ARTÍCULO Nº 475 (CVE: BOME-A-2024-475) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a Dª. Samira Marghih Sahaim, en juicio por delito leve nº 50/2023.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0001621
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante:
H&M ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, MINISTERIO FISCAL, INSTRUCTOR CUERPO
NACIONAL DE POLICIA , DINA OUARDANI MIMUN
Contra:
SAMIRA MARGHICH SAHAIM
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 50/2023 se ha
dictado la presente sentencia con nº 26/2024 de fecha 22/04/2024, que en su
encabezamiento a dice:
Vistos por mí, D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes
Autos de Juicio por Delito Leve seguidos en este Juzgado con el número 50/2023 sobre HURTO, apareciendo como denunciante, “H&M” y como denunciada, SAMIRA MARGHIH SAHAIM cuyas demás circunstancias
constan suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia
Que debo CONDENAR Y CONDENO a SAMIRA
MARGHIH SAHAIM como autor de un delito leve hurto del artículo 234.2º del CP, a la pena de 3 MESES DE MULTA (90 DÍAS) a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en un
solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no
satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de
localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa
conformidad del penado, debiendo indemnizar a “H&M”
en la cantidad
de 54´02 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito,
cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos
porcentuales desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 de la LEC) con imposición de las costas procesales
causadas al condenado.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a SAMIRA MARGHIH SAHAIM actualmente en paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA