ARTÍCULO Nº 445 (CVE: BOME-A-2024-445) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana, para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400088 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000354 24/05/2024 ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA) |
Fecha de formalización: 27/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2024.
Melilla, a 27 de mayo de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, en calidad de
Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la
Calle General Prim, nº 18 Planta 5.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023) se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general”.
SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus
Estatutos, tiene como fines:
-
Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el
desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la
formación integral dentro del campo disciplinario de las artes plásticas y
artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus
presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo
de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores
capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona,
apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la
autoconfianza.
-
Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de
exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con
discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías
raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración,
personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos,
niños que conviven en los centros de menores, etc.
-
Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y
artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos
oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la
sociedad.
-
Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración
artística y la creatividad.
-
Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de
las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa
respecto a uno mismo y de los demás.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación.
CUARTO.- Que la Asociación Nana tiene programado llevar a término un proyecto de
intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros
de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar
a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar
un cambio social a través del arte como herramienta educativa para facilitar su interrelación, la
adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la
sociedad.
Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la
igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la
Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a
jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido
algún tipo de discriminación. El propósito es seguir compartiendo experiencias
en el ámbito de la cultura a través del arte con el fin de educar en valores,
romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en
equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir
experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza que proporciona la
diversidad en nuestra sociedad.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas con
el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno a la
diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono
tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el
proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales
viven o han vivido algún tipo de discriminación.
Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:
-
Crear una obra mediante el lenguaje de la danza teatro contemporánea
acompañada de los cuatro elementos como aliados para concienciar respecto al
compromiso y la responsabilidad que tenemos como seres humanos de salvar el
planeta y con él, nuestro mundo.
-
Hacer partícipes del proceso creativo a los menores extranjeros no
acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla y a jóvenes y adultos
que de forma voluntaria deseen involucrarse en este proyecto.
-
Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la no estigmatización de ningún
colectivo de personas y visibilizar proyectos sensibles a la concienciación
ambiental, a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.
El trabajo realizado podrá ser representado en al público en el Teatro
Kursaal Fernando Arrabal.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional
artístico y técnico).
-
Costes fijos y suministros.
-
Costes de servicios y materiales intangibles.
-
Costes de material tangible consumible.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y
desarrollo del Proyecto de Intercambio, que tendrá como expresión final la
representación de una obra teatral que incluye danza, y que podrá ser
representada en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal
Para la consecución de este objetivo, la entidad desarrolla un plan de
trabajo que consistente en sesiones de preparación física, ensayos, elaboración
y adaptación del material a las sesiones de prácticas. Así como los trabajos propios para el proceso
creativo y así como sus representaciones teatrales (proyecciones, atrezzo,
escenografía, diseño de luces y sonido, etc.).
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33410-48900, denominada
CONVENIO ASOCIACIÓN NANA.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación “Nana”
Natalia Díaz Fernández de Monge.