ARTÍCULO Nº 456 (CVE: BOME-A-2024-456) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación TEAMA de Melilla, para la ejecución de programa de educación sexual para personas con discapacidad 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DE  PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400094 y los siguientes datos:

Consejería:    CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

2024000001801

13/05/2024

 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA)

Fecha de formalización:           30/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 30 de mayo de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DE  PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2024”.

En Melilla, a 30   de mayo  de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, Presidenta  de Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 540.

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la  Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y  atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes adultos que presentan discapacidad, como es la diversidad funcional, y pretende la realización durante la presente anualidad de 2024 de un programa de educación sexual  para jóvenes de nuestra ciudad y sus familias que tiene por finalidad el que los jóvenes con discapacidad reciban una educación sexual adecuada y personalizada adaptada a sus necesidades y capacidades además de atender las inquietudes de los padres que desconocen y tienen dificultades para conocer cómo abordar todos los aspectos relacionados con la sexualidad de sus hijos.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 03/23120/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN TEAMA PROYECTO EDUCACIÓN SEXUAL”, RC nº de operación 120240000006388, por importe 14.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un programa de educación sexual para jóvenes con discapacidad y que se compone de dos partes:

2.1 Edición de libro: Guía de educación sexual de lectura fácil.

2.2 Talleres:

2.2.1 Exposición de contenidos mediante clases magistrales.

2.2.2 Proyección de cortometrajes relacionados con la materia.

2.2.3 Talleres prácticos de aprendizaje y educación práctica.

2.2.4 Talleres para el fomento de las habilidades sexuales necesarias para el desarrollo de una conducta sexual responsable.

En la memoria aportada por la entidad beneficia,  el 06.03.2024 con nº de registro 12024020126, se expone sus objetivos, justificación, población de destino, metodologías, recursos, etc..

Los objetivos del programa son:

-       Contribuir al desarrollo del conocimiento, la autonomía y las habilidades para que el adolescente realice la transición a la edad adulta, gozando de buena salud sexual.

-       Reforzar las contribuciones del sistema educativo dirigidas a mejorar la salud de los adolescentes.

-       Dotar a las jóvenes de recursos necesarios para la utilización correcta de los servicios de salud.

-       Recopilar, analizar y utilizar los datos sobre la respuesta de los adolescentes tras la intervención educativa para fundamentar políticas saludables basadas en la evidencia científica.

Y tiene una temporalidad desde mayo a diciembre de 2024 con una previsión de 8-10 sesiones para cada grupo de trabajo que se constituya atendiendo a la demanda

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad:

-                     Libro , edición, publicación e impresión de la  Guía : 1.800,66 euros

Total: 1.800,66 euros , Con cargo a la subvención 900 euros y Teama asumirá la diferencia 900,66  euros.

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-                     Talleres : 13.100 euros

-Materiales ( métodos anticonceptivos, maniquíes, material de papelería, productos de farmacia, ): 500,00 euros.

-                     1 Formadora coordinadora: 600,00 euros ( 450 salario+150 Seg Social).

1 Formadora docente de los talleres: 12.000,00 euros ( 9.090 salario + 2.810 Seguridad Social).

Total: 14.900,66 euros , Con cargo a la subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla 14.000 euros y la entidad beneficiaria,  Teama,  asumirá 900,66 euros.

Segunda.- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la  presente anualidad, no antes del mes de mayo de 2024, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido ser realizadas ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por TEAMA son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Programa de Educación Sexual año 2024” presentado por la entidad el pasado día 06 de marzo de 2024 con  nº de registro 12024020126, en los términos siguientes:

-              Edición de libro: Guía de educación sexual de lectura fácil.

-              Talleres:

Exposición de contenidos mediante clases magistrales.

Proyección de cortometrajes relacionados con la materia.

Talleres prácticos de aprendizaje y educación práctica.

Talleres para el fomento de las habilidades sexuales necesarias para el desarrollo de una conducta sexual responsable.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente

 

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Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2024 .

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz

 

POR ASOCACIÓN TEAMA

LA PRESIDENTA

Da. Susana Morillo Espinosa