ARTÍCULO Nº 481 (CVE: BOME-A-2024-481) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6181 - martes, 11 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo a bases de aplicación a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de Escuelas Infantiles, para los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de
Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 03 de
junio de 2024, adoptó acuerdo número
2024000385, a propuesta de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, mediante el que aprobó las “BASES de aplicación a la CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS
INFANTILES PARA LOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 Y 2027/2028” cuyo tenor literal es el
siguiente:
“El Consejo de Gobierno en sesión del pasado día 12 de abril de 2024,
mediante acuerdo número 2024000225, tras los trámites pertinentes, aprobó las
Bases Reguladoras de la Convocatoria pública para la concesión en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un
programa de escuelas infantiles para el curso escolar 2024/2025.
Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte
número 2024000451 del pasado 25 de abril de 2024 se ha dispuesto que se
efectúen las modificaciones pertinentes tanto en las bases que deben regir
dicha convocatoria como en los trámites que sean precisos con el fin de que la
temporalidad del programa de escuelas infantiles a implementar objeto de la
convocatoria de subvenciones tenga una duración de cuatro cursos escolares
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
La presente Convocatoria de subvenciones, que tiene por objeto la
implementación de un programa de Escuelas Infantiles durante los próximos
cursos escolares 20242025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, se establece en atención al elevado número de
solicitudes que se formulan para
matriculación en Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo públicas de
esta Administración, con elevadísima demanda, lo que queda reflejado en las
“listas de espera” que resultan tras la convocatoria y admisión de
plazas para Alumnado de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de esta
Ciudad Autónoma de Melilla; ello al ser conscientes las familias melillenses
del beneficio de índole educativa que conlleva para los niños y niñas su
matriculación en dicha etapa escolar, al margen de su valor como recursos de
conciliación de la vida laboral y familiar.
Del mismo modo, por el papel fundamental que desempeñan en la sociedad,
por el servicio público que prestan, se pretende apoyar financieramente el
funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil existentes en nuestra
ciudad no pertenecientes a esta Ciudad Autónoma que soliciten acogerse a la
convocatoria que nos ocupa para los próximos cursos escolares 2024/2025,
2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
En consecuencia, efectuadas las oportunas modificaciones que conlleva
efectuar el cambio en la temporalidad del programa objeto de subvenciones y
emitidos los informes pertinentes, se propone AL CONSEJO DE GOBIERNO la
aprobación de las modificaciones en las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES PARA LOS CURSOS ESCOLARES
2024/2025,
2025/2026,
2026/2027 Y 2027/2028, resultando la siguiente redacción literal:
“BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES PARA LOS
PRÓXIMOS CURSOS ESCOLARES 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.”
Base 1.Objeto y financiación.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa
concreto de educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla
apoyara financieramente el funcionamiento de las escuelas de educación infantil
que soliciten acogerse al mismo.
El coste inicial del programa asciende a 770.000 euros por cada uno de
los cuatros cursos escolares previstos, total 3.080.000,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas Escuelas Infantiles”,
existiendo crédito suficiente a tenor de RC núm. 120240000012674 y RCFUT núm.
12024000012673, ambos de fecha 23 de abril de 2024.
La eficacia de la resolución de la convocatoria para los cursos
2025-2026, 20262027 y 2027-2028 está sujeta a la existencia de crédito
suficiente en los presupuestos de esta Ciudad Autónoma en las respectivas
anualidades a las que afecta.
Con dicho coste, del programa se beneficiarán 256 alumnos/as durante
cada curso, 2024-2025, 2025-2026,
2026-2027 y 2027-2028.
preceptuado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, del 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones.
Base 2. Escuelas beneficiarias.
Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria
las Escuelas de Educación Infantil autorizadas por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para impartir el primer ciclo de educación
infantil en la ciudad de Melilla.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Aquellas Escuelas Infantiles que tengan presentada ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, la requerida
autorización del citado ministerio podrán abstenerse de acompañarla a la
solicitud.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes
deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para que recabe de las
Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá consultar los
sistemas de información pertinentes para verificar el cumplimiento de las
condiciones de las escuelas beneficiarias de la subvención, pudiendose efectuar dicha comprobación con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de
detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá
la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención
otorgada.
Base 3. Gastos subvencionados y criterios de
concesión.
La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono para cada uno
de los próximos cuatro cursos escolares de una subvención que deberá destinarse
a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a
personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados
directamente de la ejecución del programa.
El importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas, a
razón de 3.000 euros, para cada uno de los cuatro cursos escolares 2024/2025,
2025/2026, 2026/2027 y 2027/2027 se determinará del siguiente modo:
Se asignará una cuantía lineal de
15.000 euros a cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas para
alumnos/as del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de la subvención y de las
plazas a ceder en proporción al número de éstas, referidas a los tramos de 1-2
años y de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas
durante los cuatro próximos cursos escolares 2024-2025, 2025/2026, 2026/2027 y
2027/2028 teniéndose en consideración el
número total de aulas destinadas por la escuela infantil a dichos tramos de edad, con un máximo de
3.000,00 euros por plaza escolar.
La Escuelas de educación infantil deberán dar continuidad en el
siguiente curso escolar al alumnado que ocupe plaza en el tramo de 1-2 años,
hecho que deberán tener en consideración a la hora de formular el número de
plazas a solicitar en cada uno de los dos tramos de edad previstos 1-2 años y
2-3 años. Atendiendo a ello, cada Escuela Infantil concretará con la Dirección
General de Educación, antes del inicio de cada curso el número de plazas
disponibles del tramo 2-3 años para ser ofertadas en el pertinente proceso de
admisión de alumnado de nuevo ingreso que se convoque.
Base 4. Compromisos de las Escuelas
beneficiarias.
Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a
poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para los
cursos académicos 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, las plazas que
se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que
las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
La Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las
plazas escolares que resulten acogidas al
programa.
Cuando se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención
otorgada el centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Base 5. Compatibilidad, régimen de pago y
garantía .
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente. Se deberá
aportar, en su caso, declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
La cantidad concedida a cada Escuela de Educación Infantil será abonada
en cuatro pagos, uno por cada curso escolar de los previstos en la
convocatoria. El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un
pago único a justificar, previo informe de la Dirección General de Educación en
el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras
la resolución del pertinente proceso de
admisión de alumnado que lleve a cabo la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte para cada curso escolar 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
Cabiendo la posibilidad de que
los pagos de la subvención se efectúen una vez iniciados los cursos escolares,
con inicio los meses de septiembre, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido ser realizadas, por lo que el pago a efectuar para cada curso
tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo que resta del curso escolar en
cuestión.
Se dispensa a las escuelas de educación infantil beneficiarias de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa de
educación infantil de primer ciclo educativo.
El abono de la subvención concedida, como se ha indicado, se efectuará,
mediante un pago único a justificar, previo informe de la Dirección General de
Educación en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela
Infantil tras la resolución del
pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para cada curso escolar 2024-2025,
2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
reintegro de la parte proporcionar de la subvención obtenida por dicha
plaza para el curso completo, 3000 euros, atendiendo al periodo del curso en
que la plaza está vacante.
Base 6. Justificación.
Se deberá presentar justificación de la subvención para cada uno de los
cuatro pagos previstos tras la finalización de cada uno de los cursos escolares
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, por lo que se presentarán por las
escuelas beneficiarias cuatro memorias justificativas.
Cada una de las justificaciones de la subvención concedida se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual
de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre del año y el 31 de agosto del
año siguiente.
La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de
noviembre de cada año, ante la Dirección General de Educación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, en el
caso de que se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma
para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.
Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, se aportará la copia del
contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán
mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por
la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable
suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.
Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de
40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00
euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de servicios, la entidad deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Base 7.- Convocatoria y Solicitudes.-
Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas
en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos
establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de
aplicación.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Dirección General de Educación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que se podrá obtener en la
web melilla.es ( se anexa modelo de solicitud) y deberá ser acompañada de
Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención durante los
cuatro cursos escolares con presupuesto detallado por actividades y partidas.
Junto con la solicitud se
presentará la documentación que acredite estar autorizado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y
Deportes a impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de
Melilla.
Aquellas Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias,
presentada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la requerida
autorización del Ministerio de Educación podrán abstenerse de acompañarla a la
solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HABILES a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de
Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad,
en el Registro de la sede de la
Dirección General de Educación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sita en Calle Querol nº 7, sin perjuicio de la posible presentación en
los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base 8. Procedimiento.
Corresponde a la Dirección General de Educación de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte la instrucción del procedimiento, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano
instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en
la presente convocatoria.
Se constituirá un órgano
colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará
compuesto como mínimo por el Director General de Educación, quien lo preside, y
dos empleados públicos además del
Secretario Técnico de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, que actuará como secretario.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director
General de Educación al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que
será la competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 130/2019, de 08 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de
aplicación esta Administración facilitará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, BDNS, toda la información contemplada en el artículo 4 de dicho
texto legal, concesiones, pagos efectuados, resoluciones de reintegro y
sancionadoras, etc.
Base 9. Modificación y Cuantía adicional.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes
de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad
subvencionada.
Existiendo previsión de darse en fecha futura cuantía adicional respecto
del crédito inicialmente disponible como consecuencia de una generación,
ampliación o incorporación de crédito por importe de 345.000,00 euros para el
próximo curso 2024-2025 el número de plazas escolares previstas de 256 será
incrementado en 115 resultando un total, de darse dicho crédito adicional, de
371 plazas escolares, lo que supondría para ese curso escolar una cuantía de
crédito de 1.115.000 euros. De ser dicha cuantía adicional menor o mayor a
345.000,00 euros el número de plazas a subvencionar en ese curso sería el
resultante de dividir el total de crédito disponible entre 3.000,00 euros. Ello
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones.
Base 10. Ejecución e interpretación.
Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección
General de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla, la ejecución del presente programa de
subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de
interpretación se puedan suscitar.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes a partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 5 de junio de
2024,
P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec.
y Turismo,
Decreto nº 119 de 30/05/2024,
Gema Viñas del Castillo