ARTÍCULO Nº 450 (CVE: BOME-A-2024-450) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº 0103, de fecha 3 de mayo de 2024, de delegación de funciones relativas a la remisión de datos a la AEAT, en el titular de la Secretaría Técnica de Turismo.

BOME-P-2024-1388 Descargar página

El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 03/05/2024, registrada al número 2024000103, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

Primero. - La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece, en su artículo 4, lo siguiente:

“Artículo 4. Remisión de la información a la AEAT.

La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.

Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.

Previamente a la introducción de datos en 3. MINERVA, el responsable de la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación.

Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.

Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.

Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:

a)            los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.

los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III de la presente orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones 
BOME-P-2024-1389 Descargar página

   no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.

Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.”

Segundo. - En la Guía elaborada por la Secretaría General de Fondos Europeos respecto a la anterior orden, se indica expresamente en la página 6, sobre el Responsable de la Operación:

"Es la persona titular del órgano de contratación u órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue la competencia o al que se atribuya la competencia de contratación o en quien se delegue o se desconcentre la competencia para la concesión de la subvención.

Es decir, se puede delegar la función, estando en todo caso a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto legislación aplicable.

Tercero.- El Organismo Autónomo “Patronato de Turismo de Melilla” es una Entidad con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos, que tendrá la consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en régimen de descentralización funcional, para la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, con adscripción a la Consejería competente en materia de Turismo.

Conforme Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la ciudad (BOME Ext. Nº54 de 31 de julio de 2023), el Patronato de Turismo como Organismo Autónomo queda adscrito a la Consejería de economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de fomento

(apartado 2.2.5 en materia de Turismo, l), ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos (apartado Organismo Autónomo adscrito y sociedades públicas dependientes de la Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.g) de los Estatutos del Patronato señalan que: “Son atribuciones del Presidente/a: g) Contratar y conceder, con arreglo al procedimiento legalmente establecido, obras, servicios y suministros y demás contratos, tanto privados como administrativos, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del organismo autónomo ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.”

La competencia delimitada es conforme con lo dispuesto en el art.112 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las Disposiciones

Adicionales Segunda y quincuagésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Cuarto. - El artículo 9, Delegación de competencias”, de la Ley 40/2015, establece lo siguiente:

1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14910/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNICA.- Delegar la funciones referidas en el mencionado artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativas a la remisión de datos a la AEAT, en el titular de la Secretaría Técnica de Turismo y publicar al presente delegación en el BOME, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015.

De conformidad con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 LPAC.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano