ARTÍCULO Nº 441 (CVE: BOME-A-2024-441) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 17 de mayo de 2024, relativa a la aprobación inicial de Suplemento de Crédito con Remanente Líquido de Tesorería.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria
urgente celebrada el 17 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO SEGUNDO.- SUPLEMENTO DE CRÉDTIO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO
DE TESORERÍA.-
La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el pasado 10
de mayo, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación,
tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por
unanimidad de todos sus asistentes. En virtud de lo anterior se eleva propuesta
al pleno de la Asamblea de aprobación inicial del expediente de modificación de
créditos nº 12263/2024 en la modalidad de suplemento de crédito extraordinario
financiado con Remanente Líquido de Tesorería en los términos que constan en el
expediente. El presente acuerdo en caso de adoptarse, se expondrá al público
mediante anuncia insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de
15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones si no se
hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá
el pleno de la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una vez cumplido
lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, siendo el texto del tenor literal siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de Remanente
Líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de
la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento
de crédito financiado con cargo al Remanente Liquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 8 de abril de 2024, se emitió Memoria del Consejero de
Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 8 de mayo de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica
de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 22 de abril de 2024, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha
8 de mayo se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 12263/2024 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Suplemento de
crédito, financiado con Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a
continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
02/93400/35200 |
INTERESES POR DEMORA EN PAGOS |
920.011,23 |
TOTAL |
920.011,23 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del
ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Alta en concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Alta |
87003 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
920.011,23 |
TOTAL ALTAS |
920.011,23 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.
Sometida a votación la aprobación inicial del expediente de MODIFICACIÓN
DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO
CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN EL
EXPEDIENTE, siendo aprobado por unanimidad, por lo tanto mayoría absoluta, de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del
Consejo del Consejo,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany