ARTÍCULO Nº 457 (CVE: BOME-A-2024-457) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Futbol, para proyecto "Ellas también juegan 2024".

BOME-P-2024-1419 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE FUTBOL PARA PROYECTO “ELLAS TAMBIÉN JUEGAN 2024”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400096 y los siguientes datos:

Consejería:    CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

20240000569

19/05/2024

 ES-G5202018-7 (FUNDACION SOCIO CULTURAL Y DEPORTES DE LA FED.MELILL. FUTBOL)

Fecha de formalización:           30/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 30 de mayo de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE FUTBOL PARA PROYECTO “ELLAS TAMBIÉN JUEGAN 2024”

En Melilla, a  30  de mayo  de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. José Carlos Martínez Asensio, Presidente  de la Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Fútbol, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52020187 y domicilio en Plaza de las Culturas nº 1, 1ª planta , DP 52001, de Melilla.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la  Ciudad Autónoma de Melilla contempla para el fomento de las actividades educativas y de sensibilización, especialmente de los más jóvenes, con el objetivo de reforzar intervenciones, como es la implementación del principio de igualdad, a través de acciones de promoción y concienciación.

SEGUNDO.- Que la Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Fútbol, es una entidad sin ánimo de lucro que  trabaja  para  promover el fútbol femenino e impulsar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres mediante dicho deporte, por ello desde la temporada 2019/2020 implementa el proyecto “Ellas también Juegan” que conlleva una liga escolar de fútbol femenino

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 03/23100/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN FSCFMP LIGA ESCOLAR FEMENINA FUTBOL”, RC nº de operación 120240000006637, por importe 15.000,00 euros, con sujeción a la normativa que resulta de apliación, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 del Proyecto “Ellas También Juegan 2024”, que ha sido presentado por la  citada  Fundación el día 28 de marzo de 2024 con número de registro de entrada de esta Administración 2024026849 y en la que se expone sus objetivos, justificación, población de destino, metodología, recursos, etc..

Las actuaciones del proyecto “Ellas También Juegan 2024” se concretan en las siguientes actividades :

-       Información  y sensibilización del fútbol femenino en las escuelas para dar a conocer los valores y cultura de ese deporte a los mas jóvenes durante los meses de octubre y noviembre en todos los colegios de Melilla mediante charlas ilustrativas con la participación de campeona del mundo de fútbol playa y seleccionadora.

-       Liga escolar de fútbol femenino para formar a jóvenes jugadoras desde los 6 a los 12 años pertenecientes a colegios y clubs de Melilla que conformarán los equipos con dos entrenamientos semanales.

-       Diseño y realización de jornadas de tecnificación mediante la organización de Campus de Fútbol Femenino con 200 niñas participantes.

-       Formación de entrenadores para formar a entrenadoras y desarrollar la metodología de los entrenamientos llevados a cabo en la liga escolar femenina con instrumentos didácticos adecuados al nivel y edad de las jóvenes jugadoras.

El proyecto tiene como  temporalidad todo el ejercicio de 2024 .

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad:

-       Información  y sensibilización del fútbol femenino en las : 2000 euros Gastos de personal y 200 euros gastos de desplazamientos : 2.200 euros en total.

-       Liga escolar de fútbol femenino: 6000 euros compra  material deportivo, 21.000 euros compra equipaciones de competición, 18000 euros compra ropa de entrenamiento, 60000 euros gastos de personal, 105.000 euros en total.

-       Diseño y realización de jornadas de tecnificación: 1500 euros compra material deportivo, 600 euros compra ropa de entrenamiento, 3000 euros gastos de personal, 5100 euros en total.

-       Formación de entrenadores: 4000 gastos de personal, 4000 euros en total.

Total gastos proyecto “Ellas También Juegan”: 116.300,00 euros.

Los gastos relativos a personal incluyen costes saláriales y seguridad social.

La Ciudad Autonoma de Melilla subvenciona el proyecto con la cuantía de 15.000 euros destinados a gastos de compra/suministro de equipaciones para competición de la Liga Escolar Femenina.

BOME-P-2024-1421 Descargar página

Segunda.- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la  presente anualidad, no antes del mes de mayo de 2024, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido ser realizadas ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Fundación Sociocultural y Deportiva de la Federación Melillense de Fútbol son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Ellas También Juegan año 2024” presentado por la entidad beneficiaria el pasado día 28 de marzo de 2024 con  nº de registro 12024026849, en los  términos expuestos en la memoria de actividades.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2024 .

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de la Fundación citada determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

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Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz,

 

POR LA FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL

D. José Carlos Martínez Asensio