ARTÍCULO Nº 512 (CVE: BOME-A-2024-512) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 679, de fecha 11 de junio de 2024, relativa a convocatoria del curso escolar 2024-2025 de la Escuela de Enseñanzas Artísticas “Tierno Galván”.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden
número 202400000679 del día 11 de junio
de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Al objeto de preparar el inicio del curso 2024-2025 de la ESCUELA DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS “TIERNO GALVÁN” DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 33
del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) en concordancia
con el Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraord. 54 del día 31
de julio de 2024), VENGO EN ORDENAR:
La Convocatoria del Curso Escolar 2024-2025 de la Escuela de Enseñanzas
Artísticas “Tierno Galván” de la Ciudad Autónoma de Melilla, con sujeción a
las siguientes determinaciones:
1º.- Las asignaturas que se podrán cursar durante el curso 2024-2025 son
las siguientes: Dibujo, Pintura, Cerámica,
Iniciación al Dibujo, Iniciación a la Pintura e Iniciación a la
Cerámica.
2º.- El plazo de solicitudes y matriculación para alumnado de nuevo ingreso y
continuidad quedará
abierto desde el día 20 de junio de 2024 hasta cubrir vacantes. Por ello, las personas interesadas deberán, previamente a la
tramitación de la matricula, informarse en el propio centro acerca de la
existencia de plazas vacantes.
3º- Las plazas vacantes existentes para los/as alumnos/as de nuevo
ingreso, se adjudicaran, en el caso de que el número de solicitudes exceda al
de plazas vacantes en la asignatura correspondiente, por orden de presentación
de las solicitudes.
4º.- La edad mínima de los/as alumnos/as de todas las especialidades
será de ocho años cumplidos dentro del año de inicio del curso .
5º.- De acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de aplicación, (BOME
extraordinario nº 21 (II) de 30 de
Diciembre de 2009), el importe de las
matrículas a satisfacer será el siguiente: 45,00 euros por asignatura curso
completo.
Los titulares del Carné Joven, expedido por la Ciudad Autónoma de
Melilla y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de
Lisboa del día 1 de Junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las
tarifas.
Las familias numerosas de primera clase (General) disfrutarán de una
reducción del 50 % y las de segunda clase o de honor (Especial) del 100% del
importe de la matrícula.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
título que acredite tal condición.
Los sujetos pasivos mayores de 65 años gozarán de una bonificación de
50% del importe de la tasa correspondiente.
6º.- Solicitudes se formulará en modelo oficial que se podrá
obtener a través de la web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla ( www.melilla.es) y podrán presentarse en el Registro de
la Dirección General de Educación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sin perjuicio de la posible
presentación en los registros habilitados de esta Administración y
aquellos que a tal efecto establece el
artículo 16 de la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
7º.- Las matrículas se
formalizarán en la Dirección General de Educación, los días laborales de lunes a viernes de 09,00 a 13.30 horas. Debiéndose aportar
copia del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor, acompañando todos los/as
alumnos/as una fotografía de tamaño carné del alumno ( para alumnado de nueva
incorporación) , así como el resguardo del ingreso bancario de la cantidad
correspondiente a la matrícula, en el número de cuenta ES68 0049 2506 14
2814180049 del Banco de Santander.
solicitudes de inscripción en la especialidad docente al que hará
referencia la solicitud. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y
al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política
de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Registro de Actividades
de Tratamiento de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. https://sede.melilla.es
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla, en aplicación del artículo 45.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, advirtiendo que contra la presente orden, que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el
Excmo. Sr. Presiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos
previstos en los artículos 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015, de 01 de
Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
pudiendo, no obstante, los interesados, bajo su responsabilidad, interponer
cualquier otro recurso que estimen procedente .
Melilla, 11 de junio de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero