ARTÍCULO Nº 514 (CVE: BOME-A-2024-514) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO PISCINA LA SALLE 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400108, CON2400109, CON2400107 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2024000285

Fecha 30/04/2024

Entidad: ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) ES-XXXXX682-E (GARCIA*GAMERO,JORGE), 

Fecha de formalización: 07/05/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 11 de junio de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, Don Jorge García Gamero, con DNI número XX.XXX.682-E, domiciliado en Melilla, que actúa en calidad de Director del CEIP La Salle El Carmen, con CIF R2900123-G.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante DECRETO  DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

SÉPTIMO.-  El CEIP La Salle El Carmen, es una entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee una Piscina cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas con la practica de la natación.

OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.

UNDÉCIMO- Que el CEIP La Salle El Carmen, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.

DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el CEIP La Salle El Carmen han decidido colaborar para la promoción del deporte de la natación en Melilla aumentando así el acceso de los melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina del referido centro.

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 22 de abril 2024 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12024000012263, por importe de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00 €) en concepto de “CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES”, con cargo a la partida presupuestaria  14/34107/48000.

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) 
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Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).

DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

a)     La incoación de oficio por el órgano competente

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del  Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones

DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  El objeto del presente Convenio es la utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen, para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física saludable y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la utilización pública de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes condicionantes:

A)            Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas, promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en las siguientes franjas horarias:

a.             Disponibilidad de toda la piscina de lunes a viernes en el siguiente horario:

i. De 7:00h a 9:00h

ii. De 14:00h a 16:00h

iii. De 20:00h a 22:00h

b.             Disponibilidad de dos (2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente horario:

i. De 16:00h a 18:00h

c.             Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente horario:

i. De 10:00h a 13:00h

B)            En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

C)            En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano(permanecerá abierta en períodos de cierre de la Piscina Municipal), el horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos que utilicen de forma pública dicha piscina.

D)            Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de el desarrollo de competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en el Apartado A)de la presente Cláusula.

E)            Estos horarios podrán ser modificados previo acuerdo por las partes.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

a.-Hacer buen uso de la instalación cedida para su uso público, respetando las normas de funcionamiento interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar el rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma.

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b- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, la cantidad económica de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00€€), para sufragar los gastos establecidos en el presente Convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito nº 12024000012263 de 22 de abril de 2024 con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2024 en la aplicación presupuestaria para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c.- Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar dicha labor.

d.- Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la instalación deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de gestión de calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de dicho fin.

Cuarta.- Compromisos asumidos por el Colegio La Salle – El Carmen.-

a.- Facilitar el personal necesario para el desarrollo y asesoramiento de las actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.

b.-Poner a disposición de los usuarios públicos el material necesario para el desarrollo normal de la actividad.

c.-Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la normativa reguladora de este tipo de instalaciones.

d.- El Colegio La Salle- El Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.

e.-El Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se dicten en particular:

·          Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·          No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

f- El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la instalación objeto del presente Convenio.

g.-El Colegio La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h.- El Colegio La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1.             El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

1)            Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

2)            Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad de la instalación.

3)            Gastos del mantenimiento de la instalación.

4)            Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.             El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

a.             Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.             Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

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c.             Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d.             Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e.             Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f.             En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g.             No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

h.              Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.             Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.             Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.             En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:

-       Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.

-       Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.

-       Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

-       Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).

7.             Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

4.             El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

5.             El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

6.             La entidad se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17, apartado3.l) de la ley de subvenciones. Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano concedente.

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de la entidad . - La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el

Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.

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No obstante, el Colegio la Salle El Carmen deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.

Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, la cantidad económica de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00 €) con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.

Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.El seguimiento del presente convenio.

2.Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2024.

Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será  causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir  las actividades descritas.

Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.- Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Instalaciones Deportivas.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.