ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-A-2024-434) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6177 - martes, 28 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P.,S.A. para organización de evento en capacitación en ciberseguridad y uso seguro y responsable de internet (Roadshow).
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA
M.P., S.A. Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400086 y los siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo
de Gobierno ACG
2024000306 6/05/2024 INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA
MEDIO PROPIO S.A. |
Fecha de formalización:
6/05/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
24 de mayo de 2024,
P.A.
Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 41 de 08/03/2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MELILLA Y LA S.M.E INSTITUTO NACIONAL
DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTO EN
CAPACITACIÓN EN CIBERSEGURIDAD Y USO SEGURO Y RESPONSABLE DE INTERNET
(ROADSHOW)
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, debidamente facultado para este acto por el DECRETO Nº 0915, DE FECHA
10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE
2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra parte, D. Félix Barrio Juárez, Director General de la S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
DE ESPAÑA M.P., S.A. (en adelante “INCIBE”), con domicilio en León,
Avda. José Aguado, 41 (24005, León) y C.I.F. A-24530735, en virtud de la
escritura pública, con número de protocolo 193, otorgada el 18 de enero de 2023
por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª Ana López-Monís Gallego.
Reconociéndose ambas partes con plena capacidad para obligarse y
convenir,
EXPONEN
I.- Que la misión de INCIBE es
reforzar la ciberseguridad, la confianza y la protección de la información y
privacidad en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a
ciudadanos, empresas, Administración, red académica y de investigación
española, sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y
sectores estratégicos en general.
Para alcanzar sus objetivos, los principales servicios que ofrece INCIBE
son la OSI –
Oficina de seguridad del Internauta, Is4k – Internet Segura For Kids, Protege tu Empresa, y el 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’.
Estos servicios proporcionan a ciudadanos, menores de edad y sus colectivos de
referencia (familias, educadores), y empresas, la información y el soporte
necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden
encontrar al navegar por Internet.
En concreto, la OSI, Is4k, Protege Tu Empresa, y el servicio 017 ‘Tu
Ayuda en Ciberseguridad’ de INCIBE trabajan para:
§ Ayudar a los usuarios a
llevar a cabo un cambio positivo de comportamiento en relación con la adopción
de buenos hábitos de seguridad.
§ Hacerles conscientes de su
propia responsabilidad en relación con la ciberseguridad.
§ Contribuir a minimizar el
número y gravedad de incidencias de seguridad experimentadas por el usuario.
§ Asesorarles sobre como
actuar en caso de haber sido víctima de un incidente.
Los canales principales de estos servicios son los canales online: web,
redes sociales, y soporte telefónico, si bien, es también necesario llegar a
los ciudadanos a través del contacto directo, mediante el cual percibir sus
necesidades reales y sus inquietudes, de cara a proporcionar la mejor
información y servicios. Es por ello que los servicios de formación y
concienciación realizados por INCIBE a través de canales online están siendo
reforzados por actuaciones de formación y concienciación presenciales tales
como: jornadas en centros educativos, presencia en eventos masivos orientados a
ciudadanos, menores y familias, así como presencia en lugares públicos de gran
afluencia. Además, se ha puesto en marcha el despliegue de un roadshow itinerante de INCIBE para la concienciación
del uso seguro y responsable de Internet orientado a la ciudadanía, menores,
jóvenes, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor, y empresas,
que estará presente en diversos eventos y ubicaciones del territorio nacional
II.- Que la Ciudad de Melilla y está interesada en que el
evento Roadshow de INCIBE[1] se promueva en la Plaza de
San Lorenzo.
El objetivo del evento es reforzar la confianza en el ámbito digital a
través de la formación y capacitación en materia de ciberseguridad, así como
elevar los niveles necesarios de cultura en ciberseguridad que cualquier
persona debe tener para desenvolverse con confianza en la era digital.
III.- Que en consecuencia INCIBE
y la Ciudad de Melilla tienen previsto que se celebre el evento “Roadshow
intinerante” en (instalaciones, lugar), durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y
12 de mayo de 2024 en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00, a los efectos de
fomentar las buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías, estando
destinado a ciudadanos, menores de edad, jóvenes, familias, educadores y
profesionales del ámbito del menor, y empresas.
IV.- Que las Partes consideran que la ciberseguridad es un asunto de
capital importancia para el desarrollo social, económico e industrial, y que
para mejorar el nivel de ciberseguridad actual es necesario elevar los niveles
de cultura en ciberseguridad, lo cual hace necesario el establecimiento de
acuerdos de colaboración específicos para dicho fin y, más concretamente, para
la difusión de esa información, conocimientos y experiencias en el evento
“Roadshow itinerante”.
Que, a la luz de lo anterior,
la Ciudad
de Melilla e INCIBE desean colaborar con motivo del evento ”Roadshow
itinerante” que tendrá lugar durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo
de 2024 en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del convenio es sentar las bases y articular la colaboración
de ambas Partes para la organización del evento “Roadshow itinerante” cuyo
objetivo es promover un uso seguro y responsable de la Red entre sus
asistentes, siendo los públicos objetivo los siguientes: ciudadanos, menores,
jóvenes, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor, y empresas.
SEGUNDA.- ACTUACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
§
Obligaciones comunes:
§
Las partes difundirán el evento y la actividad del Roadshow itinerante
de INCIBE que tendrá lugar en la Plaza de San Lorenzo .
§
Las partes colaborarán de manera activa en la realización de los
objetivos del presente Convenio.
§
Fuera del horario de celebración del evento, las partes colaborarán en
la viligancia y custodia del Roadshow itinerante de INCIBE.
§
Obligaciones de la Ciudad de Melilla:
§
La
Ciudad Autónoma de Melilla proporcionará, acotará y delimitará debidamente el espacio donde se
ubicará el Roadshow de INCIBE los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00.
Teniendo en cuenta que el Roadshow ocupa 300 m², el espacio proporcionado por
la Ciudad será lo suficientemente amplio
no solo para albergar el Roadshow sino también para dar cabida al camión de
apoyo que alberga el mobiliario necesario para el montaje de la experiencia, a
las personas que participarán del mismo y para que el público asistente pueda
acceder con facilidad y comodidad al Roadshow.
§
La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al espacio donde se ubicará el Roadshow de INCIBE se
compromete a:
-
Que será completamente diáfano.
-
Que dispondrá de una superficie plana (sin desnivel).
-
Que el espacio que se encuentre debajo de la ubicación no será vacío
(aparcamiento).
-
Que dispondrá de un acceso que posibilite la entrada y la
maniobrabilidad de dos vehículos (soporte móvil + vehículo de apoyo) de 16,50
metros de longitud cada uno.
§
Correrá por cuenta de INCIBE el suministro eléctrico suficiente para el
correcto funcionamiento del roadshow y de las actividades que dentro del mismo
tendrán lugar.
§
La
Ciudad
promoverá la participación en las actividades del Roadshow de INCIBE entre el
público objetivo con carácter previo al evento. Obligaciones de INCIBE
§
Son los encargados principales de organizar el evento. En tanto que el
evento es organizado por INCIBE deberá tener un seguro de Responsabilidad Civil
a efectos de cubrir posibles eventualidades que pudieran surgir durante el
Roadshow itinerante.
§
Sin perjuicio del apoyo que en materia de vigilancia y custodia pueda
recibir INCIBE por parte de la Ciudad, fuera del horario de celebración del
evento, INCIBE es responsable de velar por el estado y seguridad del Roadshow,
debiendo responder ante cualquier daño que pudiera ser causado en el mismo.
§
Durante el Roadshow itinerante de INCIBE, promoverá actividades de
información, juegos online y/o serious game con la finalidad de concienciar
sobre un uso seguro y responsable de la Red.
§
INCIBE proporcionará el personal encargado de atender las actividades de
ciberseguridad a través de juegos, vídeos y cuestionarios que se llevarán a
cabo en el Roadshow.
§
INCIBE se encargará del montaje y desmontaje del Roadshow. El montaje se
realizará el día 6 de mayo de 2024. El desmontaje tendrá lugar una vez haya
finalizado el evento, el día 12 de mayo de 2024.
TERCERA.- FINANCIACION
El presente Convenio no contempla aportación económica en metálico o en
especie por ninguna de las partes que deba atesorarse, contabilizarse,
gestionarse o justificarse de forma conjunta, ni que deba validarse y aprobarse
por los órganos de seguimiento previstos en el Convenio.
Cada parte se reserva el derecho de manera libre y sin compromiso, y sin
informar a las otras partes, de asignar y dedicar sus medios humanos y
materiales propios que consideren oportunos, para llevar a cabo las actividades
previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.
CUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Las Partes nombran los siguientes interlocutores responsables de la
coordinación, seguimiento y control del Convenio:
-
Por INCIBE: o D. Cristina Gutiérrez Borge.
-
Por La Ciudad Autónoma de Melilla:
o D. Jesús Martínez García
cualquier interlocutor sea sustituido, se deberá notificar dicho cambio
a la otra parte antes de hacerlo efectivo.
Los interlocutores se reunirán siempre que lo solicite cualquiera de
ellos.
Ambas Partes se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación,
cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este Convenio. En
caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, ambas partes
someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden
jurisdiccional competente de acuerdo a lo establecido en la cláusula undecima
del presente Convenio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio se perfecciona y entra vigor con la firma del mismo
y se extinguirá a la finalización del período de colaboración, esto es el 12 de
mayo de 2024, con el desmontaje del Roadshow de INCIBE una vez haya finalizado
el evento.
Este convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en la sección
RCESPE.
SEXTA.-
EXTINCIÓN.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
§ El transcurso del plazo de
vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
§ El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
§ El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de extinción y se
entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
§ La imposibilidad del
cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente
acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
§ Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
§ Por cualquiera de las causas
de extinción previstas en el marco normativo vigente.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las Partes.
La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de
las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la
indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los
casos en que así proceda. No obstante lo anterior, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DIFUSIÓN
Las partes garantizan y hacen presente que la ejecución del Convenio no
constituye en forma alguna infracción o violación de los Derechos de Propiedad
Intelectual de terceras partes.
Las publicaciones o resultados de iniciativas desarrolladas de manera
conjunta deberán reconocer y hacer constar la participación y el reconocimiento
a ambas instituciones, salvo que las Partes expresamente acuerden para un caso
concreto lo contrario.
Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre
los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier
aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución
de las mismas o los desarrolle al margen del acuerdo para su aportación a la
misma y no sea directamente el resultado de la colaboración.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e
intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo
de las iniciativas conjuntas amparadas por este Convenio deberán aparecer las
señas de identidad y logos de las Partes.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se
utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del
titular de la marca.
Cualquier acción de difusión y publicidad de las actividades recogidas
en el presente Convenio que realice la Ciudad de Melilla deberá ser comunicada
con suficiente antelación a
INCIBE para su validación y / o autorización expresa. Será el
departamento de Comunicación y Marketing de INCIBE quien establezca las
directrices a seguir por parte de los equipos responsables de la ejecución de
las actividades.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las Partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de
las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad.
Las Partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad respecto
a la información obtenida en el curso de las eventuales colaboraciones que se
desarrollen, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones
legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y
el resto de la información, de manera que puedan garantizar su
confidencialidad, por lo que establecerán medidas adecuadas para impedir la
utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente
cuando se trate de información sensible.
Por tanto, ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la
información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso
durante las colaboraciones a que se refiere el presente Convenio, sin que
conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no
sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que
las partes accedan en virtud de este Convenio, en especial la información y
datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan
accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella
información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público,
que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial
o acto de autoridad competente o aquella que sea necesaria revelar para la
correcta ejecución del Convenio.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27
de abril de 2016 (GDPR) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos. Para ello, las Partes,
suscribirán durante la ejecución del Convenio cuantos documentos sean
necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para
dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal
durante la ejecución del mismo.
Sin perjuicio de los datos de contacto de ambas partes, en relación con
la ejecución del presente convenio, los datos a tratar serán recogidos de
fuentes de dominio público, tales como correos electrónicos o teléfonos de
contacto de entidades o administraciones, a los únicos efectos de promocionar
el evento y generar en el mismo concurrencia de público. A estos efectos, los
datos recogidos para este fin serán los datos de contacto de las entidades o
administraciones a las que se pueda contactar para poner en su conocimiento la
celebración del evento, todo ello amparado en
el art. 19 de la LOPDGDD.
Cada una de las Partes, como responsable de datos personales facilitará
a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o,
de no disponer de dicha figura, de los datos de contacto en materia de
protección de datos:
§ DPD INCIBE: dpd@incibe.es
§ DPD Ciudad Autónoma de
Melilla: innova.tecnologica@melilla.es
El/los titular/es de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y
de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección
de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al
efecto.
Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar
reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o la autoridad de control
pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para
la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.
Información sobre el tratamiento
de datos de INCIBE: https://www.incibe.es/proteccion-datos-personales
Salvo que de la cláusula 9.2 del presente convenio se desprenda que en
el evento se realizará algún tipo de grabación, INCIBE no recogerá datos
personales de los asistentes.
9.1. Tratamiento de datos de carácter personal de los representantes de las
entidades firmantes del presente Convenio
Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes que
consten en el presente Acuerdo, así como aquellos otros que, en adelante, las
Partes intercambien entre sí en el marco de su ejecución (a título informativo,
pero no limitativo, nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, dirección
de correo electrónico, número de teléfono), serán tratados por cada una de las
Partes como responsables, de forma individual, con la única finalidad de
facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación jurídica que se
establece entre ellas.
El plazo de conservación de dichos datos personales será el tiempo
estrictamente necesario para la adecuada ejecución del presente Acuerdo y,
cuando fuese necesario, por el plazo adicional de conservación que cada una de
las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
La base jurídica del tratamiento será la necesidad para la ejecución del
presente Acuerdo y el cumplimiento de obligaciones legales.
Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas
terceras entidades y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar
dicha comunicación en cumplimiento de las obligaciones legales que las Partes
deban observar.
Los interesados tendrán derecho a (i) solicitar el acceso a sus datos
personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su
tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento,
cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de
cada una de las partes; y (ii) presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control
competente, especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el
ejercicio de sus derechos.
Los representantes de las Partes manifiestan cumplido el deber de
información en materia de protección de datos por parte de los responsables a
través de la firma del presente documento.
9.2. Tratamiento de datos de carácter personal en caso de grabación del
evento
En el caso de aplicación de esta cláusula, el único responsable del
tratamiento será INCIBE.
Durante el evento podrá haber medios de comunicación y profesionales
audiovisuales que pueden captar con carácter
accesorio
la imagen de los asistentes en video y fotografía. En este caso, las imágenes
podrán ser captadas, reproducidas y difundidas durante el evento (pe.
Videostreaming o redes sociales) y con posterioridad al mismo para su promoción
y difusión. Dichos videos y fotografías podrán ser publicados en medios de
prensa o comunicación, en redes sociales y páginas web de titularidad de INCIBE
(6.1.a y f RGPD).
En caso de aplicación de la presente cláusula, no es posible para INCIBE
no captar dicha imagen accesoria ni disociarla sin que tenga que poner para
ello medidas desproporcionadas de las que no dispone. En consecuencia, la
solicitud de acceso al evento en aquellos casos de mayores edad supone
consentir expresamente dicho tratamiento al ser parte de la organización y
gestión del mismo, debiendo INCIBE dar cumplimiento al deber de información
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
En caso de menores de edad, será responsabilidad de INCIBE obtener los
consentimientos oportunos bien a través de los padres o tutores en aquellos
casos de menores de 14 años o bien a través de los propios menores si son
mayores de 14 años.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites
establecidos para su suscripción.
UNDÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA, NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE
El presente Convenio tiene:
Naturaleza administrativa.
§ Se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y, aplicándose los principios de
la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
§ En caso de no alcanzarse un
acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias
surgidas, a la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte objetiva y
territorialmente competente.