ARTÍCULO Nº 521 (CVE: BOME-A-2024-521) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla.

BOME-P-2024-1654 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400113 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DELMAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000403

10/06/2024

 ES-V2990211-1 (COMUNIDAD HINDU DE MELILLA)

Fecha de formalización:           10/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 11 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA PARA EL AÑO 2024

Melilla, a 10 de junio de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. Rajkumar Ramchand Nanwani, en calidad de Presidente de la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con C.I.F. V29902111, domiciliada en la Calle Padre Lerchundi, 18.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del

Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:

5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales:

a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

SEGUNDO.- Que la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin de promover la cultura en todos sus aspectos.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en

BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).

CUARTO.- Que la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA tiene programado llevar a término una serie de talleres, charlas y participaciones en diferentes mesas institucionales, así como la programación de visitas guiadas al templo hindú. El proyecto comprende actividades relacionadas con el estudio, la difusión de la cultura hindú y la formación abierta a toda la ciudadanía melillense.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, a través de ayudas económicas para el desarrollo de las siguientes actividades:

-       ACTOS RELIGIOSOS Y CELEBRACIONES DE FESTIVIDADES RELIGIOSAS

-       VISITAS AL TEMPLO.

-       TALLERES DE YOGA Y MEDITACIÓN ABIERTOS A TODA LA CIUDADANÍA MELILLENSE.

-       TALLERES DE DIFUSIÓN CULTURAL DE LA COMUNIDAD HINDÚ

-       ACTUACIONES DE AYUDA AL NECESITADO.

-       COLABORACIÓN CON ONGS DE LA CIUDAD.

-       PRESENCIA DE LA COMUNIDAD HINDÚ EN LOS DIFERENTES ACTOS INSTITUCIONALES.

-       PARTICIPACIÓN EN DIFERENTES MESAS INSTITUCIONALES.

-       PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR DIFERENTES CONSEJERÍAS.

-       CHARLAS A DISTINTAS ASOCIACIONES SOBRE BIENESTAR Y VIDA SALUDABLE.

-       OTRAS ACTIVIDADES DIVERSAS CON ENTIDADES DE LA CIUDAD.

Entre los gastos justificables se encuentran:

-       GASTOS DE ALQUILER

-       GASTOS DE LUZ

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-       GASTOS DE SEGURO

-       GASTOS FESTIVIDADES RELIGIOSAS

-       GASTOS REPARACIONES Y MEJORAS

-       GASTOS DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS GASTOS EN ACTIVIDADES PROPIAS

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA la puesta en macha de las actividades descritas en la Cláusula Primera.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la Comunidad Hindú de Melilla, con cargo a la partida presupuestaria 04-92407-48000.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2024.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

- Son obligaciones del beneficiario:

a)            Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)            Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

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SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA

Rajkumar Ramchand Nanwani