ARTÍCULO Nº 471 (CVE: BOME-A-2024-471) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación ANAR, para el programa ‘’Línea del niño, niña y del adolescente" durante el año 2024.

BOME-P-2024-1511 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE  COLABORACIÓN ENTRA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA "LÍNEA DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE" PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400102 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

2024001851

03/06/2024

 ES-G8045373-1 (FUNDACION ANAR)

Fecha de formalización:           03/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 5 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

BOME-P-2024-1512 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA DE “LINEA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” DURANTE EL AÑO 2024

En Melilla, a 3 de junio de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De otra, Dª. Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en nombre y representación de la Fundación ANAR, con CIF G-80453731 y domicilio social en Avenida de América, 24 – 1º, 28028 Madrid, en su condición de Presidenta de la misma.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización del órgano competente (Resolución núm. 20244001851 de fecha 3 de junio de 2024), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09- 1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.-.-.- Que la Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994 el proyecto denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo” que permite ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores sean escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El servicio telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios en ciencias humanas y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales.

CUARTO.- La Fundación ANAR, a través de este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre recursos sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos más adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los profesionales correspondientes...

QUINTO.-.-.- Que la Fundación ANAR presta actualmente este servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono 900 20 20 10  y es la única entidad que  ha solicitado a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.

SEXTO.-.-.- Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la Secretaría de Estado  de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio “línea de ayuda a la infancia”, la Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a la Fundación ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio dentro de su ámbito territorial.

SÉPTIMO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación definitiva por Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se incluye una partida económica para una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria Aplicación Presupuestaria 05/23113/48001, que dota al Convenio de Colaboración con la Fundación ANAR con NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (9.500,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12024000007451 de fecha 6 de marzo de 2024 por dicha cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para el año 2024.

Con fecha 7 de mayo de 2024 se procede por parte de la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto e importe.

OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio

El presente convenio establece un marco de colaboración institucional entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda a la Infancia, con el objeto de ofrecer orientación y apoyo a los problemas y necesidades de los menores.

BOME-P-2024-1513 Descargar página

SEGUNDA.- Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, aportará la  cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (9.500 €) con cargo a la partida presupuestaria 05/23113/48001 denominada “SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN ANAR”. Consta en el expediente documento de Retención de Crédito núm. 12024000007451 de  6 de marzo de 2024, emitido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Ámbito territorial y duración

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

CUARTA.- El Programa de la Fundación ANAR, pretende:

1.-Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención telefónica durante las 24 horas del día a través de la “Línea de Ayuda a la Infancia” teléfono 116111, a la que podrá dirigirse cualquier niño o adolescente.

2.- El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes actuaciones:

a)     Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

c)     Seguimiento de los casos detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales Y Salud Pública.

d)     Elaboración de un Informe Anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del servicio.

3. La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso tendrá vinculación jurídica con la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.- De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la defensa y difusión de los derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en colaboración con la Dirección General del Menor y la Familia, podrá realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación, centros docentes o en otros organismos relacionados con el menor.

QUINTA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR.

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública (Dirección General del Menor y la Familia):

a.- La aportación de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 €) mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y base 42ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de Colaboración.

2.- Corresponde a la FUNDACIÓN ANAR, lo siguiente:

a.- El desarrollo del Convenio conforme a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.

b- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos derivados de la ejecución del Programa. La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda Economía y Empleo, en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

SEXTA.- Forma de pago y garantía.

Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la Fundación ANAR la cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente procedimiento:

1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía conveniada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA .- Justificación.

La Entidad está obligada a justificar en un plazo no superior a tres meses las cantidades aplicadas al programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada, indicando que el suministro, servicio, etc, se ha realizado para el desarrollo del Convenio, con indicación de este extremo en la facturación; y, conforme lo establecido en la Base 25ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024, debiendo reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Asimismo, y atendiendo a la naturaleza del objeto de este convenio, para el caso de facturas presentadas a justificar por importe igual o inferior a 5.000 €, y conforme a lo establecido en la base 25ª podrán presentar la factura en formato papel.

OCTAVA.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

NOVENA.- resolución y extinción.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.

BOME-P-2024-1514 Descargar página

Será causa de resolución:

a)       El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)       El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)             El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)       Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)       Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

DÉCIMA.- Régimen jurídico

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento

General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado mediante Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm 4224, de 9 de septiembre de 2005. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

UNDÉCIMA.- Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DUODÉCIMA- Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a esta Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.

DECIMOTERCERA.- Protección de datos.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

1.          El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2.          Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.          Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.          Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

DÉCIMOCUARTA.-  Publicidad

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

BOME-P-2024-1515 Descargar página

DÉCIMOQUINTA.- Cuestiones Litigiosas

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

POR LA FUNDACIÓN ANAR

 

 


BOME-P-2024-1516 Descargar página

ANEXO A

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024-

 

Don / Doña                                                                                            , en representación de (Entidad que solicita la subvención)                                                                                  , con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

         DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

        O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ………………………., a ……  de ……………..……. de 2024.

(firma)

BOME-P-2024-1517 Descargar página

ANEXO B

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

BOME-P-2024-1518 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.              Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b.             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c.             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d.             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e.             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f.              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g.             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones