ARTÍCULO Nº 510 (CVE: BOME-A-2024-510) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SOLICITUD DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS
LIBRES DE HUMO EN ESPACIOS PUBLICOS EN LA CAM, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300175
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejero 2023000467 13 de
diciembre de 2023 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL
CANCER) ES-XX655XXX (AZNAR*COMITRE,MANUEL) |
Fecha de formalización: 27 de
diciembre de 2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
13 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
Convenio de colaboración en el proyecto
“ESPACIOS SIN HUMO” entre la Sede Provincial de Melilla de la Asociación
Española contra el Cáncer y la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la
Ciudad Autónoma de Melilla
En Melilla a 27 de diciembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, D.
MANUEL AZNAR CÓMITRE, mayor de edad, con documento
nacional de identidad XX2655XXX, en nombre y representación de la JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA DE LA ASOCIACIÓN
ESPAÑOLACONTRA EL CÁNCER (En adelante
JP MELILLA) con
domicilio en Madrid, Calle teniente
coronel Noreña, número 30.
CP28045 Madrid y
Código de Identificación Fiscal
G-28/197564. Actúa en su calidad de presidente, nombrado para el referido cargo
en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Melilla de la
Asociación Española contra el Cáncer en reunión del Consejo Nacional celebrada
el día 28 de marzo de 2023. quien actúa por las facultades que le son conferidas
en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación
aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de
junio de 2019, con última inscripción en fecha 17 de septiembre de 2019,
De otra parte, D.
JOSÉ BIENVENIDO RONDA INGLÉS, con D.N.I. XX2754XXX, en representación de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en su calidad de consejero en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto nº 1056, de fecha 25 de
octubre de 2023
(BOME extraordinario núm.
48, de la
misma fecha), debidamente
facultado para este acto acuerdo
del consejo de
gobierno, de fecha 28 de julio de
2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la ciudad..
Los reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos
y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a
tal efecto,
EXPONEN
I.-
Que la
Asociación Española Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con
número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827 de la Sección
1ª, de fecha
29/09/1966, y fue
declarada de "Utilidad Pública" por acuerdo del
Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970. Que la
misión de la Asociación Española Contra el Cáncer es la lucha contra el cáncer
en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.
Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes
objetivos estratégicos:
1.
Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan
la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las
tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.
2.
Mejorar la calidad
de vida de
los enfermos de
cáncer y sus
familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3.
Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4.
Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios
que trabajan en la lucha contra el cáncer.
II.-Que la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza es órgano público que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “protección de
medio ambiente”,
III.-
Que la
Asociación Española Contra el Cáncer ha puesto en marcha el proyecto denominado
“ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es contribuir
a la reducción delos efectos del tabaquismo, entre otros, mediante la promoción
de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar en espacios públicos y/o privados exteriores.
IV.-
Que la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla está
interesada en colaborar con la Asociación Española Contra el Cáncer en el marco
de dicho proyecto denominado “ESPACIOS
SIN HUMO”,
por lo que formalizan el presente CONVENIO
DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. OBJETO
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de
Melilla colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la Asociación
Española Contra el Cáncer, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMO” de los establecimientos o
instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la
Asociación Española Contra el Cáncer, la entidad se compromete a promover la
normativa necesaria para la prohibición de fumar en el espacio que ocupa la Playa de los Galápagos de Melilla siendo éste el objeto principal de la colaboración.
Segunda.
La Asociación Española
Contra el Cáncer
por su parte,
se compromete a facilitar, dentro de sus posibilidades, recursos y
herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación,
divulgación de prevención del tabaquismo, servicios para dejar de fumar, entre
otros.
Tercera. - CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación
económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar
conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá
entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso, cada parte
asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar
como consecuencia de este acuerdo conforme a Ley.
Cuarta. - DURACIÓN
El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS desde el momento de su firma. Llegada la fecha de vencimiento prevista,
el presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales,
en tanto ninguna de las partes manifieste a la otra su intención de darlo por
resuelto, con una antelación mínima de DOS MESES.
En cualquier caso, el convenio podrá extinguirse y quedará resuelto y
sin efecto, debiendo mediar un preaviso de treinta (30) días:
a)
Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b)
Por voluntad unilateral cualquiera de las partes, notificada a la otra
parte por escrito con una antelación mínima de DOS MESES.
c)
Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
contenidas en el presente acuerdo.
Quinta. - SEGUIMIENTO
Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades
firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la
correcta realización de las acciones acordadas.
Sexta. - UTILIZACIÓN DE MARCAS, SIGNOS O LOGOTIPOS
La Asociación Española Contra el Cáncer se obliga a no utilizar, sin el
consentimiento expreso por parte de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza en el
marco del presente
acuerdo de colaboración,
imágenes, marcas
comerciales, logotipos, etc.
propiedad de la
Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza de la
Ciudad Autónoma de
Melilla, quedando bien entendido que los derechos de propiedad
intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de esta última.
Del mismo modo, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la
Ciudad Autónoma de Melilla se obliga a no utilizar, sin el consentimiento
expreso por parte de la Asociación Española Contra el Cáncer, en el marco del
presente acuerdo de colaboración, imágenes,
marcas comerciales, logotipos,
etc. propiedad de la Asociación Española Contra el Cáncer, quedando bien
entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de
exclusiva titularidad de
esta última.
Séptima. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se obligan a que toda la información contenida en el presente
documento y la que se derive de él, será conservada en estricta
confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para
los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a
terceros.
El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del
presente acuerdo, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o
rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido,
y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.
En particular, ambas partes se comprometen a:
•
Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella
información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser
utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a este contrato. A
hacer uso de
la información confidencial sólo
y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya
recibido.
•
No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros
fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el
mismo; y, en
el caso de que la
información deba serle facilitada
para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se
facilitó para examen.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información
confidencial. En consecuencia, los
contratantes se obligan
a guardar secreto profesional respecto de dichos datos,
procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la
relación entre ambas.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información
que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas
con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa
de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades
administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa
vigente
Los datos personales de los firmantes de este contrato serán tratados
por la otra Parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación contractual, conservándose los datos
durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban
las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a
trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a
indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados
en el encabezamiento del presente contrato para ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Octava. - BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
La entidad colaboradora está comprometida con una cultura corporativa
que adopta y promueve las prácticas éticas de negocio y la ética profesional en
todos los niveles, por ello, desempeña sus actividades comerciales en pleno
cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en España y en
especial con el Código Ético de la Asociación Española Contra el Cáncer,
disponible en https://transparencia.contraelcancer.es/. La Asociación Española Contra el Cáncer se
reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de que la
entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con terceros que
contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la Asociación
Española Contra el Cáncer, que pueda menoscabar su imagen o reputación en el
ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la entidad a mantener
indemne a la Asociación Española Contra el Cáncer ante cualquier reclamación
judicial o extrajudicial formulada contra ella.
Novena. - FUERO APLICABLE
En el caso de que surja cualquier divergencia o conflicto entre las
partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación del
presente acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla con
renuncia expresa a su propio fuero si fuese otro.
Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas partes
suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
YNATURALEZA AECC JP MELILLA
D. Jose Bienvenido Ronda Inglés D. Manuel Aznar Cómitre
Presidente