ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-A-2024-434) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6177 - martes, 28 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P.,S.A. para organización de evento en capacitación en ciberseguridad y uso seguro y responsable de internet (Roadshow).

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A.  Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400086 y los siguientes datos:

Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 Consejo de Gobierno

 ACG 2024000306

 6/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA MEDIO PROPIO S.A.

Fecha de formalización:  6/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 24 de mayo de 2024,

P.A. Secretario del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 41 de 08/03/2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MELILLA Y LA S.M.E INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTO EN CAPACITACIÓN EN CIBERSEGURIDAD Y USO SEGURO Y RESPONSABLE DE INTERNET (ROADSHOW)

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el DECRETO Nº 0915, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra parte, D. Félix Barrio Juárez, Director General de la S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. (en adelante “INCIBE”), con domicilio en León, Avda. José Aguado, 41 (24005, León) y C.I.F. A-24530735, en virtud de la escritura pública, con número de protocolo 193, otorgada el 18 de enero de 2023 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª Ana López-Monís Gallego.

Reconociéndose ambas partes con plena capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

I.- Que la misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la confianza y la protección de la información y privacidad en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración, red académica y de investigación española, sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y sectores estratégicos en general.

Para alcanzar sus objetivos, los principales servicios que ofrece INCIBE son la OSI – Oficina de seguridad del Internauta, Is4k – Internet Segura For Kids, Protege tu Empresa, y el 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’. Estos servicios proporcionan a ciudadanos, menores de edad y sus colectivos de referencia (familias, educadores), y empresas, la información y el soporte necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden encontrar al navegar por Internet.

En concreto, la OSI, Is4k, Protege Tu Empresa, y el servicio 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’ de INCIBE trabajan para:

§  Ayudar a los usuarios a llevar a cabo un cambio positivo de comportamiento en relación con la adopción de buenos hábitos de seguridad.

§  Hacerles conscientes de su propia responsabilidad en relación con la ciberseguridad.

§  Contribuir a minimizar el número y gravedad de incidencias de seguridad experimentadas por el usuario.

§  Asesorarles sobre como actuar en caso de haber sido víctima de un incidente.

Los canales principales de estos servicios son los canales online: web, redes sociales, y soporte telefónico, si bien, es también necesario llegar a los ciudadanos a través del contacto directo, mediante el cual percibir sus necesidades reales y sus inquietudes, de cara a proporcionar la mejor información y servicios. Es por ello que los servicios de formación y concienciación realizados por INCIBE a través de canales online están siendo reforzados por actuaciones de formación y concienciación presenciales tales como: jornadas en centros educativos, presencia en eventos masivos orientados a ciudadanos, menores y familias, así como presencia en lugares públicos de gran afluencia. Además, se ha puesto en marcha el despliegue de un roadshow itinerante de INCIBE para la concienciación del uso seguro y responsable de Internet orientado a la ciudadanía, menores, jóvenes, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor, y empresas, que estará presente en diversos eventos y ubicaciones del territorio nacional

II.- Que la Ciudad de Melilla y está interesada en que el evento Roadshow de INCIBE[1] se promueva en la Plaza de San Lorenzo.

El objetivo del evento es reforzar la confianza en el ámbito digital a través de la formación y capacitación en materia de ciberseguridad, así como elevar los niveles necesarios de cultura en ciberseguridad que cualquier persona debe tener para desenvolverse con confianza en la era digital.

III.- Que en consecuencia INCIBE y la Ciudad de Melilla tienen previsto que se celebre el evento “Roadshow intinerante” en (instalaciones, lugar), durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2024 en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00, a los efectos de fomentar las buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías, estando destinado a ciudadanos, menores de edad, jóvenes, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor, y empresas.

IV.- Que las Partes consideran que la ciberseguridad es un asunto de capital importancia para el desarrollo social, económico e industrial, y que para mejorar el nivel de ciberseguridad actual es necesario elevar los niveles de cultura en ciberseguridad, lo cual hace necesario el establecimiento de acuerdos de colaboración específicos para dicho fin y, más concretamente, para la difusión de esa información, conocimientos y experiencias en el evento “Roadshow itinerante”.

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Que, a la luz de lo anterior, la Ciudad de Melilla e INCIBE desean colaborar con motivo del evento ”Roadshow itinerante” que tendrá lugar durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2024 en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del convenio es sentar las bases y articular la colaboración de ambas Partes para la organización del evento “Roadshow itinerante” cuyo objetivo es promover un uso seguro y responsable de la Red entre sus asistentes, siendo los públicos objetivo los siguientes: ciudadanos, menores, jóvenes, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor, y empresas.

SEGUNDA.- ACTUACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

§     Obligaciones comunes:

§     Las partes difundirán el evento y la actividad del Roadshow itinerante de INCIBE que tendrá lugar en la Plaza de San Lorenzo .

§     Las partes colaborarán de manera activa en la realización de los objetivos del presente Convenio.

§     Fuera del horario de celebración del evento, las partes colaborarán en la viligancia y custodia del Roadshow itinerante de INCIBE.

§     Obligaciones de la Ciudad de Melilla:

§     La Ciudad Autónoma de Melilla proporcionará, acotará y delimitará debidamente el espacio donde se ubicará el Roadshow de INCIBE los días 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo  en horario de 9:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00. Teniendo en cuenta que el Roadshow ocupa 300 m², el espacio proporcionado por la Ciudad  será lo suficientemente amplio no solo para albergar el Roadshow sino también para dar cabida al camión de apoyo que alberga el mobiliario necesario para el montaje de la experiencia, a las personas que participarán del mismo y para que el público asistente pueda acceder con facilidad y comodidad al Roadshow.

§     La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al espacio donde se ubicará el Roadshow de INCIBE se compromete a:

-      Que será completamente diáfano.

-      Que dispondrá de una superficie plana (sin desnivel).

-      Que el espacio que se encuentre debajo de la ubicación no será vacío (aparcamiento).

-      Que dispondrá de un acceso que posibilite la entrada y la maniobrabilidad de dos vehículos (soporte móvil + vehículo de apoyo) de 16,50 metros de longitud cada uno.

§     Correrá por cuenta de INCIBE el suministro eléctrico suficiente para el correcto funcionamiento del roadshow y de las actividades que dentro del mismo tendrán lugar.

§     La Ciudad promoverá la participación en las actividades del Roadshow de INCIBE entre el público objetivo con carácter previo al evento. Obligaciones de INCIBE

§     Son los encargados principales de organizar el evento. En tanto que el evento es organizado por INCIBE deberá tener un seguro de Responsabilidad Civil a efectos de cubrir posibles eventualidades que pudieran surgir durante el Roadshow itinerante.

§     Sin perjuicio del apoyo que en materia de vigilancia y custodia pueda recibir INCIBE por parte de la Ciudad, fuera del horario de celebración del evento, INCIBE es responsable de velar por el estado y seguridad del Roadshow, debiendo responder ante cualquier daño que pudiera ser causado en el mismo.

§     Durante el Roadshow itinerante de INCIBE, promoverá actividades de información, juegos online y/o serious game con la finalidad de concienciar sobre un uso seguro y responsable de la Red.

§     INCIBE proporcionará el personal encargado de atender las actividades de ciberseguridad a través de juegos, vídeos y cuestionarios que se llevarán a cabo en el Roadshow.

§     INCIBE se encargará del montaje y desmontaje del Roadshow. El montaje se realizará el día 6 de mayo de 2024. El desmontaje tendrá lugar una vez haya finalizado el evento, el día 12 de mayo de 2024.

TERCERA.- FINANCIACION

El presente Convenio no contempla aportación económica en metálico o en especie por ninguna de las partes que deba atesorarse, contabilizarse, gestionarse o justificarse de forma conjunta, ni que deba validarse y aprobarse por los órganos de seguimiento previstos en el Convenio.

Cada parte se reserva el derecho de manera libre y sin compromiso, y sin informar a las otras partes, de asignar y dedicar sus medios humanos y materiales propios que consideren oportunos, para llevar a cabo las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.

CUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL

Las Partes nombran los siguientes interlocutores responsables de la coordinación, seguimiento y control del Convenio:

-      Por INCIBE: o D. Cristina Gutiérrez Borge.

-      Por La Ciudad Autónoma de Melilla:

o D. Jesús Martínez García

Serán los encargados de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En caso de que 
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cualquier interlocutor sea sustituido, se deberá notificar dicho cambio a la otra parte antes de hacerlo efectivo.

Los interlocutores se reunirán siempre que lo solicite cualquiera de ellos.

Ambas Partes se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este Convenio. En caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, ambas partes someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional competente de acuerdo a lo establecido en la cláusula undecima del presente Convenio.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio se perfecciona y entra vigor con la firma del mismo y se extinguirá a la finalización del período de colaboración, esto es el 12 de mayo de 2024, con el desmontaje del Roadshow de INCIBE una vez haya finalizado el evento.

Este convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en la sección RCESPE.

SEXTA.- EXTINCIÓN.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

§   El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

§   El acuerdo unánime de todos los firmantes.

§   El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

§   La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.

§   Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

§   Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente. 

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DIFUSIÓN

Las partes garantizan y hacen presente que la ejecución del Convenio no constituye en forma alguna infracción o violación de los Derechos de Propiedad Intelectual de terceras partes.

Las publicaciones o resultados de iniciativas desarrolladas de manera conjunta deberán reconocer y hacer constar la participación y el reconocimiento a ambas instituciones, salvo que las Partes expresamente acuerden para un caso concreto lo contrario.

Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución de las mismas o los desarrolle al margen del acuerdo para su aportación a la misma y no sea directamente el resultado de la colaboración.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.

En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las iniciativas conjuntas amparadas por este Convenio deberán aparecer las señas de identidad y logos de las Partes.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Cualquier acción de difusión y publicidad de las actividades recogidas en el presente Convenio que realice la Ciudad de Melilla deberá ser comunicada con suficiente antelación a

INCIBE para su validación y / o autorización expresa. Será el departamento de Comunicación y Marketing de INCIBE quien establezca las directrices a seguir por parte de los equipos responsables de la ejecución de las actividades.

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OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las Partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad.

Las Partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de las eventuales colaboraciones que se desarrollen, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que puedan garantizar su confidencialidad, por lo que establecerán medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información sensible.

Por tanto, ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante las colaboraciones a que se refiere el presente Convenio, sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud de este Convenio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente o aquella que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del Convenio.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos. Para ello, las Partes, suscribirán durante la ejecución del Convenio cuantos documentos sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución del mismo.

Sin perjuicio de los datos de contacto de ambas partes, en relación con la ejecución del presente convenio, los datos a tratar serán recogidos de fuentes de dominio público, tales como correos electrónicos o teléfonos de contacto de entidades o administraciones, a los únicos efectos de promocionar el evento y generar en el mismo concurrencia de público. A estos efectos, los datos recogidos para este fin serán los datos de contacto de las entidades o administraciones a las que se pueda contactar para poner en su conocimiento la celebración del evento, todo ello amparado en  el art. 19 de la LOPDGDD.

Cada una de las Partes, como responsable de datos personales facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o, de no disponer de dicha figura, de los datos de contacto en materia de protección de datos:

§   DPD INCIBE: dpd@incibe.es

§   DPD Ciudad Autónoma de Melilla: innova.tecnologica@melilla.es

El/los titular/es de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al efecto.

Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o la autoridad de control pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.

Información sobre el tratamiento de datos de INCIBE: https://www.incibe.es/proteccion-datos-personales

Salvo que de la cláusula 9.2 del presente convenio se desprenda que en el evento se realizará algún tipo de grabación, INCIBE no recogerá datos personales de los asistentes.

9.1. Tratamiento de datos de carácter personal de los representantes de las entidades firmantes del presente Convenio

Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes que consten en el presente Acuerdo, así como aquellos otros que, en adelante, las Partes intercambien entre sí en el marco de su ejecución (a título informativo, pero no limitativo, nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono), serán tratados por cada una de las Partes como responsables, de forma individual, con la única finalidad de facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación jurídica que se establece entre ellas.

El plazo de conservación de dichos datos personales será el tiempo estrictamente necesario para la adecuada ejecución del presente Acuerdo y, cuando fuese necesario, por el plazo adicional de conservación que cada una de las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

La base jurídica del tratamiento será la necesidad para la ejecución del presente Acuerdo y el cumplimiento de obligaciones legales.

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Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas terceras entidades y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar dicha comunicación en cumplimiento de las obligaciones legales que las Partes deban observar.

Los interesados tendrán derecho a (i) solicitar el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento, cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de cada una de las partes; y (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control competente, especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Los representantes de las Partes manifiestan cumplido el deber de información en materia de protección de datos por parte de los responsables a través de la firma del presente documento.

9.2. Tratamiento de datos de carácter personal en caso de grabación del evento

Apica                                              No aplica    X

En el caso de aplicación de esta cláusula, el único responsable del tratamiento será INCIBE.

Durante el evento podrá haber medios de comunicación y profesionales audiovisuales que pueden captar con carácter accesorio la imagen de los asistentes en video y fotografía. En este caso, las imágenes podrán ser captadas, reproducidas y difundidas durante el evento (pe. Videostreaming o redes sociales) y con posterioridad al mismo para su promoción y difusión. Dichos videos y fotografías podrán ser publicados en medios de prensa o comunicación, en redes sociales y páginas web de titularidad de INCIBE (6.1.a y f RGPD).

En caso de aplicación de la presente cláusula, no es posible para INCIBE no captar dicha imagen accesoria ni disociarla sin que tenga que poner para ello medidas desproporcionadas de las que no dispone. En consecuencia, la solicitud de acceso al evento en aquellos casos de mayores edad supone consentir expresamente dicho tratamiento al ser parte de la organización y gestión del mismo, debiendo INCIBE dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.

En caso de menores de edad, será responsabilidad de INCIBE obtener los consentimientos oportunos bien a través de los padres o tutores en aquellos casos de menores de 14 años o bien a través de los propios menores si son mayores de 14 años.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

UNDÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA, NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente Convenio tiene:

Naturaleza administrativa.

§   Se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

§   En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte objetiva y territorialmente competente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado, en León y en la fecha que consta en la firma electrónica