ARTÍCULO Nº 445 (CVE: BOME-A-2024-445) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana, para el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400088 y los siguientes datos:

Consejería:    CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000354

24/05/2024

 ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA)

Fecha de formalización:      27/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 28 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2024.

Melilla, a 27 de mayo de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguientes:

“5.2.2 En materia de Cultura

q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

-       Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la formación integral dentro del campo disciplinario de las artes plásticas y artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona, apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la autoconfianza.

-       Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración, personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos, niños que conviven en los centros de menores, etc.

-       Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la sociedad.

-       Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración artística y la creatividad.

-       Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa respecto a uno mismo y de los demás.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

CUARTO.- Que la Asociación Nana tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta educativa  para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación. El propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a través del arte con el fin de educar en valores, romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas con el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación.

Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:

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-       Crear una obra mediante el lenguaje de la danza teatro contemporánea acompañada de los cuatro elementos como aliados para concienciar respecto al compromiso y la responsabilidad que tenemos como seres humanos de salvar el planeta y con él, nuestro mundo.

-       Hacer partícipes del proceso creativo a los menores extranjeros no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla y a jóvenes y adultos que de forma voluntaria deseen involucrarse en este proyecto.

-       Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la no estigmatización de ningún colectivo de personas y visibilizar proyectos sensibles a la concienciación ambiental, a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.

El trabajo realizado podrá ser representado en al público en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal.

Entre los gastos justificables se encuentran:

-       Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional artístico y técnico).

-       Costes fijos y suministros.

-       Costes de servicios y materiales intangibles.

-       Costes de material tangible consumible.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del Proyecto de Intercambio, que tendrá como expresión final la representación de una obra teatral que incluye danza, y que podrá ser representada en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal

Para la consecución de este objetivo, la entidad desarrolla un plan de trabajo que consistente en sesiones de preparación física, ensayos, elaboración y adaptación del material a las sesiones de prácticas.  Así como los trabajos propios para el proceso creativo y así como sus representaciones teatrales (proyecciones, atrezzo, escenografía, diseño de luces y sonido, etc.).

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2024.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

a)            Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)            Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

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2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan.

 

Por la Asociación “Nana”

Natalia Díaz Fernández de Monge.