ARTÍCULO Nº 451 (CVE: BOME-A-2024-451) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº0123, de 28 de mayo de 2024, por la que se formaliza la de Dª Teresa María Merino Martínez.

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El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 28/05/2024, registrada al número 2024000123, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

PRIMERO.- En el marco de la Convocatoria para la contratación por el Patronato de Turismo de Melilla de un Técnico en Turismo y un Auxiliar Administrativo en régimen de contratación de duración determinada mediante resolución nº 36 de fecha 11 de mayo de 2021.

Era objeto de la citada convocatoria, la contratación del siguiente personal dotado en la aplicación 43200/1300, RC 52021000000110 del Presupuesto del Patronato de Turismo, a jornada completa y en régimen de contrato laboral de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de la colaboración del Patronato de Turismo con la Consejería de Economía y Turismo en las actuaciones necesarias para la implementación de los Planes de Sostenibilidad Turística, así como en las correspondientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

SEGUNDA.- Vista Resolución del Patronato de Turismo núm. 2024000088 de fecha 04/04/2024 en la que previo pronunciamiento Judicial se resolvía la adjudicación de la plaza de Técnico en Turismo a Doña Teresa María Merino Martínez hasta el 30 de noviembre de 2024, así como el cese de Doña María del Carmen Barbero Álvarez en el marco del expediente 12209/2021.

TERCERO.- Visto informe de fecha 17 de abril de 2024 de la Dirección General de Función Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla ex artículo 21 de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo, con el tenor literal siguiente:

“...Vista solicitud del Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que en virtud de resolución núm. 202400088 del mismo de fecha 4 de abril de 2024 solicita al Negociado de Personal Laboral de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la contratación laboral como Técnico en Turismo de D. Teresa Merino Martínez, se informa que:

- De conformidad con la normativa laboral vigente y de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, es por el Art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se establecen las siguientes modalidades contractuales temporales o de duración determinada, que se pueden formalizar:

Artículo 15 Duración del contrato de trabajo.

(...)

15.1 El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

15.2 A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1”.

(...)

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.

15.3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

(...).

Por lo expuesto anteriormente, para poder dar trámite a la petición de contratación temporal requerida por el Presidente del Patronato de Turismo y de conformidad con el marco normativo laboral actual, y resultando que el contrato temporal o de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, se considera que la modalidad contractual más acorde a la presente circunstancia es la de contrato eventual por circunstancias de la producción y con un límite de duración para este contrato de 6 meses.

Es cuanto se informa, para su conocimiento y efectos oportunos...”

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CONCLUSIÓN:

Como quiera que ya en las propias bases del proceso se preestablecía y vinculaba la contratación al articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en consideración el informe precitado estimamos procedente:

Formalizar la contratación de Dª Teresa María Merino Martínez con DNI 45307648-V por una duración de seis meses a contar desde el próximo día dos de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 y para ello existe RC nº 52024000000076 del 26/01/2024

De conformidad con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 LPAC.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano