ARTÍCULO Nº 469 (CVE: BOME-A-2024-469) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Instituto de Cultura Gitana para el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA FUNDACION INSTITUTO DE CULTURA GITANA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400101 y los siguientes datos:

Consejería:    CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000381

03/06/2024

 ES-G8504696-9 (FUNDACION INSTITUTO DE CULTURA GITANA)

Fecha de formalización:           04/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 5 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA PARA EL AÑO 2024

En Melilla, a 04 de junio de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, D. Diego Fernández Jiménez, Presidente de la Entidad Instituto de Cultura Gitana, con CIF núm. G-85046969, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida Asociación el 10 de mayo de 2007 debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 19 de los estatutos de la Fundación.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del

Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentran las siguientes:

5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales:

a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales."

Segundo.- La Fundación Instituto de Cultura Gitana tiene como fines, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos,  la proposición de acciones culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que las mismas se tengan en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana. El desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales. El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y al desarrollo del acervo cultura de la comunidad gitana.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).

Cuarto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Quinto.- Con fecha 03 de junio de 2024 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm 2024000381 la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

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CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistentes en la realización de determinadas actividades que a continuación concretan y que se desarrollarán durante el año 2024:

q  Conmemoración del Holocausto.

q  Conmemoración de la Gran Redada y el Samudaripen.

q  Escuela intergeneracional de Verano “Lungo Drom” (Largo Camino)

q  Lunares en los paraninfos

q  Reunión del Jurado de los premios del Instituto de Cultura Gitana 8 de abril.

Se considerarán gastos justificativos los relativos a:

·         Recursos Humanos.

·         Gastos de actividades (desplazamientos, alojamiento, dietas, ponencias, alquileres, honorarios prestaciones de servicios).

·         Otros gastos (Cartelería, protococolarios, publicidad, materiales fungibles, etc).

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/33421/48902 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), RC SUBVENCIONES núm. 12024000008378 de 14 de marzo de 2024, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en la cláusula primera.

TERCERA. SUBCONTRATACION.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía..

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

El Instituto de Cultura Gitana, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o indirectamente con las actividades del convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue se para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir como camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, que figurará en sitio principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean facilitados por la institución competente.

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En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al Instituto de Cultura Gitana.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA: DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Fundación Instituto de Cultura Gitana se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.

DÉCIMA: MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación/Entidad.

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura y Festejos, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 
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durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

DÑA. FADELA MOHATAR MAANAN

 

POR LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA

D. DIEGO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ