ARTÍCULO Nº 481 (CVE: BOME-A-2024-481) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6181 - martes, 11 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo a bases de aplicación a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de Escuelas Infantiles, para los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

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De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de Melilla  el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 03 de junio de 2024,   adoptó acuerdo número 2024000385,  a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante el que aprobó las “BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES PARA LOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 Y 2027/2028” cuyo tenor literal es el siguiente:

“El Consejo de Gobierno en sesión del pasado día 12 de abril de 2024, mediante acuerdo número 2024000225, tras los trámites pertinentes, aprobó las Bases Reguladoras de la Convocatoria pública para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles para el curso escolar 2024/2025.

Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte número 2024000451 del pasado 25 de abril de 2024 se ha dispuesto que se efectúen las modificaciones pertinentes tanto en las bases que deben regir dicha convocatoria como en los trámites que sean precisos con el fin de que la temporalidad del programa de escuelas infantiles a implementar objeto de la convocatoria de subvenciones tenga una duración de cuatro cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

La presente Convocatoria de subvenciones, que tiene por objeto la implementación de un programa de Escuelas Infantiles durante los próximos cursos escolares 20242025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028,  se establece en atención al elevado número de solicitudes que  se formulan para matriculación en Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo públicas de esta Administración, con elevadísima demanda, lo que queda reflejado  en las  “listas de espera” que resultan tras la convocatoria y admisión de plazas para Alumnado de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de esta Ciudad Autónoma de Melilla; ello al ser conscientes las familias melillenses del beneficio de índole educativa que conlleva para los niños y niñas su matriculación en dicha etapa escolar, al margen de su valor como recursos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Del mismo modo, por el papel fundamental que desempeñan en la sociedad, por el servicio público que prestan, se pretende apoyar financieramente el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil existentes en nuestra ciudad no pertenecientes a esta Ciudad Autónoma que soliciten acogerse a la convocatoria que nos ocupa para los próximos cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

En consecuencia, efectuadas las oportunas modificaciones que conlleva efectuar el cambio en la temporalidad del programa objeto de subvenciones y emitidos los informes pertinentes, se propone AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las modificaciones en las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES PARA LOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025,

2025/2026, 2026/2027 Y 2027/2028, resultando la siguiente redacción literal:

 “BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA,       DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES PARA LOS PRÓXIMOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.”

Base 1.Objeto y financiación.

El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa concreto de educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara financieramente el funcionamiento de las escuelas de educación infantil que soliciten acogerse al mismo.

El coste inicial del programa asciende a 770.000 euros por cada uno de los cuatros cursos escolares previstos, total 3.080.000,00 euros,  y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas Escuelas Infantiles”, existiendo crédito suficiente a tenor de RC núm. 120240000012674 y RCFUT núm. 12024000012673, ambos de fecha 23 de abril de 2024.

La eficacia de la resolución de la convocatoria para los cursos 2025-2026, 20262027 y 2027-2028 está sujeta a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de esta Ciudad Autónoma en las respectivas anualidades a las que afecta.

Con dicho coste, del programa se beneficiarán 256 alumnos/as durante cada curso,  2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

Existiendo previsión de darse en fecha futura cuantía adicional respecto del crédito inicialmente disponible como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito por importe de 345.000,00 euros para el próximo curso 2024-2025 el número de plazas escolares previstas de 256 será incrementado en 115 resultando un total, de darse dicho crédito adicional, de 371 plazas escolares, lo que supondría para ese curso escolar una cuantía de crédito de 1.115.000 euros. De ser dicha cuantía adicional menor o mayor a 345.000,00 euros el número de plazas a subvencionar en ese curso sería el resultante de dividir el total de crédito disponible entre 3.000 euros. Ello de conformidad con lo 
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preceptuado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Base 2. Escuelas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las Escuelas de Educación Infantil autorizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma,  anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

Aquellas Escuelas Infantiles que tengan presentada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, la requerida autorización del citado ministerio podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.

Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá consultar los sistemas de información pertinentes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las escuelas beneficiarias de la subvención,  pudiendose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.

Base 3. Gastos subvencionados y criterios de concesión.

La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono para cada uno de los próximos cuatro cursos escolares de una subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

El importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas, a razón de 3.000 euros, para cada uno de los cuatro cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2027 se determinará del siguiente modo:

Se asignará  una cuantía lineal de 15.000 euros a cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas para alumnos/as del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de la subvención y de las plazas a ceder en proporción al número de éstas, referidas a los tramos de 1-2 años y de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas durante los cuatro próximos cursos escolares 2024-2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028  teniéndose en consideración el número total de aulas destinadas por la escuela infantil  a dichos tramos de edad, con un máximo de 3.000,00 euros por plaza escolar.

La Escuelas de educación infantil deberán dar continuidad en el siguiente curso escolar al alumnado que ocupe plaza en el tramo de 1-2 años, hecho que deberán tener en consideración a la hora de formular el número de plazas a solicitar en cada uno de los dos tramos de edad previstos 1-2 años y 2-3 años. Atendiendo a ello, cada Escuela Infantil concretará con la Dirección General de Educación, antes del inicio de cada curso el número de plazas disponibles del tramo 2-3 años para ser ofertadas en el pertinente proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso que se convoque.

Base 4. Compromisos de las Escuelas beneficiarias.

Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las plazas escolares que resulten acogidas al  programa.

Cuando se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención otorgada el centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Base 5. Compatibilidad, régimen de pago y garantía .

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente. Se deberá aportar, en su caso, declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

La cantidad concedida a cada Escuela de Educación Infantil será abonada en cuatro pagos, uno por cada curso escolar de los previstos en la convocatoria. El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un pago único a justificar, previo informe de la Dirección General de Educación en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del  pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para cada curso escolar 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

Cabiendo  la posibilidad de que los pagos de la subvención se efectúen una vez iniciados los cursos escolares, con inicio los meses de septiembre, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido ser realizadas,  por lo que el pago a efectuar para cada curso tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo que resta del curso escolar en cuestión.

Se dispensa a las escuelas de educación infantil beneficiarias de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa de educación infantil de primer ciclo educativo.

El abono de la subvención concedida, como se ha indicado, se efectuará, mediante un pago único a justificar, previo informe de la Dirección General de Educación en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del  pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para cada curso escolar 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

Si durante el transcurso del curso una de las plazas escolares se quedara vacante, la escuela beneficiaria,  lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, adjudicándose al alumno/a que le corresponda atendiendo a su situación en la lista de espera de que se trate. De no existir alumno/a en situación de lista de espera para dicha plaza o ante el hecho de no comunicarse la vacante producida, la escuela beneficiara deberá efectuar un 
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reintegro de la parte proporcionar de la subvención obtenida por dicha plaza para el curso completo, 3000 euros, atendiendo al periodo del curso en que la plaza está vacante.

Base 6. Justificación.

Se deberá presentar justificación de la subvención para cada uno de los cuatro pagos previstos tras la finalización de cada uno de los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, por lo que se presentarán por las escuelas beneficiarias cuatro memorias justificativas.

Cada una de las justificaciones de la subvención concedida se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año  y el 31 de agosto del año siguiente.

La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, ante la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, en el caso de que se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del  contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o  de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Base 7.- Convocatoria y Solicitudes.-

Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Educación de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que se podrá obtener en la web melilla.es ( se anexa modelo de solicitud) y deberá ser acompañada de Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención durante los cuatro cursos escolares con presupuesto detallado por actividades y partidas.

 Junto con la solicitud se presentará la documentación que acredite estar autorizado por el Ministerio de Educación,  Formación Profesional y Deportes a impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

Aquellas Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias, presentada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la requerida autorización del Ministerio de Educación podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HABILES a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro  de la sede de la Dirección General de Educación  de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sita en Calle Querol nº 7,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8. Procedimiento.

Corresponde a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

Se constituirá un  órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación, quien lo preside, y dos empleados públicos  además del Secretario Técnico de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actuará como secretario.

Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo   45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

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Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Educación al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será la competente para resolver la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación esta Administración facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, toda la información contemplada en el artículo 4 de dicho texto legal, concesiones, pagos efectuados, resoluciones de reintegro y sancionadoras, etc.

Base 9. Modificación y Cuantía adicional.

Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.

Existiendo previsión de darse en fecha futura cuantía adicional respecto del crédito inicialmente disponible como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito por importe de 345.000,00 euros para el próximo curso 2024-2025 el número de plazas escolares previstas de 256 será incrementado en 115 resultando un total, de darse dicho crédito adicional, de 371 plazas escolares, lo que supondría para ese curso escolar una cuantía de crédito de 1.115.000 euros. De ser dicha cuantía adicional menor o mayor a 345.000,00 euros el número de plazas a subvencionar en ese curso sería el resultante de dividir el total de crédito disponible entre 3.000,00 euros. Ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Base 10. Ejecución e interpretación.

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla,  la ejecución del presente programa de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de interpretación se puedan suscitar.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 5 de junio de 2024,

P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,

La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec. y Turismo,

Decreto nº 119 de 30/05/2024,

Gema Viñas del Castillo