ARTÍCULO Nº 514 (CVE: BOME-A-2024-514) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO PISCINA LA SALLE 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400108,
CON2400109, CON2400107 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2024000285
Fecha 30/04/2024
Entidad: ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)
ES-XXXXX682-E (GARCIA*GAMERO,JORGE),
Fecha de formalización: 07/05/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 de junio de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL
CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA
DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don Jorge García Gamero, con DNI número XX.XXX.682-E,
domiciliado en Melilla, que actúa en calidad de Director del CEIP La Salle El
Carmen, con CIF R2900123-G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución
Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los
poderes públicos fomentarán
la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente
el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad
física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la
actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del
desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de
desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su
práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines
de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante DECRETO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA), atribuye a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”,
y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el
artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo
que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El CEIP La Salle El Carmen, es una entidad
privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee
una Piscina cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas con
la practica de la natación.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus
objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los
melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para
ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes náuticos, que
permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el CEIP La Salle El
Carmen, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de
actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la
optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el CEIP La Salle El Carmen han
decidido colaborar para la promoción del deporte de la natación en Melilla
aumentando así el acceso de los melillenses a las actividades deportivas
ligadas a la piscina del referido centro.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 22 de abril
2024 se evacua documento de la Intervención
General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número
de operación 12024000012263, por importe de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00
€) en concepto de “CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES”, con cargo a la partida
presupuestaria 14/34107/48000.
Deporte:
Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene
el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo
c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula
jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deporte.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del
deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen, para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física
saludable y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la
utilización pública de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes
condicionantes:
A)
Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas,
promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en
las siguientes franjas horarias:
a.
Disponibilidad de toda la piscina de lunes a viernes en el siguiente
horario:
i. De 7:00h a 9:00h
ii. De 14:00h a 16:00h
iii. De 20:00h a 22:00h
b.
Disponibilidad de dos (2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente
horario:
i. De 16:00h a 18:00h
c.
Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente horario:
i. De 10:00h a 13:00h
B)
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se
respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a
través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione
superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los
usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o
impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
C)
En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y
Verano(permanecerá abierta en períodos de cierre de la Piscina Municipal), el
horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos
que utilicen de forma pública dicha piscina.
D)
Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El
Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el
medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o
concentraciones de carácter técnico, previa autorización de el desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya
programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La
Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en
el Apartado A)de la presente Cláusula.
E)
Estos horarios podrán ser modificados previo acuerdo por las partes.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.-Hacer buen uso de la instalación cedida para su uso público,
respetando las normas de funcionamiento interno de la misma, así como, en los
casos que no se vaya a proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con
el objetivo de mejorar el rendimiento de las actividades efectuadas en la
instalación, La Ciudad Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la
Salle –El Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas
de antelación.
No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas
instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades
organizadas por la misma.
b- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, la cantidad económica de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00€€), para sufragar los gastos establecidos en el presente Convenio,
ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al uso de la
Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el
expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito nº
12024000012263 de 22 de abril de 2024 con cargo a los Presupuestos Generales
del ejercicio 2024 en la aplicación presupuestaria para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.- Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar
dicha labor.
d.- Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la
instalación deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de
gestión de calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de
dicho fin.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Colegio La Salle – El Carmen.-
a.- Facilitar el personal necesario para el desarrollo y asesoramiento
de las actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del
Convenio.
b.-Poner a disposición de los usuarios públicos el material necesario
para el desarrollo normal de la actividad.
c.-Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso,
cumpliendo con toda la normativa reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El Carmen debe ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida. Debiendo consignar en todas
sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración.
e.-El Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones
que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se dicten en
particular:
·
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f- El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad
Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los
que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la instalación
objeto del presente Convenio.
g.-El Colegio La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h.- El Colegio
La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del
31 de marzo de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad de la instalación.
3)
Gastos del mantenimiento de la instalación.
4)
Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
h.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
4.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar la justificación de los
gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió la subvención.
6.
La entidad se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
17, apartado3.l) de la ley de subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras
subvenciones o ingresos de la entidad . - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el
Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no
siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el Colegio la Salle El Carmen deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, la cantidad económica de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00 €) con cargo al presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla,
constando
en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para la
financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder
afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá
establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad
melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una
solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá
constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que
se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.El seguimiento del presente convenio.
2.Informe y evaluación periódica de las actividades
realizadas.
3.Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.Informe sobre las dudas que puedan plantearse
durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el
31 de diciembre 2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el
mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2024.
Novena.- Causas de Extinción.-
El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el
Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.- Base
de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo
20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, es la Dirección General de Instalaciones Deportivas.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.