ARTÍCULO Nº 451 (CVE: BOME-A-2024-451) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6178 - viernes, 31 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº0123, de 28 de mayo de 2024, por la que se formaliza la de Dª Teresa María Merino Martínez.
El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante Resolución de 28/05/2024, registrada al número 2024000123, en el Libro
Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES JURÍDICOS
PRIMERO.- En el marco de la Convocatoria para la contratación por el
Patronato de Turismo de Melilla de un Técnico en Turismo y un Auxiliar
Administrativo en régimen de contratación de duración determinada mediante
resolución nº 36 de fecha 11 de mayo de 2021.
Era objeto de la citada convocatoria, la contratación del siguiente
personal dotado en la aplicación 43200/1300, RC 52021000000110 del Presupuesto
del Patronato de Turismo, a jornada completa y en régimen de contrato laboral
de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, al objeto de la colaboración del Patronato de Turismo con la
Consejería de Economía y Turismo en las actuaciones necesarias para la
implementación de los Planes de Sostenibilidad Turística, así como en las
correspondientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
SEGUNDA.- Vista Resolución del Patronato de Turismo núm. 2024000088 de
fecha 04/04/2024 en la que previo pronunciamiento Judicial se resolvía la
adjudicación de la plaza de Técnico en Turismo a Doña Teresa María Merino
Martínez hasta el 30 de noviembre de 2024, así como el cese de Doña María del
Carmen Barbero Álvarez en el marco del expediente 12209/2021.
TERCERO.- Visto informe de fecha 17 de abril de 2024 de la Dirección
General de Función Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla ex artículo 21 de
los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo, con el tenor literal
siguiente:
“...Vista solicitud del Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla por la que en virtud de resolución núm. 202400088 del mismo
de fecha 4 de abril de 2024 solicita al Negociado de Personal Laboral de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la contratación
laboral como Técnico en Turismo de D. Teresa Merino Martínez, se informa que:
- De conformidad con la normativa laboral vigente y de aplicación al
personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, es por el Art.15
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se
establecen las
siguientes modalidades contractuales temporales o de duración determinada, que
se pueden formalizar:
“Artículo 15 Duración del contrato de
trabajo.
(...)
15.1 El contrato de trabajo de duración
determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será
necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante
de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y
su conexión con la duración prevista.
15.2 A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el
artículo 16.1”.
(...)
Cuando el contrato de duración
determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no
podrá ser superior a seis meses.
15.3. Podrán celebrarse contratos de
duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho
a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
(...).
Por lo expuesto anteriormente, para poder dar trámite a la petición de
contratación temporal requerida por el Presidente del Patronato de Turismo y de
conformidad con el marco normativo laboral actual, y resultando que el contrato temporal o de duración
determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora, se considera que la modalidad contractual
más acorde a la presente circunstancia es la de contrato eventual por
circunstancias de la producción y con un límite de duración para este contrato
de 6 meses.
Es cuanto se informa, para su conocimiento y efectos oportunos...”
CONCLUSIÓN:
Como quiera que ya en las propias bases del proceso se preestablecía y
vinculaba la contratación al articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y
teniendo en consideración el informe precitado estimamos procedente:
Formalizar la contratación de Dª Teresa María Merino Martínez con DNI
45307648-V por una duración de seis meses a contar desde el próximo día dos de
mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 y para ello existe RC nº 52024000000076 del 26/01/2024
De conformidad con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos del
Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de
un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123
LPAC.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 28 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano