ARTÍCULO Nº 457 (CVE: BOME-A-2024-457) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Futbol, para proyecto "Ellas también juegan 2024".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y
DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE FUTBOL PARA PROYECTO “ELLAS TAMBIÉN
JUEGAN 2024”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400096 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad 20240000569 19/05/2024 ES-G5202018-7 (FUNDACION SOCIO CULTURAL Y
DEPORTES DE LA FED.MELILL. FUTBOL) |
Fecha de formalización: 30/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de mayo de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e
Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE
FUTBOL PARA PROYECTO “ELLAS TAMBIÉN JUEGAN 2024”
En
Melilla, a 30 de mayo
de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta
Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del
lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Y de otra D. José Carlos Martínez Asensio,
Presidente de la Fundación Sociocultural
y Deportiva de la Federación Melillense de Fútbol, en nombre y representación
de dicha entidad, con C.I.F. G52020187 y domicilio en Plaza de las Culturas nº
1, 1ª planta , DP 52001, de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este convenio se desarrolla en el marco de
colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla contempla para el fomento de las actividades educativas y de
sensibilización, especialmente de los más jóvenes, con el objetivo de reforzar
intervenciones, como es la implementación del principio de igualdad, a través
de acciones de promoción y concienciación.
SEGUNDO.-
Que la Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de
Fútbol, es una entidad sin ánimo de lucro que
trabaja para promover el fútbol femenino e impulsar la
aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
mediante dicho deporte, por ello desde la temporada 2019/2020 implementa el
proyecto “Ellas también Juegan” que conlleva una liga escolar de fútbol
femenino
TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y
20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la
Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 03/23100/48000, con la
denominación “SUBVENCIÓN FSCFMP LIGA ESCOLAR FEMENINA FUTBOL”, RC nº de operación
120240000006637, por importe 15.000,00 euros, con sujeción a la normativa que
resulta de apliación, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención se concede al objeto de la
realización durante el año 2024 del Proyecto “Ellas También Juegan 2024”, que
ha sido presentado por la citada Fundación el día 28 de marzo de 2024 con
número de registro de entrada de esta Administración 2024026849 y en la que se
expone sus objetivos, justificación, población de destino, metodología,
recursos, etc..
Las actuaciones del proyecto “Ellas También
Juegan 2024” se concretan en las siguientes actividades :
-
Información
y sensibilización del fútbol femenino en las escuelas para dar a conocer
los valores y cultura de ese deporte a los mas jóvenes durante los meses de
octubre y noviembre en todos los colegios de Melilla mediante charlas
ilustrativas con la participación de campeona del mundo de fútbol playa y
seleccionadora.
-
Liga escolar de fútbol femenino para formar a
jóvenes jugadoras desde los 6 a los 12 años pertenecientes a colegios y clubs
de Melilla que conformarán los equipos con dos entrenamientos semanales.
-
Diseño y realización de jornadas de
tecnificación mediante la organización de Campus de Fútbol Femenino con 200
niñas participantes.
-
Formación de entrenadores para formar a
entrenadoras y desarrollar la metodología de los entrenamientos llevados a cabo
en la liga escolar femenina con instrumentos didácticos adecuados al nivel y
edad de las jóvenes jugadoras.
El proyecto tiene como temporalidad todo el ejercicio de 2024 .
La subvención se concede con carácter de “a
justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad:
-
Información
y sensibilización del fútbol femenino en las : 2000 euros Gastos de
personal y 200 euros gastos de desplazamientos : 2.200 euros en total.
-
Liga escolar de fútbol femenino: 6000 euros
compra material deportivo, 21.000 euros
compra equipaciones de competición, 18000 euros compra ropa de entrenamiento,
60000 euros gastos de personal, 105.000 euros en total.
-
Diseño y realización de jornadas de
tecnificación: 1500 euros compra material deportivo, 600 euros compra ropa de
entrenamiento, 3000 euros gastos de personal, 5100 euros en total.
-
Formación de entrenadores: 4000 gastos de
personal, 4000 euros en total.
Total gastos proyecto “Ellas También Juegan”:
116.300,00 euros.
Los gastos relativos a personal incluyen
costes saláriales y seguridad social.
La Ciudad Autonoma de Melilla subvenciona el
proyecto con la cuantía de 15.000 euros destinados a gastos de
compra/suministro de equipaciones para competición de la Liga Escolar Femenina.
Segunda.-
Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el
acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención
al objeto de la subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada
la presente anualidad, no antes del mes
de mayo de 2024, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido ser realizadas ya, por
lo que el pago tras la concesión tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Fútbol
son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “
Ellas También Juegan año 2024” presentado por la entidad beneficiaria el pasado
día 28 de marzo de 2024 con nº de
registro 12024026849, en los términos
expuestos en la memoria de actividades.
Asumir las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad
del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las
actividades que lo componen.
La entidad subvencionada se obliga, respecto
de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.-
Subcontratación.- El beneficiario
podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto
en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas
en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La
justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de
tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará
en la Dirección General de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador
/a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución
de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de
colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las
cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los
referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que
tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria, a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
Séptima.-
Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se
extenderá durante la anualidad 2024 .
Octava.-
Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento por parte de la Fundación
citada determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen
Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación),
en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Décima.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede,
las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar,
a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Da. Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz,
POR LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE
DE FÚTBOL
D. José Carlos
Martínez Asensio