ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-A-2024-436) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 114, de fecha 28 de mayo de 2024, relativo a la permanencia en sus puestos de trabajo del personal de la Ciudad Autónoma en las elecciones al Parlamento Europeo, a celebrar el día 9 de junio de 2024.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 114
de 28/5/2024, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto
lo siguiente:
“El pasado 16 de abril se publicó en
el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se
convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo (BOE nº 93
de 16 de abril de 2024) que se celebrarán el
próximo domingo 9 de junio de 2024.
De conformidad con el artículo 13 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) corresponde a la Ciudad
Autónoma poner a disposición de la Junta Electoral de Zona y Provincial de
Melilla los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
En cumplimiento de lo expuesto y como en todo proceso electoral, es
preciso por esta Administración organizar de manera general y sin carácter
exhaustivo una serie de servicios para el día fijado para la celebración de las
elecciones, en los que priman la atención a los votantes, a la Administración
electoral y a la seguridad de las instalaciones, todo ello en aras de la
correcta utilización de las mismas.
A tenor de lo anterior y atendiendo a las competencias que tengo
atribuidas por los artículos 14 y 15 del la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo VENGO EN
DECRETAR:
Primero.- Deberán permanecer
presencialmente en sus puestos de trabajo el día de las elecciones, desde las
8,00 horas hasta las 20,00 horas, el Jefe de Oficina de Innovación y
Administración Electrónica, el Jefe Negociado de
Estadística y Territorio, el Coordinador de la Red de Oficina
Información y Atención al Ciudadano así como el personal que determine la
Dirección General de Administración Pública y la Dirección General de la
Sociedad de la Información.
Segundo.- Los Subalternos municipales
que presten servicios en centros municipales sedes de locales electorales,
deberán permanecer presencialmente en sus puestos de trabajo el día de las
elecciones desde las 8,00 horas hasta su cierre, en el que realizarán las funciones propias de
sus puestos y muy especialmente facilitar a los presidentes de las mesas
electorales correspondientes, el acceso a los locales electorales a la hora
primeramente citada, es decir a las 8,00 horas, y a las dependencias en que se encuentre
un teléfono para el uso de ésta y de los representantes de la Administración.
Asimismo, el día anterior al de las votaciones, deberán permanecer
presencialmente en sus puestos de trabajo, hasta tanto que por la Junta
Electoral de Zona y Provincial de Melilla se gire visita de inspección a los
locales electorales.
Tercero.- Permanecerán
presencialmente en su puesto de trabajo, el día de las elecciones desde las
8,00 a las 20,00 horas, el Jefe de Servicios Operativos y un Maestro de Taller estando disponible un
vehículo-camión de transporte municipal. Todo ello sin perjuicio de la
inmediata disponibilidad del personal respecto a los requerimientos de la Junta
Electoral de Zona y Provincial.
Cuarto.- Para colaborar con la
Secretaría General en el ejercicio de las funciones encomendadas por la LOREG,
deberán permanecer presencialmente el día de las elecciones de 8,00 a 20,00
horas, junto con el Secretario General, las Jefas de Negociado de Secretaría
General, de Consejo de Gobierno y de Presidencia respectivamente, un Auxiliar
Administrativo de Secretaría General y un Subalterno.
Quinto.- Por el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad,
se asumirá entre otras, la vigilancia de los locales y colegios electorales y
la custodia de los medios materiales puestos a disposición de la Administración
electoral; durante el día de las elecciones el servicio de vigilancia del
Palacio de la Asamblea, prestar a los presidentes de las mesas electorales el
auxilio que éste requiera en los términos de la LOREG en colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y acompañar o, si es preciso,
facilitar el desplazamiento de cada presidente de la mesa electoral a la sede
del Juzgado de Primera Instancia que se determine para la entrega del primer y
segundo sobre de la documentación electoral de conformidad con el artículo 101
de la LOREG.
Sexto.- Que se traslade el presente Decreto a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a efectos de tomar
las medidas administrativas oportunas para hacer efectiva las medidas
previstas en el mismo.”
interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 29 de mayo de 2024,
El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del
Consejo del Consejo,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany