ARTÍCULO Nº 510 (CVE: BOME-A-2024-510) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS  LIBRES DE HUMO EN ESPACIOS PUBLICOS EN LA CAM, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300175 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejero

 2023000467

 13 de diciembre de 2023

 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER)

ES-XX655XXX (AZNAR*COMITRE,MANUEL)

Fecha de formalización:  27 de diciembre de 2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 13 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

BOME-P-2024-1630 Descargar página

ANEXO

Convenio de colaboración en el proyecto “ESPACIOS SIN HUMO” entre la Sede Provincial de Melilla de la Asociación Española contra el Cáncer y la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla

En Melilla a 27 de diciembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, D. MANUEL AZNAR CÓMITRE, mayor de edad,  con documento nacional de identidad XX2655XXX, en nombre y representación de la JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLACONTRA EL CÁNCER (En adelante  JP  MELILLA)  con  domicilio  en  Madrid, Calle   teniente   coronel   Noreña, número  30.  CP28045  Madrid  y  Código  de Identificación Fiscal G-28/197564. Actúa en su calidad de presidente, nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Melilla de la Asociación Española contra el Cáncer en reunión del Consejo Nacional celebrada el día 28 de marzo de 2023. quien actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019, con última inscripción en fecha 17 de septiembre de 2019,

De otra parte, D. JOSÉ BIENVENIDO RONDA INGLÉS, con D.N.I. XX2754XXX, en representación de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en su calidad de consejero en virtud de nombramiento efectuado por Decreto nº 1056, de fecha 25  de  octubre  de  2023  (BOME  extraordinario  núm.  48,  de  la  misma  fecha), debidamente facultado para este  acto  acuerdo  del  consejo  de  gobierno,  de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la ciudad..

Los reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827  de  la  Sección  1ª,  de  fecha  29/09/1966,  y  fue  declarada  de  "Utilidad Pública" por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970. Que la misión de la Asociación Española Contra el Cáncer es la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.

Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes objetivos estratégicos:

1.     Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.

2.     Mejorar  la  calidad  de  vida  de  los  enfermos  de  cáncer  y  sus  familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.

3.     Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.

4.     Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.

II.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza es órgano público que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “protección de medio ambiente”,

III.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer ha puesto en marcha el proyecto denominado “ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es contribuir a la reducción delos efectos del tabaquismo, entre otros, mediante la promoción de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar  en espacios públicos y/o privados exteriores.

IV.- Que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en colaborar con la Asociación Española Contra el Cáncer en el marco de dicho proyecto denominado “ESPACIOS SIN HUMO”, por lo que formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. OBJETO

La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la Asociación Española Contra el Cáncer, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMO” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.

Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la Asociación Española Contra el Cáncer, la entidad se compromete a promover la normativa necesaria para la prohibición de fumar en el espacio que ocupa la Playa de los Galápagos de Melilla siendo éste el objeto principal de la colaboración.

Segunda.

La  Asociación  Española  Contra  el  Cáncer  por  su  parte,  se compromete a facilitar, dentro de sus posibilidades, recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo, servicios para dejar de fumar, entre otros.

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Tercera. - CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA

El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso, cada parte asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar como consecuencia de este acuerdo conforme a Ley.

Cuarta. - DURACIÓN

El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS desde el momento de su firma. Llegada la fecha de vencimiento prevista, el presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, en tanto ninguna de las partes manifieste a la otra su intención de darlo por resuelto, con una antelación mínima de DOS MESES.

En cualquier caso, el convenio podrá extinguirse y quedará resuelto y sin efecto, debiendo mediar un preaviso de treinta (30) días:

a)     Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

b)     Por voluntad unilateral cualquiera de las partes, notificada a la otra parte por escrito con una antelación mínima de DOS MESES.

c)     Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo.

Quinta. - SEGUIMIENTO

Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la correcta realización de las acciones acordadas.

Sexta. - UTILIZACIÓN DE MARCAS, SIGNOS O LOGOTIPOS

La Asociación Española Contra el Cáncer se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza  en  el  marco  del  presente  acuerdo  de  colaboración,  imágenes, marcas   comerciales,   logotipos,   etc.  propiedad   de   la   Consejería   de   Medio Ambiente  y  Naturaleza  de  la  Ciudad  Autónoma  de   Melilla,   quedando   bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de esta última.

Del mismo modo, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Asociación Española Contra el Cáncer, en el marco del presente acuerdo  de  colaboración,   imágenes,   marcas   comerciales,   logotipos,   etc. propiedad de la Asociación Española Contra el Cáncer, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva  titularidad  de  esta última.

Séptima. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes se obligan a que toda la información contenida en el presente documento y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.

El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente acuerdo, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.

En particular, ambas partes se comprometen a:

       Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a este contrato.    A    hacer    uso    de    la    información    confidencial    sólo    y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.

       No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo;  y,  en  el  caso  de  que  la  información  deba serle facilitada para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó para examen.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En  consecuencia,  los  contratantes  se  obligan  a  guardar  secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente

Los datos personales de los firmantes de este contrato serán tratados por la otra Parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente contrato para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

 

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Octava. - BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

La entidad colaboradora está comprometida con una cultura corporativa que adopta y promueve las prácticas éticas de negocio y la ética profesional en todos los niveles, por ello, desempeña sus actividades comerciales en pleno cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en España y en especial con el Código Ético de la Asociación Española Contra el Cáncer, disponible en https://transparencia.contraelcancer.es/.  La Asociación Española Contra el Cáncer se reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de que la entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con terceros que contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la Asociación Española Contra el Cáncer, que pueda menoscabar su imagen o reputación en el ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la entidad a mantener indemne a la Asociación Española Contra el Cáncer ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada contra ella.

Novena. - FUERO APLICABLE

En el caso de que surja cualquier divergencia o conflicto entre las partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla con renuncia expresa a su propio fuero si fuese otro.

Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE YNATURALEZA                                              AECC JP MELILLA

D. Jose Bienvenido Ronda Inglés                                                                       D. Manuel Aznar Cómitre

Presidente