ARTÍCULO Nº 471 (CVE: BOME-A-2024-471) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación ANAR, para el programa ‘’Línea del niño, niña y del adolescente" durante el año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRA LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA "LÍNEA DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE" PARA
EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400102 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública 2024001851 03/06/2024 ES-G8045373-1 (FUNDACION ANAR) |
Fecha de formalización: 03/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 5 de junio de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA DE “LINEA DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE” DURANTE EL AÑO 2024
En Melilla, a 3 de junio de
2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
De otra, Dª. Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en nombre y
representación de la Fundación ANAR, con CIF G-80453731 y domicilio social en
Avenida de América, 24 – 1º, 28028 Madrid, en su condición de Presidenta de la
misma.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización
del órgano competente (Resolución núm. 20244001851 de fecha 3 de junio de
2024), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-
1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y
demás normas complementarias y de desarrollo.
TERCERO.-.-.- Que la Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994
el proyecto denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en
Riesgo” que permite ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un
servicio profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores
sean escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El servicio
telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios
en ciencias humanas y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos,
psiquiatras, psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales.
CUARTO.- La Fundación ANAR, a
través de este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre
recursos sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos
más adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo
requieran, dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y
llevando a cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los
profesionales correspondientes...
QUINTO.-.-.- Que la Fundación ANAR presta actualmente este
servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la
Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono
900 20 20 10 y es la única entidad
que ha solicitado a la Dirección General
de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la
atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.
SEXTO.-.-.- Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la
Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye
el número telefónico 116111 al servicio “línea de ayuda a la infancia”, la
Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a la Fundación ANAR como la entidad
prestadora de dicho servicio dentro de su ámbito territorial.
SÉPTIMO.-
En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de
2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se
incluye una partida económica para una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria Aplicación Presupuestaria 05/23113/48001, que dota al
Convenio de Colaboración con la Fundación ANAR con NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (9.500,00 €), existiendo
el documento de Reserva de Crédito nº 12024000007451 de fecha 6 de marzo de 2024 por
dicha cantidad para el desarrollo del programa
citado anteriormente por el mismo importe para el año 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024 se procede por parte de la titular de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un
expediente de subvención nominativa por el mismo concepto e importe.
OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio
El presente convenio establece un marco de colaboración institucional
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el desarrollo y
ejecución de la Línea de Ayuda a la Infancia, con el objeto de ofrecer
orientación y apoyo a los problemas y necesidades de los menores.
SEGUNDA.-
Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, aportará la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(9.500 €)
con cargo a la partida presupuestaria 05/23113/48001
denominada “SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN ANAR”. Consta en el expediente
documento de Retención de Crédito núm. 12024000007451 de 6 de marzo de 2024, emitido por la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Ámbito territorial y duración
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la ciudad de Melilla.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de
enero al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
CUARTA.-
El Programa de la Fundación ANAR, pretende:
1.-Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención
telefónica durante las 24 horas del día a través de la “Línea de Ayuda a la
Infancia” teléfono 116111, a la que podrá dirigirse cualquier niño o
adolescente.
2.- El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes
actuaciones:
a) Atención especializada de
las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que
procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b) Coordinación con organismos,
entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la
adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.
c) Seguimiento de los casos
detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de
Políticas Sociales Y Salud Pública.
d) Elaboración de un Informe
Anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de
Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la
prestación del servicio.
3. La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para
atender las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso
tendrá vinculación jurídica con la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la
defensa y difusión de los derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en
colaboración con la Dirección General del Menor y la Familia, podrá realizar
campañas de sensibilización en medios de comunicación, centros docentes o en
otros organismos relacionados con el menor.
QUINTA.-
Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR.
1.- Corresponde a la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública (Dirección General del Menor y la Familia):
a.- La aportación de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS
(9.500 €) mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y base 42ª de
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
año 2024, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar
exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de Colaboración.
2.- Corresponde a la FUNDACIÓN ANAR, lo siguiente:
a.- El desarrollo del Convenio conforme a lo
establecido en las cláusulas del presente Convenio.
b- La rendición de cuenta de las cantidades
aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos derivados de la
ejecución del Programa. La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo del TRLRHL,
quedará depositada en esta Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda Economía y Empleo, en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
SEXTA.-
Forma de pago y garantía.
Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante, CAM) procederá a transferir a la Fundación ANAR la cantidad prevista
en la cláusula segunda siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del
Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la
actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM
procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la
cuantía conveniada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen
alguno de garantía.
SÉPTIMA
.- Justificación.
La Entidad está obligada a justificar en un plazo no superior a tres
meses las cantidades aplicadas al programa y abonadas mediante la presentación
de factura normalizada, indicando que el suministro, servicio, etc, se ha
realizado para el desarrollo del Convenio, con indicación de este extremo en la
facturación; y, conforme lo establecido en la Base 25ª de las Bases de
Ejecución del Presupuesto 2024, debiendo reunir todos los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Asimismo, y atendiendo a la naturaleza del objeto de este convenio, para
el caso de facturas presentadas a justificar por importe igual o inferior a
5.000 €, y conforme a lo establecido en la base 25ª podrán presentar la factura
en formato papel.
OCTAVA.-
Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de
enero al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
NOVENA.-
resolución y extinción.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
Será causa de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o,
en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en la cláusula cuarta.
DÉCIMA.-
Régimen jurídico
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado
mediante Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME
núm 4224, de 9 de septiembre de 2005. Se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso- administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los
juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.-
Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el
desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo
conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA-
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o
ingresos con la misma finalidad, dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán
ser notificados a esta Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el
artículo 19 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las
subvenciones no podrán, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del hecho
subvencionado.
DECIMOTERCERA.-
Protección de datos.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la presente cláusula establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones
necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades
mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar
dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso,
con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales
que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no
divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en
la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los
fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun
después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice
dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas
en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del
tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las
infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos
personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los
mismos o los utilicen indebidamente.
DÉCIMOCUARTA.- Publicidad
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
DÉCIMOQUINTA.-
Cuestiones Litigiosas
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente Convenio, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada
indicados en su encabezamiento.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
POR
LA FUNDACIÓN ANAR
ANEXO A
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO B
Relación de apartados que deben
de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de
lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del
número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c.
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e.
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones