ARTÍCULO Nº 456 (CVE: BOME-A-2024-456) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación TEAMA de Melilla, para la ejecución de programa de educación sexual para personas con discapacidad 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA
PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2024, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400094 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad 2024000001801 13/05/2024 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA) |
Fecha de formalización: 30/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de mayo de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e
Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA
LA EJECUCIÓN DE PROGRAMA DE
EDUCACIÓN SEXUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2024”.
En
Melilla, a 30 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta
Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del
lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa,
Presidenta de Asociación del Trastorno
de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de dicha
entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17 CP
52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº
540.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este convenio se desarrolla en el marco de
colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.-
Que la Asociación TEAMA de Melilla (
Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin
ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad
de Melilla como es la educación y
atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes adultos que presentan
discapacidad, como es la diversidad funcional, y pretende la realización
durante la presente anualidad de 2024 de un programa de educación sexual para jóvenes de nuestra ciudad y sus familias
que tiene por finalidad el que los jóvenes con discapacidad reciban una
educación sexual adecuada y personalizada adaptada a sus necesidades y
capacidades además de atender las inquietudes de los padres que desconocen y
tienen dificultades para conocer cómo abordar todos los aspectos relacionados
con la sexualidad de sus hijos.
TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y
20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la
Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 03/23120/48000, con la
denominación “SUBVENCIÓN TEAMA PROYECTO EDUCACIÓN SEXUAL”, RC nº de operación
120240000006388, por importe 14.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención se concede al objeto de la
realización durante el año 2024 de un programa de educación sexual para jóvenes
con discapacidad y que se compone de dos partes:
2.1 Edición de libro: Guía de educación
sexual de lectura fácil.
2.2 Talleres:
2.2.1 Exposición de contenidos mediante
clases magistrales.
2.2.2 Proyección de cortometrajes
relacionados con la materia.
2.2.3 Talleres prácticos de aprendizaje y
educación práctica.
2.2.4 Talleres para el fomento de las
habilidades sexuales necesarias para el desarrollo de una conducta sexual
responsable.
En la memoria aportada por la entidad
beneficia, el 06.03.2024 con nº de
registro 12024020126, se expone sus objetivos, justificación, población de
destino, metodologías, recursos, etc..
Los objetivos del programa son:
-
Contribuir al desarrollo del conocimiento, la
autonomía y las habilidades para que el adolescente realice la transición a la
edad adulta, gozando de buena salud sexual.
-
Reforzar las contribuciones del sistema
educativo dirigidas a mejorar la salud de los adolescentes.
-
Dotar a las jóvenes de recursos necesarios
para la utilización correcta de los servicios de salud.
-
Recopilar, analizar y utilizar los datos
sobre la respuesta de los adolescentes tras la intervención educativa para
fundamentar políticas saludables basadas en la evidencia científica.
Y tiene una temporalidad desde mayo a
diciembre de 2024 con una previsión de 8-10 sesiones para cada grupo de trabajo
que se constituya atendiendo a la demanda
La subvención se concede con carácter de “a
justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad:
-
Libro , edición, publicación e impresión de
la Guía : 1.800,66 euros
Total: 1.800,66 euros , Con cargo a la
subvención 900 euros y Teama asumirá la diferencia 900,66 euros.
-
Talleres : 13.100 euros
-Materiales ( métodos anticonceptivos,
maniquíes, material de papelería, productos de farmacia, ): 500,00 euros.
-
1 Formadora coordinadora: 600,00 euros ( 450
salario+150 Seg Social).
1 Formadora docente de los talleres:
12.000,00 euros ( 9.090 salario + 2.810 Seguridad Social).
Total: 14.900,66 euros , Con cargo a la
subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla 14.000 euros y la entidad
beneficiaria, Teama, asumirá 900,66 euros.
Segunda.-
Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el
acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención
al objeto de la subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada
la presente anualidad, no antes del mes
de mayo de 2024, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido ser realizadas ya, por
lo que el pago tras la concesión tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por TEAMA son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “
Programa de Educación Sexual año 2024” presentado por la entidad el pasado día
06 de marzo de 2024 con nº de registro
12024020126, en los términos siguientes:
-
Edición de libro: Guía de educación sexual de
lectura fácil.
-
Talleres:
Exposición de
contenidos mediante clases magistrales.
Proyección de
cortometrajes relacionados con la materia.
Talleres prácticos de
aprendizaje y educación práctica.
Talleres para el
fomento de las habilidades sexuales necesarias para el desarrollo de una
conducta sexual responsable.
Asumir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad
del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las
actividades que lo componen.
La entidad subvencionada se obliga, respecto
de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.-
Subcontratación.- El beneficiario
podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto
en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas
en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La
justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de
tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará
en la Dirección General de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador
/a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución
de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de
colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las
cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los
referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que
tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria, a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
Séptima.-
Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se
extenderá durante la anualidad 2024 .
Octava.-
Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento por parte de TEAMA,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen
Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación),
en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Décima.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede,
las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar,
a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
LA
CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Da.
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz
POR
ASOCACIÓN TEAMA
LA PRESIDENTA
Da.
Susana Morillo Espinosa