ARTÍCULO Nº 468 (CVE: BOME-A-2024-468) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio-Cultural "Mem Guimel" para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACION MEM GUIMEL PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400100 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000380 03/06/2024 ES-G5201807-4 (ASOCIACION MEM GUIMEL) |
Fecha de formalización: 04/06/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de junio de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM GUIMEL” PARA EL
AÑO 2024.
En Melilla, a 04 de junio de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Mordejay Guahnich Bitan, en calidad de Presidente de la
Asociación SocioCultural "MEM GUIMEL" y en representación del mismo,
con CIF G52018074, y con domicilio en Melilla, C/ Marqués de Montemar, nº8, Esc
C, 1º B.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023) se encuentra la siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el
conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda de todas ellas.
c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Mem Guímel”, según lo establecido en el artículo 2
de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Difusión de la cultura Hebrea de forma general y en particular la
Sefardí.
-
Desarrollo, promoción y realización de actividades culturales en forma
general y en forma particular de la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno
social del patrimonio artístico, organización de exposiciones, coloquios,
debates, conciertos musicales, proyección de películas, documentales y
diapositivas.
-
Fomentar la investigación en todos sus campos, de la presencia de los
judíos en Melilla, su relación con las comunidades y entes de las que proceden,
así como la proyección que ha dado lugar hasta la historia más contemporánea.
-
Organización de actividades que tengan como fin el fomento de la
convivencia entre las diferentes culturas que se dan en nuestro entorno.
-
Organización de aulas y escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro
entorno en sus distintas edades, que fomenten la cultura hebrea y sefardí y la
convivencia con otras culturas, así como las actividades al aire libre.
-
Promoción del respeto entre los ciudadanos de nuestro entorno de forma
particular, basado en el conocimiento de la cultura hebrea y sefardí.
-
Atender e impulsar el principio de Igualdad de Oportunidades compensando
las carencias necesidades culturales y formativas de los miembros de nuestro
entorno social.
-
Colaborar y participar de proyectos comunes con otras entidades
culturales del entorno próximo y lejano.
-
Colaborar con entidades educativas para promocionar el respeto de la
convivencia a ciudadanos de todas las edades e ideologías culturales.
-
Promoción de la cultura hebrea, sefardí a través de la red de Internet,
así como a través de publicaciones periódicas.
-
Fomentar entre los menores, previa expresa autorización de padres o
tutores, las actividades culturales, sociales, lúdicas-recreativas y al aire
libre.
-
Concienciar de la necesidad de voluntariado y su labor trascendental en
la sociedad actual.
-
Colaborar con los medios disponibles a la mejora de los sectores más
desfavorecidos, en su educación, calidad de vida y acercamiento a la cultura.
Ayudándoles a la igualdad de oportunidad en la vida social, cultural y
económica.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026
(publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
CUARTO.- Que la asociación "Mem Guímel” tiene programado llevar a término
las siguientes actividades:
-
Dar a conocer a través de estas actividades la presencia en Melilla de
una sociedad multicultural, donde la judía tiene una gran presencia y arraigo.
Lo conocido como Inmersión Intercultural.
-
Aprovechar todas las posibilidades que nos aportan las plataformas
digitales para dar mayor visibilidad a Melilla y su interculturalidad, y como
parte de ello Mem Guímel - Facilitar a la sociedad melillense el conocimiento
de la cultura Judía-Sefardí.
-
Origen de la sociedad Judía-Sefardita en Melilla, su localización,
costumbres y tradiciones, patrimonio material e inmaterial.
-
La recuperación del legado y patrimonio tangible e intangible, para
llegar a comprender mejor la aportación Judía en Melilla.
-
La vida entre los Judíos Sefarditas, idiosincrasia, sentido, liturgia y
conservación.
-
Dar a conocer la cultura Sefardita como parte integrante de lo hispano.
-
A través del proyecto REENKONTRO SEFARAD-MELILLA, promover la cultura,
patrimonio y turismo. Llevar a cabo trabajos encaminados que Melilla forme
parte de la red de juderías y otros contactos con instituciones.
-
Conectar Melilla la diáspora judía melillenses, como parte de un
proyecto integral y trasversal de la ciudad.
-
Con la asistencia a eventos y actos nacional e internacional, tener
representación en el mapa internacional de la cultura Sefardí y ser un
observatorio de esta en España, buscando la promoción de Melilla desde el plano
cultura y turístico.
-
Con el calendario intercultural dar a conocer las festividades de los
diversos colectivos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Cristiano, Musulmán,
Hebreo, Hindú, Gitana, Chino y otras de interés).
-
A través del proyecto SEFAMEL dar a conocer la historia, legado,
folklore, música y patrimonio tangible como intangible, gastronomía, música,
tradiciones y costumbres. Todo ello a través de la documental, fotográfico,
bibliográfico, publicaciones, seminarios y testimonios recopilados de la
sociedad judía en Melilla comunidades de las que procede y la diáspora
judíamelillense.
-
Publicaciones para dar conocer el patrimonio, costumbres y tradiciones
judías, música, gastronomía, en particular en la ciudad de Melilla como
heredera de Sefarad, por todos los medios: papel, digital, redes sociales, etc.
-
Publicación de la 3ª edición del libro Cultura y tradición Judía en
Melilla.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación
Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para la realización de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus
manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las
comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común tanto
en territorio nacional e internacional.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
1.- PROYECTO: XIII PREMIOS MEM GUÍMEL
Gastos de viaje, gestión legal y asesoría, material protocolo, carteles,
saludas, Placa Premio Mem Guímel, enmarcado de pergamino, streaming,
degustación variada de comida Sefardí.
2.- PROYECTO: REENKONTRO SERFARAD-MELILLA
Gastos derivados de participación en foros, seminarios, cursos, para dar
difusión del legado judío melillense, sinagogas, barrio hebreo etc. Y su
difusión en redes sociales e internet, de actividades, gestión legal y
asesoría, promoción específica en eventos de esta índole, etc.
3.- PROYECTO: CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVO Y COMPRA MATERIAL INFORMÁTICO.
Gastos de contracción de personal, gastos de seguridad social, otros
gastos derivados de la relación laboral, asesoría.
Gastos derivados de la gestión, teléfonos, correos, etc.
Compra de material informático
4.- PROYECTO: SEMINARIOS ONLINE DE CULTURA, TRADICIONES Y PATRIMONIO
JUDÍO EN MELILLA.
Gastos materiales, profesores, streaming, plataforma digital, difusión
en redes y Asesoría.
5.- PROYECTO: CONFERENCIAS Y ACTOS VARIOS
Material Protocolo, carteles, saludas, billetes, minuta y manutención,
gastos varios, gestión legal y asesoría.
6.- PROYECTO: PROYECTO SEFAMEL (SEFARDÍES EN MELILLA)
Labor de investigación en diferentes archivos institucionales y
privados, grabaciones de experiencias de vida, digitalización de documentación,
crear una base de datos con el patrimonio que se ha investigado, honorarios,
material fungible, traducciones, gestión legal y asesoría, etc.
7.- PROYECTO: MATERIAL DIFUSIÓN
Recopilación de información, maquetación, impresión y encuadernación,
distribución físicamente y por medios digitales, gastos de correos, etc.
8.- PROYECTO: CONFERENCIAS Y EVENTOS FUERA DE LA CIUDAD
Material protocolo, fotografías, saludas, dosier de Mem Guímel,
billetes, hoteles, manutención, información sobre nuestros proyectos y Melilla,
gastos legales de asesoría, etc.
9.- PROYECTO: PÁGINA WEB, RRSS Y PLATAFORMAS DIGITALES
Mantenimiento página web y RRSS, generador de contenidos, maquetación de
post, gastos dominio y alojamiento, promociones puntuales, posicionamiento,
grabaciones y volcado en plataformas digitales, gastos legales gestoría.
10.- COSTES PERSONAL Y ASESORÍA
Costes de la gestión legal y asesoría, otros gastos derivados de
contratación.
11.- PROMOCIÓN DEL MUSEO SEFARDÍ DE MELILLA
Costes de personas, materiales expositivos, realización de talleres,
asesoramiento, montaje de exposiciones, gestión legal y asesoría, otros gastos.
12.- RUTAS LA MELILLA SEFARDÍ
Costes de personas (guías), medio de transporte, materiales de difusión,
material propio para los guías como uniformes, gestión legal y asesoría, otros
gastos
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Socio-Cultural “Mem
Guímel” la realización y desarrollo
de:
XIII Premios Mem Guímel
Proyecto SEFARAD-MELILLA
Contratación administrativo y material informático.
Seminarios online de cultura, tradiciones y patrimonio judío en Melilla.
Conferencias y actos varios
Proyecto SEFAMEL
Material difusión cultura y tradición
Asistencia a eventos y actos fuera de la ciudad
Mantenimiento página WEB, promoción en redes sociales y transmisión en
directo de eventos Costes de servicio de personal y asesoría
Promoción del Museo sefardí con eventos y exposiciones temporales
(proyecto individualizado)
Rutas la Melilla Sefardí, con gastos de guías y otros derivados de la
promoción y publicaciones (proyecto individualizado)
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33403-48903, denominada
CONVENIO MEM GUÍMEL.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Del mismo modo, de conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará
además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel”
Mordejay Guahnich Bitán