ARTÍCULO Nº 455 (CVE: BOME-A-2024-455) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), para proyecto "XX Orgullo del Norte de África".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE
DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XX
ORGULLO DEL NORTE DE ÁFRICA 2024” , habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400093 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000331 17/05/2024 ES-G5201434-7
(AMLEGA ) |
Fecha de formalización: 30/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de mayo de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e
Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE
LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XX ORGULLO
DEL NORTE DE ÁFRICA 2024”
En
Melilla, a 30 de mayo
de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta
Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del
lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
De otra, Sr. Don Rafael Calatrava Valenzuela,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación
Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G
52014347, entidad de la que es Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la
ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes
con los siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos
los melillenses.
-
Facilitar la participación de los melillenses
en la vida cultura y social de Melilla.
-
La superación de las condiciones sociales y
culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida... Etc...
Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre
sus objetivos los de:
-
Normalización social del hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,
-
La lucha contra toda discriminación por
motivo de orientación sexual e identidad sexual...
-
La prevención del SIDA y otras ETS y la
realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas
seropositivas.
-
La lucha contra toda discriminación hacia las
personas seropositivas.
-
La prestación de servicios y atenciones a
gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social de la asociación.
Etc...
En consecuencia, ambas instituciones
comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA,
para efectuar durante el presente año 2024 actividades recogidas en el proyecto
del “XX Orgullo del Norte de África” a
celebrar en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2024 y que contará con :
-
Evento “Tardes por la diversidad”.
-
Caminata con orgullo.
-
Carrera de tacones
-
Pase de modelos con animales.
-
Cinefórum.
-
Taller de maquillaje Drag.
-
Taller de estampación Tie-dye.
-
Gala en teatro Kursal.
-
Taller y publicación Fanzine con orgullo.
-
Pasacalles por Avenida Juan Carlos I con
fiesta final.
-
El orgullo de los Barrios. Actividades en
barrios.
-
Acto institucional con lectura de manifiesto.
-
Sorteos variados en redes sociales
-
Concursos de fotografía, poesía, corto e ilustración .
Los gastos subvencionados relativos a dichas
actuaciones se concretan, dentro de la
limitación presupuestaria existente, en:
-
Gastos Gala : 10.000 euros.
-
Gastos concursos: 1.600 euros.
-
Gastos decoración de carrozas y pasacalles:
2.500 euros.
-
Gastos talleres y actividades:
desplazamientos, hotel, artistas y materiales precisos: 9.400 euros.
-
Gastos suministros premios arcoiris: 500
euros.
-
Servicios de luz y sonido: 2.000 euros.
Total :
26.000,00 euros.
La distribución anterior es estimativa y si
un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización por la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez
iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
se han podido haber realizado ya ,
por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de subvención a
justificar a la firma del presente convenio,
la cantidad de 26.000 € para financiar gastos propios de la ejecución
del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024
14/23124/48000, RC número de operación 12024000006389.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez
iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haber sido ya
realizadas, por lo que el pago a
efectuar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a
cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a
las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La aportación económica por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a
justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del
proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales
y Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:
La realización de actividades del “XX
Orgullo del Norte de África” en nuestra Ciudad durante 2024 que arriba se indican conforme a proyecto
presentado por la citada entidad en fecha 07.03.2024 con número de registro de
entrada 2024020821.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el
carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste
total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y
los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de
vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de
tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su
prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad,
quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a
la Intervención General de esta Administración.
Cuando dentro de los gastos a justificar se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador
/a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución
de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de
colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las
cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los
referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran
y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los
casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas
con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración
extenderá su vigencia durante la anualidad
2024.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento
por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del
ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Presidencia e Igualdad
oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima.-
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La
Consejera de Presidencia Administración Pública e Igualdad
Fdo:
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz
Por la Asociación Melillense de , Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA)
El
Presidente de la Asociación
Fdo:
Rafael Calatrava Valenzuela