ARTÍCULO Nº 498 (CVE: BOME-A-2024-498) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6182 - viernes, 14 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo al decreto de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- DECRETO ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA DIFERENTES DIRECCIONES GENERALES.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, que
literalmente dice:
Con fecha 8 de abril de 2024, y por Decreto
Presidencial Núm. 74 (BOME Extraordinario Núm. 22 de 9 de abril de 2024) se
nombro al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en virtud de
lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario Núm. 54 de 31 de julio de 2024),
se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías,
estableciéndose en el apartado 3. Las correspondientes a la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza.
En el mencionado Decreto se estableció en su
punto 3.1, la siguiente
3.1 ESTRUCTURA:
-
Órgano de Gobierno y Administración
-
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
-
Viceconsejería de Medio Ambiente.
-
Órganos directivos
-
Dirección General de Infraestructuras y
Recursos Hídricos.
-
Dirección General de Servicios Urbanos.
-
Dirección General de Sostenibilidad.
-
Secretaría Técnica de Medio Ambiente y
Naturaleza.
Mediante Decreto nº 0916 de 10 de julio de
2023, se nombraron a los Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extra. nº 45 de 10 de julio de 2023), constando en el mismo la designación de:
Viceconsejero de Medio Ambiente.
Mediante Orden nº 0082 de 8 de agosto de
2023, se realizó por el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza (BOME Núm.
6094 de 11 de agosto de 2023), delegación de atribuciones en el Viceconsejero
de Medio Ambiente.
Como consecuencia de lo anterior, y para
facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de
eficacia y eficiencia, procede ahora establecer una serie de medidas
organizativas concretas y necesarias, que concreten las competencias entre las
Direcciones Generales que forman parte de la estructura básica de la Consejería
de Medio Ambiente y Naturaleza
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley
Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas
dictadas por la Asamblea de Melilla sobre organización y funcionamiento de los
servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.
El Art. 16.1.12 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece como
atribuciones del Consejo de Gobierno: “Aprobar, a propuesta del Presidente, la
estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial
de las mismas, señalando al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales
que las compongan.
Como consecuencia de lo anterior, elevo al
Sr. Presidente para su propuesta al Consejo de Gobierno, el Decreto de
Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
Primero.- A la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponde asumir las
competencias recogidas en el apartado 3. Del Decreto de Consejo de Gobierno de
28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad Autónoma (BOME extraordinario Núm. 54 de 31 de julio de 2024).
Segundo.- La Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, bajo la superior dirección de su
titular, que ejercerá, sin perjuicio de su delegación, las competencias que le
atribuye el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad y demás normativas. Tendrá la siguiente estructura:
I
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Al frente de la misma existirá un/a
Viceconsejero/a, bajo la dependencia directa y
jerárquica del Consejero con las competencias y funciones contempladas
en la Orden nº 0082 de 8 de agosto DE 2023
de delegación de competencias.
II
DIRECCIONES GENERALES Y DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
ENTRE LAS MISMAS
DIRECCIÓN
GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
•
En materia de Protección del Medio
Ambiente
a)
Vertidos
b)
Contaminación atmosférica
c)
Residuos tóxicos y peligrosos (Plan
de Gestión Integral de Residuos)
d)
Evaluación de impacto ambiental
e)
Investigación, biodiversidad y medio
natural
f)
Vigilancia y control
g)
Campañas de desinsectación y
desratización (Control de gaviotas)
h)
Conservación y protección del medio
natural
i)
Sistema Comunitario de Gestión y
Auditorias Ambientales (EMAS)
j)
Etiqueta Ecológica de la Unión
Europea.
k)
Sensibilización y conciencia
ambiental.
•
En materia de costas
a)
Vertidos.
•
En materia de talleres y vehículos
a)
Gestión y control
b)
Parque Movil de la Ciudad Autónoma.
c)
Autorizaciones y revisiones de
autobuses urbanos y taxis.
d)
Gestión y control de talleres
municipales de carpintería, mecánica, pintura.
e)
Albañilería y fontanería.
•
En materia de transporte público de
viajeros
a)
Las competencias previstas en la
normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica
5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del
transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio,
incluida la revisión de tarifas.
•
En materia de transportes terrestres
a)
Las funciones atribuidas por el
Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el
Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre.
•
En materia de instalaciones
a)
Gestión y mantenimiento de la plaza
de toros.
b)
Gestión y mantenimiento del Almacén
General.
•
Coordinación con las Consejerías de
Fomento y de Presidencia en la Gestión de licencias emisoras de radios y
televisiones.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y
RECURSOS HÍDRICOS
•
En materia de aguas
a) Aguas potables
-
Gestión
-
Mantenimiento de la red
-
Captaciones e instalaciones, mejoras
-
Proyectos, construcción y explotación
de aprovechamientos hidráulicos
b) Aguas residuales
-
Gestión
-
Mantenimiento de red de colectores
-
Estación depuradora de aguas
residuales
-
Proyectos y obras
•
En materia de costas
b)
Ordenación, limpieza y equipamiento
de playas
c)
Autorizaciones de carácter municipal.
•
En materia de vías públicas
a) Gestión del Plan de Movilidad
•
En materia de agricultura
a) Proyectos de construcción de granjas escuelas y
viveros de plantas
•
En materia de proyectos y obras
a)
Edificios cuyo destino principal sea
uso industrial o el medio ambiente
b)
Ornamentación urbana
•
En materia de instalaciones
-
Mantenimiento del Palacio de la
Asamblea.
-
Servicios operativos
•
Además tendrá la competencia en las
siguientes materias
a)
Temas Presupuestarios.
b)
Gabinete de Proyectos.
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
•
En materia de protección del medio
ambiente
a)
Conservación y mantenimiento de
Parques, Jardines y Zonas Verdes.
b)
Proyectos y obras nuevas zonas
ajardinadas
c)
Tramitación de expedientes e
imposición de sanciones en esta materia.
d)
Autorizaciones medioambientales.
e)
Fitosanitarios
•
En materia de costas
a)
Concesiones y autorizaciones de
actividades pesqueras recreativas
b)
Acuicultura y marisqueo
•
En materia de residuos
a)
Recogida
b)
Tratamiento y eliminación
c)
Plantas de valorización
d)
Gestión y control administrativo
e)
Control de vertederos
•
En materia de vías públicas
a)
Equipamiento y mobiliario urbano
(salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y
aceras).
b)
Limpieza viaria, gestión y control
administrativo de la ocupación de las vías públicas.
•
En materia de agricultura
a)
Producción vegetal
b)
Industrias agrarias
c)
Semillas y plantas de vivero
d)
Investigaciones agrarias
e)
Sociedad agraria de transformación
f)
Gestión y control técnico de las
instalaciones
•
En materia de instalaciones
a)
Gestión y mantenimiento de
Cementerios y Servicios Funerarios
•
REMESA (sociedad pública)
a)
Ejercerá las competencias que vengan
en sus Estatutos
•
Además coordinará en el ámbito de la
Consejería las siguientes actividades:
a)
Procedimientos Sancionadores.
b)
Procedimientos de Responsabilidad
Patrimonial.
c)
Seguimiento de Expedientes.
d)
Línea Verde.
III SECRETARIA
TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Asumirá las funciones que establece el
artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como de otras disposiciones normativas que sean de
aplicación.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 13 de junio
de 2024,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca
Villanueva