ARTÍCULO Nº 470 (CVE: BOME-A-2024-470) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE), para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad ( paralíticos cerebrales) para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE
PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON
DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2400099 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000350 24/05/2024 ES-G2905249-5 (AMAPPACE ) |
Fecha de formalización: 30/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de junio de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE
PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS
CEREBRALES) PARA EL AÑO 2024.
Melilla,
30 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El
Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023
(BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de
julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de
fecha 31 de julio de 2023).
Y, de otra parte, Dña. Inmaculada Concepción
Martínez Domínguez, que interviene en su condición de representante legal de la
AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de delegación de facultades y
apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor, de fecha 14/06/2021.
INTERVIENEN
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial,
en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas
complementarias y de desarrollo. Estando, por tanto, facultada la Consejería
correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de
programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.
CUARTO.- La Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, Entidad Pública competente en materia de protección
de menores en la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la
atención residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a
la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, al amparo de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.
QUINTO.- Que, por su naturaleza y
objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN
A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en
vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla,
o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento
residencial, en virtud del interés superior del menor.
SEXTO.-
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
para 2024, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22
de febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de
2024, se incluye una partida económica para una subvención nominativa en la
aplicación presupuestaria Aplicación Presupuestaria 05/23122/48001, que dota al Convenio de Colaboración con CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.920,00 €), existiendo el documento de Reserva
de Crédito nº 12024000007651 de
8/03/2024 por dicha cantidad para el
desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para el año
2024.
Con fecha 3 de mayo de 2024 se procede por
parte de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación
de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo
importe.
SÉPTIMO.-
Con fecha 24 de mayo
de 2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2024000350, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en
la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de colaboración entre la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación
AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos los
aspectos relativos a la financiación y desarrollo del Programa denominado
“Acogimiento y Atención Residencial de Menores tutelados con parálisis
cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as
menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las características de los
menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados
por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta
una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.
Así mismo, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza
conveniada, en dicho Centro.
SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a menores con
parálisis cerebral pretende:
·
Ofrecer acogida al/la menor con
los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de
alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación,
aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo físico,
psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente
de afecto, comprensión y seguridad moral y material.
·
Intervención educativa
individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del
menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.
·
Intervenciones educativas en el
grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada
grupo.
·
Acceso a los recursos escolares
garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de la
comunidad.
·
Realizar la oportuna valoración
y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.
TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación AMAPPACE, a través del Centro de acogida temporal de menores con
parálisis cerebral.
1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública (Dirección General del Menor y
la Familia):
A.-Realizar el pago de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.920,00 €) mediante presentación de factura de
estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha estado en el
Centro.
B.-Facilitar a la Asociación
AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familia:
·
Información precisa de la
situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se
encomienda.
·
Informe jurídico-administrativo
en el que se determinará la situación legal de la menor, así como, traslado de
la orden de acogimiento residencial, en su caso, y cualesquiera otras que
pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.
·
Cualesquiera otros informes o
documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias
concretas de la menor.
·
En los supuestos en que, dada
la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e informes
arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve
plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.
·
Informes clínicos relevantes
y/o de salud mental.
C.- A la supervisión de las
actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de
la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la
elaboración de los Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación
curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.
D.- A abonar los gastos
extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que deriven de
especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no
sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se
presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe,
prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que
deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección
ubicados en la Península.
E.-La Entidad contratará un Seguro
de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el
Centro.
2.- Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:
A.-A la atención integral de la
menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.
B.-La Asociación AMAPPACE,
prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual,
todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno
socioeducativolaboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la
medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.
C.-El Centro deberá dar respuesta
inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención sobre estos
menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de modo
ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de
urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o
psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos
competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D.-A que el personal que atiende a
la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder realizar su
labor socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral,
funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de
Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones
dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo
garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del
convenio.
E.-Compromiso de remitir a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de los menores. F.-El horario del Centro será de 24
horas ininterrumpidas.
G.-Desarrollar las actuaciones del
Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
se dicten por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso
se designen para la coordinación del convenio.
H.-La Asociación, queda obligada
en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las
obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en
particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
I.-A la firma del convenio deberá
presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de
responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los
posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.
J.-Antes de la finalización de la
vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las
actividades desarrolladas con los menores.
K.-A percibir el
abono de las cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por
importe de CIENTO VEINTE EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (120,00 €)/día y la cantidad de CINCUENTA
Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (55,00
€), en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de
la Dirección General del Menor y Familia para su comprobación en los cinco días
del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
CUARTA.- Financiación y justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, aportará la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.920,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del
presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23122/48001, subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado
en BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024. Consta en el Certificado de Retención de Crédito nº 12024000007651 de 8/03/2024.
La cantidad corresponde al coste de UNA PLAZA
en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de CIENTO VEINTE (120,00)
euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el
Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a
razón de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 €). En el caso de que el menor esté
hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO
OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes
conceptos:
Atención
especializada a los menores/es acogidos, atenciones de alojamiento,
alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y
psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de la
personal.
La justificación
de la subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la
liquidación mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio
establecido en el presente Convenio de colaboración justificativa de la
atención residencial del menor en el Centro, visado por el Técnico responsable
de Centros de la Península con el visto bueno de la Dirección General.
La justificación de los gastos
se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y
Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
QUINTA.-
Forma de pago.- Formalizado el presente convenio, la Ciudad
Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la ASOCIACIÓN
MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), la
cantidad prevista en la cláusula cuarta siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos
realizados por la entidad hasta el momento de la firma del presente convenio,
la Dirección General del Menor y la Familia certificará, en su caso, la
adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a
continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación
presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de
vigencia del convenio, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER
ANTICIPADO del importe restante de la cuantía conveniada.
El carácter excepcional que
justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la
circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA.- Aumento de plazas.-
En el caso de que la Ciudad Autónoma requiriera a la Asociación una o más
nuevas plazas, y la Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la
correspondiente ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas
condiciones que el presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2024.
OCTAVA.- Extinción.- El
incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo siguiente.
Será causa de resolución:
a)El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b)El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
c)El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d)Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e)Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas
de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en la cláusula cuarta.
NOVENA.- Protección de datos.-
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a
que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación AMAPPACE: info@amappace.es
DÉCIMA.- Régimen jurídico.-
El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e
incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y en el
artículo 2 de la misma Ley 38/2003.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.- Supervisión.- La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública y o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el
desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo
conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA.- Interpretación.-
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, por la titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y, sin perjuicio del
párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.-
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio,
de mutuo acuerdo formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá
las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su
ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las
partes.
DECIMOCUARTA.- Modificación del
convenio. ADDENDA.
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo
acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las
mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en
dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOQUINTA.- Comisión de seguimiento.- Se
formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la
Administración y dos miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión
anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
DECIMOSEXTA.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por
los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.
DECIMOSÉPTIMA.-
Modificación del convenio.- La modificación del presente convenio sólo
podrá realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas
en la comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
DECIMOCTAVA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del
total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el
coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR
LA ASOCIACION AMAPPACE
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD
(PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2024.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de
29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor, El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio
RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las
funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Asociación Malagueña de Padres
de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE). CIF G2905249 5
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores tutelados por la Ciudad
Autónoma de Melilla con discapacidad (Paralíticos cerebrales).
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Una
menor.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE
en Málaga
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en su función
de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre
que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose,
al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores,
con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia
que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido
un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los
menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
i) Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el
objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j) Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y
períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese
posible o procedente, con familias alternativas.
k) Promoverán la integración normalizada de los menores en los
servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el
entorno comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los
servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas
de protección.
m) Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen
la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de
la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en
todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos
en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales
firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los
Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete a la atención
e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades
biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el
desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial
adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los
objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a
los servicios normalizados.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.920,00 €)
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
UNA PLAZA, a razón de CIENTO VEINTE EUROS/DÍA
(120,00€) de estancia.
Reserva de plaza a razón de CINCUENTA Y CINCO
EUROS (55,00 €) (los días en los que la menor no se encuentre en el Centro por
vacaciones, licencias, permisos).
En el caso de que la menor esté
hospitalizada, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO
OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA).
ANEXO B - SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad
que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
o DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ………………………., a …… de
……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social
o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de
la presente licitación, implica contacto habitual con jóvenes respecto del
personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a
todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad
tienen contacto habitual con jóvenes, certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa
del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del
órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el
compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier
cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar
el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ………………………., a …… de
……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO U.B.R. MENORES AMAPPACE
EN MÁLAGA
Don. ,
en representación legal de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA
DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos /
derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN
MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes de …………. del año ………..,
son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS
GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones