ARTÍCULO Nº 498 (CVE: BOME-A-2024-498) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6182 - viernes, 14 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo al decreto de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- DECRETO ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA DIFERENTES DIRECCIONES GENERALES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, que literalmente dice:

Con fecha 8 de abril de 2024, y por Decreto Presidencial Núm. 74 (BOME Extraordinario Núm. 22 de 9 de abril de 2024) se nombro al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en virtud de lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario Núm. 54 de 31 de julio de 2024), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, estableciéndose en el apartado 3. Las correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

En el mencionado Decreto se estableció en su punto 3.1, la siguiente

3.1 ESTRUCTURA:

-       Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

-       Viceconsejería de Medio Ambiente.

-       Órganos directivos

-       Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

-       Dirección General de Servicios Urbanos.

-       Dirección General de Sostenibilidad.

-       Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

Mediante Decreto nº 0916 de 10 de julio de 2023, se nombraron a los Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. nº 45 de 10 de julio de 2023), constando en el mismo la designación de:

Viceconsejero de Medio Ambiente.

Mediante Orden nº 0082 de 8 de agosto de 2023, se realizó por el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza (BOME Núm. 6094 de 11 de agosto de 2023), delegación de atribuciones en el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede ahora establecer una serie de medidas organizativas concretas y necesarias, que concreten las competencias entre las Direcciones Generales que forman parte de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea de Melilla sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.

El Art. 16.1.12 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece como atribuciones del Consejo de Gobierno: “Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las mismas, señalando al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las compongan.

Como consecuencia de lo anterior, elevo al Sr. Presidente para su propuesta al Consejo de Gobierno, el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Primero.- A la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponde asumir las competencias recogidas en el apartado 3. Del Decreto de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma (BOME extraordinario Núm. 54 de 31 de julio de 2024).

Segundo.- La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá, sin perjuicio de su delegación, las competencias que le atribuye el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y demás normativas. Tendrá la siguiente estructura:

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I       VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Al frente de la misma existirá un/a Viceconsejero/a, bajo la dependencia directa y  jerárquica del Consejero con las competencias y funciones contempladas en la Orden nº 0082 de 8 de agosto DE 2023  de delegación de competencias.

II              DIRECCIONES GENERALES Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS MISMAS

DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

      En materia de Protección del Medio Ambiente

a)     Vertidos

b)     Contaminación atmosférica

c)     Residuos tóxicos y peligrosos (Plan de Gestión Integral de Residuos)

d)     Evaluación de impacto ambiental

e)     Investigación, biodiversidad y medio natural

f)      Vigilancia y control

g)     Campañas de desinsectación y desratización (Control de gaviotas)

h)     Conservación y protección del medio natural

i)      Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Ambientales (EMAS)

j)      Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

k)     Sensibilización y conciencia ambiental.

      En materia de costas

a)     Vertidos.

      En materia de talleres y vehículos

a)     Gestión y control

b)     Parque Movil de la Ciudad Autónoma.

c)     Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.

d)     Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura.

e)     Albañilería y fontanería.

      En materia de transporte público de viajeros

a)     Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

      En materia de transportes terrestres

a)     Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre.

      En materia de instalaciones

a)     Gestión y mantenimiento de la plaza de toros.

b)     Gestión y mantenimiento del Almacén General.

      Coordinación con las Consejerías de Fomento y de Presidencia en la Gestión de licencias emisoras de radios y televisiones.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS HÍDRICOS

              En materia de aguas

a) Aguas potables

-       Gestión

-       Mantenimiento de la red

-       Captaciones e instalaciones, mejoras

-       Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos

b) Aguas residuales

-      Gestión

-      Mantenimiento de red de colectores

-      Estación depuradora de aguas residuales

-      Proyectos y obras

      En materia de costas

b) Ordenación, limpieza y equipamiento de playas

c) Autorizaciones de carácter municipal.

      En materia de vías públicas

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a) Gestión del Plan de Movilidad

      En materia de agricultura

a) Proyectos de construcción de granjas escuelas y viveros de plantas

      En materia de proyectos y obras

a)     Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o el medio ambiente

b)     Ornamentación urbana

      En materia de instalaciones

-       Mantenimiento del Palacio de la Asamblea.

-       Servicios operativos

      Además tendrá la competencia en las siguientes materias

a)            Temas Presupuestarios.

b)            Gabinete de Proyectos.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS

      En materia de protección del medio ambiente

a)     Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes.

b)     Proyectos y obras nuevas zonas ajardinadas

c)     Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.

d)     Autorizaciones medioambientales.

e)     Fitosanitarios

      En materia de costas

a)     Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas

b)     Acuicultura y marisqueo

      En materia de residuos

a)     Recogida

b)     Tratamiento y eliminación

c)     Plantas de valorización

d)     Gestión y control administrativo

e)     Control de vertederos

      En materia de vías públicas

a)            Equipamiento y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).

b)            Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de las vías públicas.

      En materia de agricultura

a)     Producción vegetal

b)     Industrias agrarias

c)     Semillas y plantas de vivero

d)     Investigaciones agrarias

e)     Sociedad agraria de transformación

f)      Gestión y control técnico de las instalaciones

      En materia de instalaciones

a)     Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios

      REMESA (sociedad pública)

a)     Ejercerá las competencias que vengan en sus Estatutos

      Además coordinará en el ámbito de la Consejería las siguientes actividades:

a)            Procedimientos Sancionadores.

b)            Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial.

c)             Seguimiento de Expedientes.

d)            Línea Verde.

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III SECRETARIA TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Asumirá las funciones que establece el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 13 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva