ARTÍCULO Nº 448 (CVE: BOME-A-2024-448) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación "Escuela Flamenco Ciudad de Melilla" para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACION ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400091 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000357 24/05/2024 ES- G-52.032.000 (ASOCIACIÓN ESCUELA
FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 28/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR Y LA ASOCIACIÓN “ESCUELA FLAMENCO CIUDAD
DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.
En Melilla, a 28 de mayo de
2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad
de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma
de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza
de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra Dña. Mª José Carmona Moreno, Presidenta de la “Asociación
Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, con CIF G-52.032.000, y domicilio en
Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb. Nuevo Real, Portal 2, bajo B, en
nombre y representación de la misma.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo
de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de
julio de 2023) se encuentra la siguientes:
“5.2.2. En materia Cultura
p) El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de
la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore.”
SEGUNDO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, según lo
establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como fines el fomento de
la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para subvencionar a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026
(publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que una de las mejores
maneras de difundir el arte Flamenco es inculcar su enseñanza y formación en
las modalidades de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca y el
desarrollo cultural del flamenco en todas sus vertientes.
Compartiendo con esta Asociación el objetivo de desarrollar acciones
formativas que impulsen el Flamenco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad
a todos los colectivos e instituciones de la Ciudad de Melilla.
QUINTO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, tiene programado
llevar a término varios cursos de formación musical en las disciplinas de Cante
Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca.
SEXTO:
Que la Asociación, antes indicada, según lo establecido en el artículo 28 de
sus Estatutos obtendrán los recursos para el desarrollo de sus fines y
actividades de:
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Los beneficios que obtengan por la realización de actividades lícitas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla , a
través de ayudas económicas para el sostenimiento y funcionamiento de una
Escuela de Flamenco en la Ciudad Autónoma de Melilla, que contribuya a la
difusión y preservación de uno de los pocos bienes culturales inmateriales
españoles declarados, hasta el momento, Patrimonio de la Humanidad, que hunde
sus orígenes y antecedentes en las tradiciones artísticas de tres comunidades
que conviven en la ciudad de Melilla: la romaní-gitana, la amazigh y la judía.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
SEGUNDA: Obligaciones de la Asociación.
Se establecen como obligaciones de la Asociación Escuela Flamenco Ciudad
de Melilla:
- Garantizar la impartición de
clases presenciales de guitarra, cante y cajón flamenco, asegurando la
existencia de los monitores que sean necesarios para dicha labor, de acuerdo
con la programación que se adjunta en documento anexo.
-
Garantizar la supervisión y el buen funcionamiento de la Escuela de
Flamenco atendiendo las siguientes labores; recepción de inscripciones y
preinscripciones, recepción y tramitación de solicitudes de colaboración con
las distintas entidades, organización de actividades artísticas, organización
de ensayos conjuntos, organización de reuniones de monitores, inventariado y
supervisión de instrumentos, además de todo lo que conlleve el funcionamiento y
desarrollo de ésta.
-
La Asociación presentará a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor una primera memoria a los
seis meses de vigencia de este convenio y, al término de éste, entregará una
memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos realizados a
cargo de la subvención que aquí se adjudica.
-
La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada
directa o indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o
virtual, colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir
como camisetas, chalecos, etc.) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean
facilitados por la institución competente.
-
Correrán a cargo de la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla los
gastos derivados de las liquidaciones que por derecho de autor hayan de
abonarse a la SGAE o entidades afines.
-
La Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material
didáctico imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas.
También proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones
para ser usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones
públicas. Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo
el material de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
(Guitarras, Cajones, etc.) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del
mismo hasta la finalización del presente convenio.
-
La Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión
administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. En el supuesto de que se formulen
ante la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor quejas o
reclamaciones de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas
injustificadamente o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, previa comprobación de
las circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su decisión
inicial. En caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor podrá suspender unilateralmente la
subvención y reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese
momento.
La Asociación requerirá una preinscripción por cada una de las
asignaturas a las que opta el alumno, debiendo con posterioridad, formalizar
dicha preinscripción en una matrícula definitiva, para todo el curso, por cada
una de las especialidades concedidas. Se dará prioridad en cuanto a su
permanencia en la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” a los
antiguos alumnos, destinándose las plazas de nueva creación a la inscripción de
alumnos nuevos. El total de plazas ofertadas será de 28 por asignatura, siendo
los monitores de cada materia los responsables de decidir la incorporación de
más plazas de las que se ofertan, teniendo siempre en cuenta la optimización de
las clases y el buen funcionamiento de la Escuela de Flamenco.
El precio de la matrícula ordinaria para aquellos alumnos que resulten
admitidos se establece en 50 Euros por cada especialidad, pudiéndose matricular
de hasta dos especialidades, y aplicándose las deducciones que correspondan a
las familias numerosas, carnet joven, etc.
Para obtener estas deducciones se deberá adjuntar fotocopias de los
documentos que dan derecho al descuento, no siendo éstos acumulables y que
estén en vigor a la fecha de entrega. La cantidad percibida por la Asociación
en concepto de matrículas del alumnado se destinarán para los gastos fungibles,
compra de materiales y/o alquiler de equipo de sonido para las actividades de
la Asociación y otros.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla”.
TERCERA: Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor se compromete
a abonar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” la cantidad de
70.000 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/33403/48900 que
deberá destinarse al sostenimiento de la Escuela de Flamenco.
Así mismo la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor se
compromete a facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”
unas dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y
deberá contar con una capacidad y organización suficiente y adecuada para
atender a los alumnos que asisten a las clases.
CUARTA: Duración.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA: Compatibilidad de la ayuda.
La cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SÉPTIMA: Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal
adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con
indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos
periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados
y de los documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de
liquidación de cotizaciones (RLC).
Entre los gastos justificables se encuentran:
·
Contratación de personal (personal de administración, profesores y
monitores).
·
Reposición de instrumentos, sonorización, materiales didácticos y de
oficina.
·
Gastos referentes a asesoría.
·
Gastos referentes a seguros.
·
Gastos referentes a uniformes textil y motivos flamencos utilizados en
actividades y actuaciones
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Se entregará además un inventario actualizado de todos los instrumentos
adquiridos hasta ese momento y sufragados por la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como el estado de los mismos.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
OCTAVA: Obligaciones impuestas al beneficiario.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
a)
contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
b)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
c)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
d)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Causas de rescisión.
Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del
plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las
cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de
manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de
la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
DÉCIMA: Publicidad del convenio.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA: Comisión de seguimiento.
El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión
creada a tal efecto por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor, en la que estarán presentes dos representantes de la “Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla” y dos representantes de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
FADELA MOHATAR MAANAN
POR LA ASOCIACIÓN
Mª JOSÉ CARMONA MORENO