ARTÍCULO Nº 449 (CVE: BOME-A-2024-449) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melilla para la Unesco.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400092
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2024000579 27/05/2024 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE M) |
Fecha de formalización: 27/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO
CULTURAL Y DEL MAYOR Y LA ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO
En Melilla, a 27 de mayo de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Juan Antonio Vera Casares, Presidente de la Asociación
Melilla para la UNESCO, en nombre y representación de la citada institución,
con C.I.F. G-29960036 domicilio social en Avda. Cándido Lobera, 11 , bajo B
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y
aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de
Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en
todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se
encuentra la siguiente:
“5.2.2. En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y
documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General
del Estado.
s)La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia,
costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia,
etc.).”
Segundo.- Que la Asociación Melilla para la UNESCO es una Asociación de carácter
científico, cultural y educativo-social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE, Nº
73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un
régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines fomentar y
apoyar las iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO, que
está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la
promoción de estas actividades.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES
DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME Extraordinario número de
lunes 29 de abril de 2024).
Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,
sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley
General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas que se detallan a
continuación:
En el ámbito del Patrimonio Cultural:
Certamen y exposición Fotográfica UNESCO-Melilla 2024. Lema: “La
Familia”.
Certamen de Cortometrajes UNESCO-Melilla 2024. Lema: “La Familia”.
Galardón UNESCO al mérito en Artes Escénicas 2024.
Seminario: “UNESCO: Patrimonio Cultural y Natural”. Itinerarios
caracterizados y animados:
- Melilla Modernista.
-
Melilla Medieval.
-
Jardín Histórico de Parque Hernández Actividades Culturales en General:
-
Organización de Exposición de Arte Contemporáneo “Inmersión” de Dra.
Toñi Ortega y Dr. Iván Ortega.
-
Presentación del libro: Didactología y didáctica de las lenguas, del Dr.
Claude Germain.
-
Conferencia: “Educación centrada en el alumnado en una sociedad
multicultural”, por el Dr. Khalid H. Arar
-
Edición y presentación del último poemario “Últimos Peldaños” de D.
Francisco Gámez, poeta melillense.
-
Participación en Semana Santa 2024 de Melilla.
En el ámbito de la interculturalidad:
1.
Divulgación y Conmemoración del Año Nuevo Tradicional Chino 2024. Año
del Dragón.
2.
Conmemoración de la Festividad de origen cristiano de “San Patricio
2024”, Patrimonio de la Comunidad Irlandesa y del mundo anglosajón en general.
3.
XIX Seminario de Patrimonio Cultural Inmaterial con la colaboración del
Departamento de Pedagogía del Campus de
Humanidades de la Universidad de Granada en Melilla.
4.
Divulgación y Conmemoración de la festividad de “Eid Al Adha 2024” de
origen islámico.
5.
Divulgación del Día Internacional de la Latinidad.
6.
Organización y/o participación en Encuentros, Seminarios, Comités,
Jornadas, etc. en la órbita de la UNESCO, donde podamos divulgar las
características interculturales de la CA de Melilla.
Divulgación en la Red Civil de UNESCO de características interculturales
de nuestra Ciudad. Divulgación y participación en actividades de Yennayer
2924/2024.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
04/33423/48900 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad de 15.000,00 €
(quince mil euros) para la realización de los citados programas y actuaciones
que figuran en la cláusula primera.
TERCERA. SUBCONTRATACION Será de aplicación lo previsto en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO El pago de la subvención se realizará con arreglo
a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y
sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de
control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.- DIFUSIÓN
en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
NOVENA.- VIGENCIA
DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024..
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una
Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Asociación Melilla para la UNESCO. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Cualquier duda en la
interpretación
del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y
previo informe de la Dirección General de Cultura y Festejos, por el órgano
titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas
que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación Melilla
para la UNESCO