ARTÍCULO Nº 447 (CVE: BOME-A-2024-447) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400090 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000356 24/05/2024 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 28/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO
CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA
DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.
Melilla, a 28 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Mordejay Guanich Bitan, Presidente de la Comunidad
israelita de Melilla con CIF R 5200015E, Asociación con domicilio en la Calle
Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla y con poder para este tipo
de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que
la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...)
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.”
SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos,
a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
CUARTO.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos.
QUINTO.- Que
la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida
presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente
convenio incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA
EL PERIODO 2024-2026 (publicado en
BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
SEXTO.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2024
existe previsión nominal de Subvención a la Comunidad Israelita de Melilla,
Aplicación Presupuestaria con número 2024 04/92406/48000 y con denominación
“COMUNIDAD ISRAELITA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Colaboración.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en
la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de
Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento
de la cultura hebrea, integración y atención social de los miembros de la
Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense.
Se considerarán como gastos justificables los relativos a:
Impartición de clases hebreo
Colegio
Departamento Rabinico
Secretario de la Comunidad
Limpieza y asesoría
Promoción y difusión
TERCERA.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a .otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad israelita de Melilla serán las siguientes:
-
Impartición de clases de religión judía e idioma hebreo en la sede de la
Comunidad Israelita de Melilla sita en C/ Avda. Duquesa de la Victoria.
-
Dirección del Colegio Privado.
-
Departamento Rabínico con labores de coordinación de las labores de
supervisión de las normas dietéticas judías e fiestas, bodas y artículos a la
venta en locales comerciales así como de certificar Kosher eventos, productos y
locales.
-
Hacer certificados y registros de matrimonios, nacimientos y defunciones
de nuestra Comunidad.
-
Mantenimiento de la correspondencia, tanto dentro de la misma Comunidad
Israelita de Melilla como la derivada de cuantas relaciones existen con otras
comunidades y entidades de la Ciudad y fuera de la misma y custodia de
documentos, a cargo del secretario de la Comunidad Israelita de Melilla.
-
Desarrollar el departamento JUVENIL con las distintas actividades,
culturales, religiosas, comunitarias y lúdicas tanto para los mas pequeño, como
para los jóvenes y también para los mayores a través de un coordinador de
actividades.
-
Contratar servicios externos de limpieza y asesoría.
-
Promoción y difusión del mundo sefardí.
-
Acudir a eventos, actos, seminarios a nivel nacional para dar a
conocerla importancia de la Comunidad de melilla y su trayectoria en la Ciudad.
-
Acudir a reuniones donde se ponga en valor esta Comunidad, la Ciudad y
sus valores multiculturales.
-
Actos y eventos de promoción cultural
-
Apoyo a los mayores y grupos de riesgo y también en la formación a las
nuevas tecnologías y en lo social y laboral.
-
Ayudar, asesorar y hacer las gestiones necesarias para personas en
factores de riesgo y mejorar y poder realizar cualquier gestión y
acompañamiento.
SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
A.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
B.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
A.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
c.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
d.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
e.
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
f.
Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento
temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de
exclusión social
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 la adecuada de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de
la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
-
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, se compromete
a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de Ciento Veinte Mil
Euros con cero céntimos (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/92406/48000 que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y
sexta del presente Convenio de Colaboración.
-
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
- El cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/200J, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- Plazo y Forma de pago.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
-
El seguimiento del presente Convenio.
-
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
-
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
-
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
-
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.- Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la
creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, en
cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización
del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad
lsraelita de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna
de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de reintegro de
las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por
parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra
parte.
DECIMOCUARTA.- Vinculación.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comunidad Israelita de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :
1.
Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas : A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con
carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel
nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2.
En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas
públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre
transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOSEXTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente , incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su articulo 22.2.a).
DECIMOCTAVA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura y
Festejos podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DECIMONOVENA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
VIGÉSIMA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor
Dña. Fadela Mohatar Manan
El Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla
D . Mordejay Guanich Bitan