a cuenta de las
actividades ya realizadas, siendo la
vigencia la totalidad del año 2024.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad
beneficiaria dará la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2024 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
que una vez
conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de
la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla
16 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero