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BOME Nº 6182 - viernes, 14 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Orden nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024.
El Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de
fecha 3 de junio de 2024, registrada al número 2024001281 ha dispuesto lo
siguiente:
``CONVOCATORIA ORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA AÑO 2024
PRIMERO.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por
el que se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla,
siendo estas normas las bases reguladoras de la citada convocatoria. En
ejecución del citado Decreto, y mediante Orden num. 126 de 27 de agosto de 2021
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se
dispuso la convocatoria de subvenciones para la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino Melilla para el año 2021.
Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2022, y publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad núm. 5949 de 22 de marzo de 2022, mediante Orden núm. 977
de 18 de marzo de la Consejera de Presidencia y Administración Pública, se
dispuso la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de
paquetes turísticos con destino en Melilla, año 2022.
Mediante Orden núm. 2022 de 30 de junio de 2022 , publicada en el BOME
núm. 5979 de 5 de julio de 2022, se formuló convocatoria extraordinaria con el
citado objeto para el mismo año 2022, añadiendo la citada resolución criterios
interpretativos de aplicación al citado régimen de ayudas (Punto 8º de la
citada convocatoria). Posteriormente, mediante Orden núm. 078 de 5 de octubre
de 2023 (BOME núm. extraord. 73 de 6 de octubre de 2023) se dispuso una
convocatoria extraordinaria , con modificación de las cuantías de las ayudas,
previa modificación presupuestaria en la que se acordó incorporar una dotación
presupuestaria de 4.700.000 euros.
La última convocatoria ordinaria 2023 fue publicada en el BOME núm. 6052
de 17/03/23, Orden Nº 690, de fecha 9 de marzo de 2023, relativa a la
convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes
turísticos con destino Melilla, año 2023. Estas ayudas han venido financiando
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
03/43290/48900.
SEGUNDO.- En el art. 1 párrafo segundo del referido Decreto num. 1043, de 23 de
agosto de 2021, se señala que la aplicación de este Decreto se implementará
mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez
concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa
que haya dado lugar a su finalización.
TERCERO.- En igual sentido, la Disposición Adicional 2ª del citado Decreto núm.
1043 de 23 de agosto de 2021, regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino en Melilla, en concordancia con lo señalado en el art. 1
párrafo 3º del mismo, dispone que se precisará “Orden del Consejero, que habrá
de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia
de los sucesivos programas tras la suspensión durante los períodos en que
carezca de dicha cobertura presupuestaria”.
CUARTO.- Mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad de 22 de febrero de
2024 publicado en el BOME nº. Extra 15 de 23 de febrero de 2024, se aprobaron
de forma definitiva los Presupuestos Generales de la Ciudad para el año 2024,
precisando en consecuencia una nueva convocatoria para la Bonificación de los
Programas de Paquetes Turísticos para el año 2024.
Que se dispone de un RC nº 12024000012638 de 23/04/2024 aplicación
presupuestaria 06/43209/48900 en cuantía de 3.007.292, 83 euros, BONIFICACIÓN
PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN. A dicha aplicación se le sumará lo
no ejecutado del RC 120240000012157 de 19/04/2014 de la misma aplicación
(1.000.000 euros).
QUINTO.- El Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia.
De conformidad con el Decreto núm. 538 de Distribución de Competencias
de 28 de julio de 2023, BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023, apartado
2.2.5 letra k) “todas las referencias a la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la
Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889
de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales
administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán
hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y
de Fomento”.
SEXTO.- Que consta en el expediente Informe-propuesta de la Dirección-Gerente
del Patronato de Turismo de 26 de febrero de 2024 analizando la eficiencia del
Programa de Paquetes de Bonificación Turística en Destino, convocatorias año
2023, instando la continuidad del sistema, así como Informe favorable de la
Secretaría Técnica.
SÉPTIMO.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043
de 23 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases
reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones,
que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar los
“requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se han
incorporado a la presente convocatoria criterios de obligado cumplimiento a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, a fin de solventar las distorsiones
que se han ido observando en la aplicación de las anteriores convocatorias,
elementos ya fijados en la convocatoria extraordinaria publicada el 5 de julio
de 2022 y posteriores ordinaria y extraordinaria de 2023.
turísticas, tales como desplazamientos con destino a Marruecos, cambios
temporales de residencia por motivos laborales u otros desplazamientos por
otros motivos ajenos a la finalidad de fomento del turismo de la ciudad.
Asimismo, el Decreto Regulador núm. 1043 de 23 de agosto de 2021 permite
la modificación de las cuantías señaladas en el mismo, “mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso” (art. 4 letra b) del citado Decreto núm. 1043, en
consonancia con lo señalado en el art. 23. 2 letra b) y c) ambos de la Ley
General de Subvenciones que permite que sea la correspondiente convocatoria la
que señale “las cuantías de las subvenciones”, así como el “objeto, condiciones
y finalidad de la concesión”, dentro de la labor de concreción o determinación
del comportamiento elegible u objeto subvencionable que compete a la
convocatoria.
Si bien se mantienen las cuantías fijadas en la convocatoria
extraordinaria publicada en el BOME extraord. núm. 73 de 6 de octubre de 2023,
con el establecimiento de una ayuda del 75% del precio del billete, en la misma
línea de los residentes, para evitar los efectos indeseados e indirectos de una
posible subida de precios sobre el precio de los billetes, se ha modificado a
la baja las cuantías máximas de las subvenciones en el origen Madrid, Barcelona
y otros.
Así, se ha reducido el límite de 400 euros en el trayecto Madrid,
Barcelona y otros de origen distinto a la cantidad de 360 euros por persona. No
se trata de suplir al Estado en sus atribuciones competenciales de transporte,
sino de impulsar y fomentar el turismo a nuestra ciudad, sin que dichas medidas
impliquen, como efecto indeseado, el de la elevación de los precios de los
transportes aéreos. Por otra parte, se ha considerado oportuno aumentar el
límite de 160 a 200 euros de la bonificación de origen Málaga, dado que resulta
ser el origen más utilizado, y que, además, cuenta con una mayor número de
conexiones, lo que hace que difícilmente implique alteraciones sobre el precio.
Se han reajustado las cantidades previstas para el transporte marítimo,
elevándolas en pequeña cuantía, reduciendo por otra parte las de la estancia,
pero sin mayor impacto al ser de escasa entidad.
Se han incorporado algunas novedades. Así, la posibilidad de que los
viajeros se alojen, no sólo en establecimientos hoteleros o domicilio de
residentes, sino en instituciones oficiales (por ejemplo, cuarteles,
residencias públicas etc). Por otra parte, debe existir una coincidencia entre
la duración del viaje de ida y vuelta y la duración del alojamiento. Se trata
de evitar que la subvención tenga como destino el desplazamiento al país
vecino.
También se ha resuelto algunos aspectos controvertidos que se han
evidenciado en la aplicación práctica de la anterior convocatoria. Así, el
beneficiario es el que contrata el paquete turístico, pero que también debe
estar incluido como viajero. También se intenta regular la contratación de uno
en representación de colectivos o grupos, debiendo acreditar formalmente la
representación y significando que el obligado tributario de la ganancia
patrimonial es el que recibe la ayuda, con independencia del uso que le dé a la
misma o de cualesquiera pactos privados.
Otro de los puntos técnicos resueltos con la modificación de la
convocatoria es resolver los viajes en tránsito o en conexión desde fuera de
España, quedando limitado a las estancias en establecimientos hoteleros.
También, por otra parte, se ha establecido unas limitaciones al transporte
marítimo entre el primero de junio y el quince de septiembre, a fin de evitar
subvencionar desplazamientos ajenos a la finalidad de promoción turística.
OCTAVO.- Por otra parte, y al amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º
del Decreto Regulador que otorga al Consejero competente en materia de Turismo
la facultad para “la aplicación del Decreto mediante la implementación mediante
programas específicos de bonificación”, así como a la “modificación de las
cuantías atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y otros
factores debidamente motivados” (art. 4 del Decreto), así como al amparo de lo
señalado en el art. 23.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones que señala
como contenido mínimo de la convocatoria la fijación de “objeto, condiciones y
finalidad de la concesión de las subvenciones”, así como el señalamiento de
“requisitos de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se mantiene, como
disposición adicional, una línea de ayudas a aquellos familiares de residentes
melillenses que ya no vivan en nuestra ciudad y que, por motivo de
fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad
tengan que desplazarse a Melilla. Dicha línea de ayudas ya se estableció en la
convocatoria ordinaria del 2023, siendo oportuno su consolidación en la
presente y con unas cuantías del 75% del precio del billete de avión o barco
por cada interesado, pero sin los límites máximos fijados en la presente
convocatoria, dado su carácter excepcional y su poca importancia en términos
cuantitativos.
Estas ayudas directas excepcionales son postpagables al no residente,
esto es, previa justificación, tramitadas directamente por el Patronato de
Turismo, con carácter excepcional al amparo de lo señalado en el art. 22.2
letra c) de la Ley General de Subvenciones, y sin la participación de entidad
colaboradora.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA ORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
AÑO 2024.
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria ordinaria tiene por objeto regular la promoción
del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes
turísticos.
A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las
ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla siempre que comporten el
alojamiento durante la estancia en Melilla en el ámbito temporal señalado en la
presente convocatoria, esto es, con una duración entre dos y quince días
naturales consecutivos, en alguna de las modalidades de alojamiento turístico
previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico reglamentariamente reconocido) o en el domicilio de un
residente en la ciudad o entidad oficial que acoja a los viajeros, con exclusión de los
desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales
o federativas.
Son las bases reguladoras el Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de
agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será
compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan
corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas
percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del
billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).
Segundo.- Financiación
Que se dispone de un RC nº 12024000012638 de 23/04/2024 aplicación
presupuestaria 06/43209/48900 en cuantía de 3.007.292, 83 euros, BONIFICACIÓN
PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN. A dicha aplicación se le sumará lo
no ejecutado del RC 120240000012157 de 19/04/2014 de la misma aplicación
(1.000.000 euros).
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior y que también viajen. La
contratación de un beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos
deberá acreditarse en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto el
contratante del paquete turístico, como beneficiario de la subvención, al
cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan –ganancia
patrimonial- y de otro orden, en su caso.
1.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
2.
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de un descuento
por persona de un 75% sobre el importe neto del precio del billete del trayecto
de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril, con el siguiente límite:
3.
Butaca: 50 euros
4.
Camarote individual: 125
euros
5.
Camarote doble: 100
euros
6.
Camarote triple: 90
euros
7.
Camarote Cuádruple: 80
euros
b) Para el transporte aéreo:
Consistirá en la aplicación de un descuento del 75% sobre el importe
neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta desde:
-
Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, con exclusión de Baleares,
Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por residente, con un
límite de 360 euros sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de
ida y vuelta. En los viajes en tránsito desde otros orígenes, sólo se
subvencionará el trayecto aéreo desde cualquier ciudad de España. No obstante,
en los vuelos en conexión de los beneficiarios contemplados en el artículo 1
del Decreto núm. 1043 procedentes de otros territorios de la UE, sólo podrá
subvencionarse el importe de los billetes siempre que se acojan a la modalidad
de estancia en establecimientos hoteleros.
-
Málaga, con 200
euros de límite sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos
de ida y vuelta y -Sevilla, Granada y Almería, declaradas de Obligación de Servicio Público por
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un límite de 120
euros sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y
vuelta.
a. Para la estancia: en el caso de que durante
la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de
alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de
20 euros por habitación y día
sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas; 15 euros en hoteles de 3
estrellas; 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la
estancia en el resto de alojamientos turísticos.
Los beneficiarios con origen Baleares, Ceuta y Canarias, que ya
disfrutan de la indemnización por residencia, podrán obtener exclusivamente la
bonificación por la estancia en establecimientos hoteleros anteriormente
señalada.
3. Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos
hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y
vuelta.
Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas
De conformidad con el art. 4 letra b) del Decreto Regulador, para la
percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en
línea regular. Esto es, no se admitirán sólo viajes de ida a Melilla o exclusivamente
de vuelta, sino como se ha señalado del propio concepto de paquete turístico,
viajes cerrados de ida y vuelta, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para
competiciones deportivas oficiales o federativas, siendo causa de descuento
proporcional a la entidad beneficiaria sobre la compensación efectuada, sin
perjuicio de otras consecuencias.
De conformidad con el art. 23.2 letra e) de la Ley General de
Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y
especificar los “requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos”,
y a tenor del intervalo de ámbito temporal señalado por el Decreto Regulador, y
considerando que la finalidad del régimen de ayudas debe limitarse al fomento
del turismo en la ciudad, entre las fechas de ida y de vuelta no podrán superarse los quince días
ni ser inferior a dos días.
Desde el 01 de junio al 15 de septiembre, las ayudas para el transporte marítimo prevista en la presente
convocatoria se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la
ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de
ida y vuelta.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso (art. 4 letra b) del Decreto Regulador núm. 1043 de 23
de agosto de 2021).
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.
a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo
oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de
Turismo (entidad gestora, Patronato de Turismo):
a.
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
1.
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2.
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3.
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4.
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5.
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento, con su autorización formal, acompañada de copia del Documento
Nacional de Identidad. La firma de la autorización deberá estar acreditada
mediante certificación digital (arts. 9 y ss de la Ley 39/2015) o mediante
comparecencia personal o mediante apoderado ante la entidad gestora, Patronato
de Turismo.
6.
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7.
Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del
programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición
de beneficiario.
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería competente
en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento; entidad gestora adscrita a la
Consejería: Patronato de Turismo) para la implementación del programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la
Consejería competente en materia de Turismo, mediante resolución del Presidente
del Patronato de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el
solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de
agosto de 2021 y de los señalados en la presente convocatoria, por el que se
regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla,
emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el
paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del
transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones
determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
·
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
·
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
·
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
·
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido
contratado.
5.
Contra la resolución de denegación del bono por parte de la Presidencia
del Patronato de Turismo, acto que no agota la vía administrativa, podrán los
interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como
órgano competente para resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del
Patronato y Consejero del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad (artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015).
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en
tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular
la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, salvo que la publicación de
los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero
competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades
Colaboradoras.
1. Emitido el bono a favor del beneficiario, las
agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al programa
practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones
previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente en
materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración (actualmente de forma quincenal, según Orden
núm. 161 publicada en el BOME núm. 6144 de 2/02/2024) con la agencia u operador
turístico adherido al programa.
1. Las agencias de viaje u otros operadores
turísticos interesados podrán adherirse al programa, adquiriendo la condición
de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones del
artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen
profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades
Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros
operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del
servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al
programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para
ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto.
1. El procedimiento conducente a la adhesión
comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de
colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos
regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora,
acompañando la siguiente documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. Estimada la solicitud de adhesión al
programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo gestor (Patronato de Turismo) concedente y las entidades
colaboradoras, según el modelo tipo que se incorpora como anexo al Decreto regulador,
en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes,
con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
Octavo.- Criterios interpretativos de aplicación a la presente
convocatoria.
De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043
de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases
reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones,
que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar los
“requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se establecen
los siguientes criterios de aplicación:
1.
Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos
exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se
debe acompañar de su documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por
lo tanto los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios
o contables que acrediten la efectividad del pago.
En consecuencia, el
pago de la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
2.
Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a
la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de
la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado”,
debiendo señalar “las fechas y trayectos del transporte subvencionado”.
El párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva
contratación del paquete turístico y a la realización del viaje”.
Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono,
esto es, estableciendo una fecha automática de caducidad del mismo (un mes), como así se venía
señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se utiliza en la compra
del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.
3.
Exclusión de personas jurídicas.
Tal y como señala el art. 2.1 del Decreto 1043 de 21/08/2021, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con
exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos.
Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos (sea no residentes
o con residencia legal en territorio de la UE), no se admitirán facturaciones
de personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas..etc, ni
facturaciones a nombre de solicitantes que no sean beneficiarios de la ayuda.
4.
Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas.
Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con
carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe
neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia.
En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción
se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con
desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el
importe neto.
Igualmente, en reiteración sobre la aplicación de la deducción al
importe neto de la facturación se especifica que dicho importe es el máximo a
subvencionar, disponiendo el artículo 3 de las bases reguladoras respecto a la
Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el
importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado”, siendo dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y
del alojamiento en su caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las
que, aplicado el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se
aplique la bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos
de gestión y tasas.
5.
No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
Respecto a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al
comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio
correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según
precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está
refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica
que no se
pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento pendiente de
cobro.
6.
Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
servicios tributarán al tipo general del 4 %, con las siguientes
excepciones: 1º.-Tributarán al 0,5 % los siguientes servicios: “Los servicios
de transporte terrestre colectivo de viajeros y de sus equipajes”.
En consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente
impuesto de aplicación.
Noveno.- Régimen de ayudas excepcionales por fallecimiento de familiar.
1.
Fundamento.
Al amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto
Regulador que otorga al Consejero competente en materia de Turismo la facultad
para “la aplicación del Decreto mediante la implementación mediante programas
específicos de bonificación”, así como a la “modificación de las cuantías
atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y otros factores
debidamente motivados” (art. 4 del Decreto), así como en virtud de lo señalado
en el art. 23.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones que señala como
contenido mínimo de la convocatoria la fijación de “objeto, condiciones y
finalidad de la concesión de las subvenciones”, así como el señalamiento de
“requisitos de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se establece la
siguiente línea de ayudas a aquellos familiares de residentes melillenses que
ya no vivan en nuestra ciudad y que, por motivo de fallecimiento de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad tengan que desplazarse a
Melilla.
2.
Beneficiarios. Objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que se
desplacen urgentemente a Melilla en transporte aéreo o marítimo con motivo del
fallecimiento de un familiar residente de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Estas ayudas directas excepcionales serán pospagables al no residente,
esto es, previa justificación, tramitadas directamente por el Patronato de
Turismo, con carácter excepcional al amparo de lo señalado en el art. 22.2
letra c) de la Ley General de Subvenciones, y sin la participación de entidad
colaboradora.
3.
Procedimiento de concesión.
a)
La solicitud de ayuda ajustada al modelo oficial, acompañada de la
documentación preceptiva que más abajo se relaciona, se realizará a la
Consejería competente en materia de Turismo, a través del Patronato de Turismo,
que, una vez comprobado que concurren los requisitos indicados en este Decreto,
reconocerá al solicitante la condición de beneficiario de la subvención
prevista.
De conformidad con lo señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la
Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas excepcionales
por fallecimiento de familiares no precisarán aportar declaración responsable
de cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido artículo, ni las
certificaciones a las que alude la disposición transitoria segunda del RD
887/2006, dada la naturaleza social del presente régimen de ayudas y su escasa
cuantía.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud y la
documentación complementaria en la forma señalada en el artículo 16 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, o en la Oficina habilitada en
las dependencias del Patronato de Turismo.
b)
Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se
realizará en un plazo máximo de tres meses, de conformidad con el art. 21.3 de
la Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con
lo previsto en el art. 25.5 de la LGS.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en la forma prevista en el
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, así
como a tenor de los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en
concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones o recurso contencioso
administrativo.
Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación
temporal. La resolución podrá ser remitida por correo electrónico a la
dirección proporcionada por el interesado.
Las ayudas excepcionales a familiares de fallecidos en Melilla no serán
publicadas en la BDNS, en respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad
personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, tal y como previene el artículo 20.8 de la
Ley General de Subvenciones.
c)
Órgano competente para la instrucción y resolución: Para la instrucción
será competente el Patronato de Turismo, correspondiendo la resolución al
titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
d)
Documentación preceptiva.
El interesado deberá aportar:
-
Copia de la certificación de defunción del familiar causante del
derecho,
-
Fotocopia del DNI –o pasaporte en vigor- del interesado,
-
Fotocopia del Libro de Familia
-
Declaración responsable de parentesco.
-
Factura de los billetes de avión o acreditación bancaria de su pago, por
cada interesado
-
Tarjetas de embarque.
-
Certificación cuenta bancaria por cada interesado
La inexactitud o falsedad en el contenido de esta declaración o en los
datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las
responsabilidades que correspondan, así como al reintegro de las ayudas , en su
caso.
La entidad gestora podrá requerir al solicitante certificación del
Registro Civil o acta notarial, en su caso, o cualquier otro documento
probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el parentesco alegado,
cuando considere que no queda acreditado suficientemente el grado de parentesco
de la documentación aportada por el interesado.
El Patronato de Turismo podrá comprobar de forma previa a la resolución
la realidad de los datos proporcionados de forma responsable por el
solicitante, requiriendo para ello los originales o copia compulsada,
certificación de los mismos, o cualquier otro documento, y en caso de ser
posterior a la resolución, requiriendo el reintegro de la cuantía más los
intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
derivarse.
e) Cuantía. De conformidad con el art. 4 del Decreto núm. 1043 de 23 de
agosto de 2021, se fijan las siguientes cuantías de bonificación o ayuda
excepcional al transporte aéreo o marítimo: el 75% del precio del billete de avión/barco por
cada interesado, sin los límites máximos fijados en la presente convocatoria.
5. Aplicación normas Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021.
En cuanto sea compatible con la naturaleza de las ayudas, será de
aplicación al presente régimen de ayudas a familiares por motivo de
fallecimiento las normas contenidas en el citado Decreto, estando facultado el
titular de la Consejería competente en materia de Turismo para interpretar las
disposiciones de las bases (DA 1ª in fine del Decreto).
Décimo.- Régimen jurídico de la concesión.
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en
virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª,
21.1.18 ª (asistencia social) y 21.2 todos ellos de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto
337/1996 en materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión,
por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás
normativa de aplicación.
Undécimo.- Eficacia
La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
condicionando su vigencia a la necesaria dotación presupuestaria, en la forma
señalada en la Orden de Interpretación núm. 1468 publicada en el BOME núm. 6146
de 9 de febrero de 2024.
Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo
previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante
el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia,
recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad. Contra el Decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada. ´´
Lo que se comunica para general
conocimiento.
Melilla 4 de junio de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo