ARTÍCULO Nº 444 (CVE: BOME-A-2024-444) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2024.

BOME-P-2024-1360 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400087 y los siguientes datos:

Consejería:    CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000353

24/05/2024

 ES-G5200104-7 (REAL Y FRANCISCANA CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA)

Fecha de formalización:         27/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 28 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara


 

BOME-P-2024-1361 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2024

En Melilla, a 27 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte D. Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez, Hermano Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que el artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.

SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, establece que sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

TERCERO.- Que, ambas partes comparecientes reconocen que los bienes culturales de la Iglesia Católica tienen como fin primordial el culto y la evangelización. Dichos bienes prestan además un inestimable servicio al bien común y a la cultura, como parte integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a una parte importante de la comunidad local y a una historia común por lo que debe posibilitarse su disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.

CUARTO.- Que La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla tiene intención de mantener el trono donde se saca en procesión a la Virgen de la Victoria y, asimismo, realizar todas las actuaciones necesarias para que la imagen reciba el culto de los fieles, así como el mantenimiento de la sede de la Congregación y la restauración, recuperación y mantenimiento del patrimonio de la misma (estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la Imagen de la Virgen de la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante las fiestas patronales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME

Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024) tiene como objeto el mantenimiento del trono de la imagen denominada “Virgen de la Victoria”, llevar todas las actuaciones encaminadas a la conservación de la imagen y su entorno y la exhibición de la imagen en procesión durante las fiestas patronales de Melilla.

Entre los gastos justificables se encuentran:

EXORNO FLORAL CULTOS.

MANTENIMIENTO SEDE, ALMACEN Y TALLER.

MANTENIMIENTO ENSERES CONGREGACIÓN.

ADQUISICIÓN DE ENSERES.

ANDAS TRASLADO.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA

La Congregación se compromete a:

-       Exorno floral de Nuestra Excelsa Patrona durante las celebraciones litúrgicas anuales (Misas mensuales, Navidad, Vigilia Pascual, Corpus Christi, etc).

BOME-P-2024-1362 Descargar página

-       Actos y Cultos referentes al 75 Aniversario de la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Victoria.

-       Clausura Año Jubilar.

-       Exorno floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de agosto al 7 de septiembre.

-       Exorno floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.

-       Adquisición de enseres para incremento de patrimonio de la Congregación.

-       Pago de las Andas de Traslado de nuestra Excelsa Patrona.

-       Arreglo de Sede, almacén y taller de la Congregación.

-       Premios Concurso Fotográfico.

Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €) con cargo a la partida 04 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VICTORIA”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2024.

QUINTA: COMPATIBILIDAD

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.

Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“1. Son obligaciones del beneficiario:

a)            Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)            Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del 
BOME-P-2024-1363 Descargar página

cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Congregación

Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez