ARTÍCULO Nº 476 (CVE: BOME-A-2024-476) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a D. Ali Mohamedi Ahmed, en juicio por delito leve nº 121/ 2023.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000121 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004170
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, BILAL MOHAMEDI MIMOUN , MOHAMED MOHAMEDI AHMED , ALI
MOHAMEDI AHMED , ABDELKARIM EL AMRAOUI
Contra: MOHAMEDI AHMED MOHAMED, BILAL MOHAMEDI MIMOUN , BILAL KOUHOUS
MOHAMED , MOHAMED ASSAIDI MOHAMED
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 121/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº
16/2024 de fecha 2204-2024 , que en su encabezamiento dice
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de primera
Instancia e Instrucción nº 1 de los de esta ciudad los
Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
121/2023,
apareciendo como denunciantes y denunciados BILAL MOHAMEDI
MIMOUN, MOHAMED MOHAMEDI AHMED, ABDELKARIM EL AMRAOUI, BILAL KOUHOUS MOHAMED Y
ALI MOHAMEDI AHMED , cuyas demás circunstancias constan
suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia
Que debo ABSOLVER Y
ABSUELVO a BILAL MOHAMEDI MIMOUN, MOHAMED MOHAMEDI
AHMED, ABDELKARIM EL AMRAOUI, BILAL KOUHOUS MOHAMED Y ALI MOHAMEDI AHMED del
delito leve del artículo 171.7 del CP por el que fueron denunciados, declarándose
de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ALI MOHAMEDI AHMED ,
actualmente en paradero desconocido , y su publicación en el boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro
EL /LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA