ARTÍCULO Nº 476 (CVE: BOME-A-2024-476) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6180 - viernes, 7 de junio de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a D. Ali Mohamedi Ahmed, en juicio por delito leve nº 121/ 2023.

BOME-P-2024-1525 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000121 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0004170 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, BILAL MOHAMEDI MIMOUN , MOHAMED MOHAMEDI AHMED , ALI MOHAMEDI AHMED , ABDELKARIM EL AMRAOUI  

Contra: MOHAMEDI AHMED MOHAMED, BILAL MOHAMEDI MIMOUN , BILAL KOUHOUS MOHAMED , MOHAMED ASSAIDI MOHAMED 

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 121/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº 16/2024 de fecha 2204-2024 , que en su encabezamiento dice 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de esta ciudad  los  Autos de Juicio  por Delito Leve del  artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 121/2023, apareciendo  como  denunciantes y denunciados BILAL MOHAMEDI MIMOUN, MOHAMED MOHAMEDI AHMED, ABDELKARIM EL AMRAOUI, BILAL KOUHOUS MOHAMED Y ALI MOHAMEDI AHMED  ,   cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO   a  BILAL MOHAMEDI MIMOUN, MOHAMED MOHAMEDI AHMED, ABDELKARIM EL AMRAOUI, BILAL KOUHOUS MOHAMED Y ALI MOHAMEDI AHMED del delito  leve  del artículo 171.7 del CP  por el que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo. 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ALI MOHAMEDI AHMED , actualmente en paradero desconocido , y su publicación en el boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro

 

EL /LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA