ARTÍCULO Nº 463 (CVE: BOME-A-2024-463) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María", para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnóstico de trastorno psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS
O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400098 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000352 24/05/2024 ES-G9292890-2 (I. P. DULCE NOMBRE DE MARIA) |
Fecha de formalización: 28/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 31 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO
DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE
TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2024.
Melilla,
28 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de
julio de 2023 (BOME Extraordinario núm.
45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra parte, Dª
Yolanda María de Linares Von Schimterlow, que interviene en su condición de
Presidenta de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
(C.I.F. G92928902), entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía el día 26 de marzo de 2008 con el núm. 29-1-7961.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en
centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que se
ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se
encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con
problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales
recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y
además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por
una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la
atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O
PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o
hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma para 2024, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de
Melilla el 22 de febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23
de febrero de 2024, se incluye una partida económica para una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23120/48001 denominada “CONVENIO INSTITUTO PSICOPEDAGÓGICO DULCE
NOMBRE DE MARÍA”, que dota al Convenio de
Colaboración con 433.620,00 €, existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12024000007648 de 8/03/2024 por dicha
cantidad para el desarrollo de un programa
especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos
graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución
del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta”, por
un importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CENTIMOS (433.620,00 €).
Con fecha 3 de abril de 2004 se
procede, por parte de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública,
a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto
y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Mediante Resolución núm. 2024000352 de fecha 24 de mayo de 2024, el Consejo de
Gobierno acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el mismo en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes, en
la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por
objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la prestación de atención integral especializada en
régimen residencial de hasta 11 menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o
derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla,
aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CENTIMOS (433.620,00 €)
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo,
a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23120/48001. (RC Subvenciones núm.
12024000007648 de
8/03/2024).
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de
las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Formalizado el presente convenio, la Ciudad
Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la Asociación Linares Von Schmiterlow “DULCE NOMBRE DE
MARÍA” (C.I.F. G92928902) la cantidad prevista en la cláusula segunda
siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.-
Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad en los
primeros 4 meses del año, la Dirección General del Menor y la Familia
certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada
procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la
justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de
vigencia del convenio, y previa justificación documental de la primera
transferencia abonada correspondiente al primer cuatrimestre, la CAM procederá
a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía a
conveniar.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CENTIMOS (433.620,00 €). existiendo RC Subvenciones núm. 12024000007648 de 8/03/2024.
Dicha aportación económica se
desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de
los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en
los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en
la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo
de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Remitir a la Dirección
General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos 110, 111 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros
cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación
se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los gastos
se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor
y Familias de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, la cual, una
vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL,
quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e
Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta
de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los
proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los técnicos concretos
que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
d.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
f.-Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención
Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 30 de septiembre del 2024, si bien sus efectos económicos
se retrotraerán desde el 1 de enero de 2024.
Para el presente convenio de colaboración,
existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de extender la duración
prevista en la cláusula octava hasta el día 31 de diciembre de 2024, dejando a
salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA
de modificación del Convenio
NOVENA.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Políticas
Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Linares Von
Schmiterlow “Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es
DECIMA.
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención
si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de
los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOCUARTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DECIMOQUINTA.-
MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO. ADDENDA
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo
acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las
mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en
dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.-RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral
alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA
POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE
MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES
CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O
DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con problemas de
conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Hasta un máximo de
11 plazas, de chicos/as menores de 18 años,
tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO DE TRASTORNOS DE
CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la c/ A.
Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.
7.-
DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 30 de
septiembre de 2024.
Para el presente convenio de colaboración,
existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de extender la duración
prevista en la cláusula octava hasta el día 31 de diciembre de 2024, dejando a
salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA
de modificación del Convenio.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en su función
de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del
plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual
de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso,
los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá
la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones
en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los
mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la
relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e.
Promoverán la relación y
colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f.
Potenciarán la educación
integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su prepa ración para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna
de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de
protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y
reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos
que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico,
de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un
registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i.
Revisarán periódicamente el
plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del
recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j.
Potenciarán las salidas de los
menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen
o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración
normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y
educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el
seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m.
Velarán por la preparación para
la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le
afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas
y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor
al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las
redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los
derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21
bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por
España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del
Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del
Programa aportado por la Entidad colaboradora y que se basa en una intervención
terapéutica que combina e integra intervenciones dirigidas tanto al usuario y a
la familia, como en la comunidad. Los programas de entrenamiento y escuela de
padres, la terapia multisistémica, el entrenamiento en resolución de problemas,
las intervenciones psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos
y el tratamiento farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos
para diseñar los planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un
Plan Terapéutico Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses,
estructurando su intervención psicosocial en un programa global e integrador
(menor familia- comunidad). De manera que se trata de una intervención
interdisciplinar en la que se vinculan los aprendizajes específicos de cada uno
de los programas con el resto de conocimientos que el menor va adquiriendo en
cada uno ellos y que tiene como objetivos principales ayudar al menor a:
·
Comprender las consecuencias
sociales de su comportamiento desajustado y planear otras acciones para
solucionar el problema.
·
Desarrollar habilidades de
interacción social más apropiadas.
·
Aplicar estrategias de
autoevaluación.
El proceso de intervención que se establezca
en cada caso, combinará:
·
Entrevistas periódicas con el menor y la
familia, así como con los agentes sociales implicados.
·
Pruebas estandarizadas de personalidad.
·
Programas de modificación de conducta y de
entrenamiento en habilidades sociales, control de impulsos, de desarrollo
social y afectivo,…
·
Talleres de intervención psicopedagógica
(educación en valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia, inserción socio
laboral, etc.)
·
Terapias de grupo (menor-menor, familia-
familia, familia-menor).
·
Escuela de padres activa.
·
Observación directa en el ámbito familiar.
El proceso de cada menor tendrá un
seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en las que un equipo
multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la psicología, la
neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la consecución
gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al programa de
intervención.
9.-
MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá
en la declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia
de los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del
presente Anexo que se presentará en la Consejería del Menor y la Familia,
encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse.
Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de
presentación de la justificación se establece como máximo en trimestralmente.
Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara
que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera
inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del
convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de
un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
Si fuera superior, el resto de
partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía
alguna que supere los citados límites máximos
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CENTIMOS (433.620,00 €).
11-DESGLOSE
DE GASTOS
Nº
de plazas máximo a conveniar: un máximo de 11 plazas, de chicos/as
menores de 18 años, tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla
diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante
orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo
contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
•
La cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (134,00 €)/día para DIEZ (10) de los ONCE (11) menores ingresados
y la cantidad de SESENTA Y CINCO EUROS
CON CINCUENTA CÉNTIMOS (65,50 €), en concepto de reserva de plaza de los
menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se
encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se
completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición
de la Dirección General del Menor y Familia para su comprobación en los cinco
días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
•
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250,00 €)/día para UNO (1) de los ONCE (11) menores ingresados y
la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en concepto de reserva de plaza para aquellos
períodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro,
mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará con una
relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección
General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes
siguiente al del vencimiento que se reclama.
o La
diferencia en el precio entre esté menor y el resto de los ingresados se
corresponde a las específicas y difíciles características del mismo, que
precisa un atención integral de 24 horas diarias, debido a su grave
discapacidad
•
La cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €)/día por cada
nuevo ingreso sobre las DOS (2) PLAZAS DE
RESERVA CONVENIADAS, hasta un máximo de DOS (2), que podrán
ser cubiertas caso de ser necesario durante el periodo de vigencia del actual
Convenio.
*Estas
plazas de reserva conveniadas solo serán abonadas, si se justifica
previamente la ocupación de las mismas.
Los gastos relativos a las estancias se
justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas
correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes.
La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales con sus facturas
correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección
General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada procederá a su
remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio quedando una copia de
la justificación en la Consejería del Menor y la Familia
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024.
Don / Doña
, en representación de (Entidad
que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ………………………., a …… de
……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social
o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de
la presente licitación, implica contacto habitual con jóvenes respecto del
personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a
todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad
tienen contacto habitual con jóvenes, certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa
del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del
órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el
compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier
cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar
el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ………………………., a …… de
……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO E
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL
EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”
Don.
, Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos /
derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
correspondiente al mes del año son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE
PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total
usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos
de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones