ARTÍCULO Nº 474 (CVE: BOME-A-2024-474) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a D. Abdellah Haddu Al Lal, en juicio inmediato por delito leve nº 98/2023.

BOME-P-2024-1523 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000098 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0003080 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, SUSANA ULANGA BENKAY 

Contra: ABDELAH HADDU AL LAL

EDICTO

Que en el LEV nº 98/2023 se ha dictado la preste sentencia nº 21/2024 de fecha 22-04-2024

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio Inmediato por Delito Leve del  artículo 234.2 del CP seguidos en este Juzgado con el número 98/2023 apareciendo  como  denunciante  SUSANA ULANGA BENKAY y como denunciado ABDELLAH HADDU AL LAL cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO   a ABDELLAH HADDU AL LAL del delito leve  del artículo 234.2 del CP  por el que  fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.