ARTÍCULO Nº 501 (CVE: BOME-A-2024-501) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6182 - viernes, 14 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Extracto de la orden n.º 1281, de fecha 3/06/2024, relativa a convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024.

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Extracto de la Orden n.º 1281 de fecha 3/06/2024, relativa a CONVOCATORIA ORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA AÑO 2024.

BDNS (identif.): 765668

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria ordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.

A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en el ámbito temporal señalado en la presente convocatoria, esto es, con una duración entre dos y quince días naturales consecutivos, en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico reglamentariamente reconocido) o en el domicilio de un residente en la ciudad o entidad oficial que acoja a los viajeros, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.

Son las bases reguladoras el Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.

La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

Segundo.- Financiación.

Que se dispone de un RC nº 12024000012638 de 23/04/2024 aplicación presupuestaria 06/43209/48900 en cuantía de 3.007.292, 83 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN. A dicha aplicación se le sumará lo no ejecutado del RC 120240000012157 de 19/04/2014 de la misma aplicación (1.000.000 euros).

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

1.    Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior y que también viajen. La contratación de un beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto el contratante del paquete turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan –ganancia patrimonial- y de otro orden, en su caso.

1.    Cuantía y condiciones de las ayudas:

2.    Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de un descuento por persona de un 75% sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril, con el siguiente límite:

3.    Butaca: 50 euros

4.    Camarote individual: 125 euros

5.    Camarote doble: 100 euros

6.    Camarote triple: 90 euros

7.    Camarote Cuádruple: 80 euros

b) Para el transporte aéreo:

Consistirá en la aplicación de un descuento del 75% sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta desde:

- Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, con exclusión de Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por residente, con un límite de 360 euros sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta. En los viajes en tránsito desde otros orígenes, sólo se subvencionará el trayecto aéreo desde cualquier ciudad de España. No obstante, en los vuelos en conexión de los beneficiarios contemplados en el artículo 1 del Decreto núm. 1043 procedentes de otros territorios de la UE, sólo podrá subvencionarse el importe de los billetes siempre que se acojan a la modalidad de estancia en establecimientos hoteleros.

- Málaga, con 200 euros de límite sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta y

-Sevilla, Granada y Almería, declaradas de Obligación de Servicio Público por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un límite de 120 euros sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta.

a.             Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 20 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas; 15 euros en hoteles de 3 estrellas; 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

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Los beneficiarios con origen Baleares, Ceuta y Canarias, que ya disfrutan de la indemnización por residencia, podrán obtener exclusivamente la bonificación por la estancia en establecimientos hoteleros anteriormente señalada.

3. Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y vuelta.

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo (entidad gestora, Patronato de Turismo):

a. En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

b. Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el transporte.

b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:

1. DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.

2. Declaración del lugar de residencia del solicitante.

3. Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.

4. Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.

5. En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento, con su autorización formal, acompañada de copia del Documento Nacional de Identidad. La firma de la autorización deberá estar acreditada mediante certificación digital (arts. 9 y ss de la Ley 39/2015) o mediante comparecencia personal o mediante apoderado ante la entidad gestora, Patronato de Turismo.

6. Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

7. Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.

Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería competente en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento; entidad gestora adscrita a la Consejería: Patronato de Turismo) para la implementación del programa.

2. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, mediante resolución del Presidente del Patronato de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021 y de los señalados en la presente convocatoria, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.

3. El bono será único para cada paquete turístico contratado, e identificará:

·          Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.

·          Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.

·          En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.

·          El importe líquido de la ayuda otorgada.

4. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado.

5. Contra la resolución de denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato de Turismo, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y Consejero del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).

6. La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.

7. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, salvo que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).

Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.

1.    Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados.

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Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de colaboración (actualmente de forma quincenal, según Orden núm. 161 publicada en el BOME núm. 6144 de 2/02/2024) con la agencia u operador turístico adherido al programa.

1.    Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.

Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto.

1.    El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:

a.    Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

b.    Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad colaboradora.

c.    Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.    Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo gestor (Patronato de Turismo) concedente y las entidades colaboradoras, según el modelo tipo que se incorpora como anexo al Decreto regulador, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo.- Régimen jurídico de la concesión.

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª (asistencia social) y 21.2 todos ellos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

Noveno.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, condicionando su vigencia a la necesaria dotación presupuestaria, en la forma señalada en la Orden de Interpretación núm. 1468 publicada en el BOME núm. 6146 de 9 de febrero de 2024.

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.