ARTÍCULO Nº 487 (CVE: BOME-A-2024-487) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6181 - martes, 11 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña", para el programa denominado acogimiento y atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a
la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, PARA EL PROGRAMA DENOMINADO
ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE
DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400106 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000351 24/05/2024 ES-R5200017-A (COLEGIO DIVINA INFANTITA) |
Fecha de formalización: 28/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de junio de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, PARA EL PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
(NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A
TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2024.
Melilla, 28 de
mayo de 2024.
REUNIDAS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023
(BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de
julio de 2023), debidamente facultada para este acto por por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra parte, Dña. Celina Luz María Pérez Romero, que interviene en su
condición de representante legal de la Congregación de Religiosas “Esclavas de
la Inmaculada Niña”, CIF nº R5200017A, según escritura de delegación de
facultades y apoderamiento otorgada, ante notario, por la Superiora Provincial
de la Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones,
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.-
El
Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores para la
realización de programas específicos que se ofrece en el Centro Divina
Infantita en Melilla, se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo
la medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de
calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que
estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté
justificado por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el
interés superior del menor.
QUINTO.-
Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en
la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO
DE ACOGIDA
TEMPORAL, respecto a quienes,
habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la
Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar
bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para
2024, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de
febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de
2024, se incluye una partida económica para una subvención nominativa en la
aplicación presupuestaria 05/23129/48001 denominada “CONVENIO DIVINA INFANTITA”, que dota al Convenio de
Colaboración con 485.000,00 €, existiendo el
documento de Retención de Crédito RC nº 12024000006137 de fecha 27/02/2024 por dicha cantidad. Con fecha3 de mayo de 2024, se procede
por parte de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO. - Con fecha 24 de mayo de 2024 y nº de resolución 2024000351, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno, la suscripción
del presente convenio
que viene a
articular la concesión de la subvención nominativa requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio
de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Congregación de
Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña”.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad subvencionada
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Formalizado y publicado el presente convenio, la Ciudad
Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” titular del C.I.F. núm. R5200017-A la
cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por
la entidad hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección
General del Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada
justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un
primer pago por cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del
convenio, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del
importe restante de la cuantía conveniada.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de
esta subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un
programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que
la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a
través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede
suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo
contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL EUROS (485.000,00€)
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en la
cláusula segunda del presente Convenio, determinándose en el ANEXO A, el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.-
El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, cumplirá las obligaciones
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
1.-
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.-
Remitir a
la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, que debe realizarse mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.1.-
Con
independencia de la relación mensual emitida a efectos de abono parcial de la
subvención, se remitirá una relación de las estancias mensuales de los menores
acogidos en el Centro, diferenciando el precio establecido por la ocupación
efectiva de la plaza y la reserva de la misma, donde se deberá indicar el
motivo de la misma.
2.2.-
Los gastos
de personal establecidos en el programa presentado, que deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
2.3.-
Se añadirá
a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido
por el legal representante de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido
en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente
la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior
ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones,
verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en
cada caso. El control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local y a la base 62 de ejecución
del presupuesto. (Base número 32.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019).
2.4.-
Los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.
-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.-
A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del
programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e.-
Cumplir con
los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4
de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.-
Cumplir con
lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g.-
Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.-
Presentar,
a la firma del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de
la Entidad de que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están
o no sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos
sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2024.
NOVENA. PUBLICIDAD
establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Congregación Divina Infantita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los
Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su
objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA PARA EL
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE
DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, PARA EL AÑO 2024.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración
de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso,
la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la
atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores
extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar
privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento
Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no
acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados
miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la
protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan
una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas
condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el
acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas
condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un
centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la
acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra
con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre
separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores
y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y
en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros
menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea
apropiado y así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” con C.I.F.
núm. R 5200017-
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las menores que han de residir en el Centro,
serán menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los 18 años de
edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o
problemática específica, en cuyo caso serán tributarias de un recurso
especializado. El ingreso de las menores se efectuará mediante resolución
administrativa o por decisión judicial, en el ámbito de protección de menores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 32 menores niñas sometidas a alguna medida de protección que
requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades
de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” Centro
Residencial sito en MELILLA, en la Calle Comandante García Morato Nº 7,
MELILLA.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas
menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo
en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad
Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación de la menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
b.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de las menores en interés de
los mismos.
c.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanas siempre que ello
redunde en interés de las menores y procurarán la estabilidad residencial de
las menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen de la menor.
d.
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
e.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de las menores, con
especial consideración a las necesidades de las menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de las menores de dieciséis a dieciocho años uno de los
objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen las menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada una de las menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales de la menor.
j.
Potenciarán las salidas de las menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración normalizada de las menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
m.
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales de la menor al acceder a las tecnologías de
la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
El programa de primer acogimiento y atención residencial para menores
socialmente desfavorecidas de la Entidad CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS
DE LA INMACULADA NIÑA”, pretende:
·
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.
·
Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
temporalizada e individualizada.
·
La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en
régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del
Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos
normalizados.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que
realizará la Entidad justificativa de la estancia de los menores en el Centro,
con los precios establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará
en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, encargada de revisarla
y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la
Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la
Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la
justificación se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será
objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un
mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se
trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo
de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a
exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €)
Nº de plazas máximo a conveniar: 32 menores de sexo femenino
11.- PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal adscrito al programa objeto del convenio será el
siguiente:
•
1 (UN) Director del Centro a jornada completa
•
1 (UN) Trabajador social a jornada completa
•
1 (UN) Psicólogo a jornada completa
•
1 (UN) Educador Social a jornada
Completa.
•
4 (CUATRO) Auxiliares Cuidadores/Técnicos a jornada completa.
•
1 (UN) Auxiliar Cuidador/Técnico a jornada completa, en el caso de la
entrada masiva de menores al Centro, previa solicitud y aprobación de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
•
1 (UN) Auxiliar Cuidador a jornada completa (como refuerzo en julio y
agosto).
•
1 (UN) Cocinero a jornada completa.
•
1 (UN) Ayudante de cocina 30 horas semanales.
•
1 (UN) Servicios Generales a jornada completa
•
1 (UN) Personal de lavandería a jornada completa.
•
1 (UN) Portero a jornada completa
•
COSTE PLAZA DÍA: 41,52 € (CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS/DÍA)
•
COSTE RESERVA DE PLAZA/ DÍA 20,50 € (VEINTE EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS/DÍA)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024.
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad
profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente
licitación, implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal
laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las
personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto
habitual con jóvenes, certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del
cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano
de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las
personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera
lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento
de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal
colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para
la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la
misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir
los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General
de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas
con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el
cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el
apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las
personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones