ARTÍCULO Nº 450 (CVE: BOME-A-2024-450) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 0103, de fecha 3 de mayo de 2024, de delegación de funciones relativas a la remisión de datos a la AEAT, en el titular de la Secretaría Técnica de Turismo.
El Presidente del Patronato de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 03/05/2024, registrada al
número 2024000103, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece,
en su artículo 4, lo siguiente:
“Artículo 4. Remisión de la información a la
AEAT.
La
herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España,
MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se configura como una
herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto de interés que la
AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras
y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos
al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de
los órganos de control competentes del MRR.
Corresponderá a los responsables de operación
iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con
carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada
procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán
acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los
datos que proceda para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la operación al
órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la
subvención.
En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su
representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación
centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un
acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición
sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será
el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo
destinatario del contrato.
Los
órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la
aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de
operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
Previamente
a la introducción de datos en 3. MINERVA, el responsable de la operación se
asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO)
generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los
órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales)
en los que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su
ámbito de actuación.
Este
código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace
automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión
del PRTR, CoFFEE.
Los
responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su NIF,
mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las
condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la
normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden
PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los
servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo
registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se
remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de operación y los códigos de
referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.
Los
responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia
de operación y la información relativa a los intervinientes en los
procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de
interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes
términos:
a)
los
números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores
de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado
en el artículo 3.
no
masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de
interés se realizará sobre todas las solicitudes.
Adicionalmente,
el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia
de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la
operación.”
Segundo.
- En la Guía elaborada por la Secretaría General de
Fondos Europeos respecto a la anterior orden, se indica expresamente en la
página 6, sobre el Responsable de la Operación:
"Es la persona titular del órgano de
contratación u órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona
titular del órgano en quien se delegue la competencia o al que se atribuya la
competencia de contratación o en quien se delegue o se desconcentre la
competencia para la concesión de la subvención.
Es decir, se puede delegar la función,
estando en todo caso a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y el resto legislación aplicable.
Tercero.-
El Organismo Autónomo “Patronato de Turismo de
Melilla” es una Entidad con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería
propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los
términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos, que tendrá la
consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en régimen de descentralización
funcional, para la realización de actividades de fomento, prestacionales o de
gestión de servicios públicos, con adscripción a la Consejería competente en
materia de Turismo.
Conforme Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023 relativo al decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la ciudad (BOME Ext. Nº54 de 31 de julio de 2023), el
Patronato de Turismo como Organismo Autónomo queda adscrito a la Consejería de
economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de fomento
(apartado 2.2.5 en materia de Turismo, l),
ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos (apartado Organismo
Autónomo adscrito y sociedades públicas dependientes de la Consejería de
economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8.2.g) de los Estatutos del Patronato señalan que: “Son atribuciones del
Presidente/a: g) Contratar y conceder, con arreglo al procedimiento legalmente
establecido, obras, servicios y suministros y demás contratos, tanto privados
como administrativos, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de
los recursos ordinarios del presupuesto del organismo autónomo ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas
incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere
ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto
del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.”
La competencia delimitada es conforme con lo
dispuesto en el art.112 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las Disposiciones
Adicionales Segunda y quincuagésima segunda
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Cuarto.
- El artículo 9, “Delegación
de competencias”, de la Ley 40/2015, establece lo siguiente:
1.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de
aquéllas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 14910/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNICA.-
Delegar la funciones referidas en el mencionado
artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativas a la remisión de
datos a la AEAT, en el titular de la Secretaría Técnica de Turismo y publicar
al presente delegación en el BOME, conforme a lo establecido en el artículo 9.3
de la Ley 40/2015.
De conformidad con el artículo 20.2 de los
vigentes Estatutos del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la
presente resolución en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 123 LPAC.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 28 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano