ARTÍCULO Nº 441 (CVE: BOME-A-2024-441) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 17 de mayo de 2024, relativa a la aprobación inicial de Suplemento de Crédito con Remanente Líquido de Tesorería.

BOME-P-2024-1353 Descargar página

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria urgente celebrada el 17 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO.- SUPLEMENTO DE CRÉDTIO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el pasado 10 de mayo, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes. En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 12263/2024 en la modalidad de suplemento de crédito extraordinario financiado con Remanente Líquido de Tesorería en los términos que constan en el expediente. El presente acuerdo en caso de adoptarse, se expondrá al público mediante anuncia insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones si no se hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el pleno de la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una vez cumplido lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el texto del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de Remanente Líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Liquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 8 de abril de 2024, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 8 de mayo de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 22 de abril de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha 8 de mayo se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOME-P-2024-1354 Descargar página

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 12263/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

02/93400/35200

INTERESES POR DEMORA EN PAGOS

920.011,23

TOTAL

920.011,23

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Alta en concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

Alta

87003

REMANENTE DE TESORERÍA

920.011,23

TOTAL ALTAS

920.011,23

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la aprobación inicial del expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE, siendo aprobado por unanimidad, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 28 de mayo de 2024,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo del Consejo,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany