ARTÍCULO Nº 444 (CVE: BOME-A-2024-444) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
REAL Y FRANCISCANA CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA PARA EL AÑO 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400087 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000353 24/05/2024 ES-G5200104-7 (REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA) |
Fecha de formalización: 27/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA
SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE
MELILLA PARA EL AÑO 2024
En Melilla, a 27 de mayo de
2024.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez, Hermano
Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona
Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de
junio de Patrimonio Histórico Español, establece que sin perjuicio de las competencias
que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones
esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la
Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español,
así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso
de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la Administración
del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la
expoliación.
TERCERO.- Que, ambas partes comparecientes reconocen que los bienes culturales de
la Iglesia Católica tienen como fin primordial el culto y la evangelización.
Dichos bienes prestan además un inestimable servicio al bien común y a la
cultura, como parte integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a
una parte importante de la comunidad local y a una historia común por lo que
debe posibilitarse su disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y
apreciar dichos valores.
CUARTO.- Que La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria
Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla tiene intención de mantener
el trono donde se saca en procesión a la Virgen de la Victoria y, asimismo,
realizar todas las actuaciones necesarias para que la imagen reciba el culto de
los fieles, así como el mantenimiento de la sede de la Congregación y la
restauración, recuperación y mantenimiento del patrimonio de la misma
(estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la Imagen de la Virgen de
la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante las fiestas
patronales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO
GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME
Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024) tiene como objeto el
mantenimiento del trono de la imagen denominada “Virgen de la Victoria”, llevar todas las
actuaciones encaminadas a la conservación de la imagen y su entorno y la
exhibición de la imagen en procesión durante las fiestas patronales de Melilla.
Entre los gastos justificables se encuentran:
EXORNO FLORAL CULTOS.
MANTENIMIENTO SEDE, ALMACEN Y TALLER.
MANTENIMIENTO ENSERES CONGREGACIÓN.
ADQUISICIÓN DE ENSERES.
ANDAS TRASLADO.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA
SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE
MELILLA
La Congregación se compromete a:
- Exorno floral de Nuestra
Excelsa Patrona durante las celebraciones litúrgicas anuales (Misas mensuales,
Navidad, Vigilia Pascual, Corpus Christi, etc).
-
Actos y Cultos referentes al 75 Aniversario de la Coronación Canónica de
Nuestra Señora de la Victoria.
-
Clausura Año Jubilar.
-
Exorno floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de agosto al 7
de septiembre.
-
Exorno floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Adquisición de enseres para incremento de patrimonio de la Congregación.
-
Pago de las Andas de Traslado de nuestra Excelsa Patrona.
-
Arreglo de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Premios Concurso Fotográfico.
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.)
deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la
colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana
Congregación De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa
Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €)
con cargo a la partida 04 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA
VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será
causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de
algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera,
previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o
entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b)
del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Fadela Mohatar Maanan
Por la Congregación
Luis Manuel López de la
Manzanara y Gámez