ARTÍCULO Nº 522 (CVE: BOME-A-2024-522) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar La Salle Jerez.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2024, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400115 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000400 10/06/2024 ES-G1185961-8 (ASOCIACION HOGAR LA SALLE
JEREZ) |
Fecha de formalización: 11/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
12 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2024.
En Melilla, a 11 de junio de
2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
De otra parte, D. Pedro Soriano Villanueva, como representante de la
Asociación Hogar La Salle Jerez, con CIF G-11859618, y domicilio social en
Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz), autorizada para este
acto virtud del Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 09 de septiembre de
2021, según consta en Certificado del Secretario de esa Asociación de fecha 11
de septiembre de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.-
El art.
11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos
destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen
la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial
atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.-
Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en
la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un Programa de
Hogar de Emancipación para Jóvenes Extutelados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
SEXTO.-
En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es
publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se incluye una
partida económica para una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 05/23119/48001 denominada “CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ” por importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (54.596,70 €).
Con fecha de 4 de mayo de 2024, por la
Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública se ordena la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
Mediante Resolución núm. 2024000400 de
fecha 10 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar y autorizar
la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para desarrollar las actuaciones cuyas características principales se
recogen en el Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Asociación Hogar La Salle Jerez
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 05/23119/48001 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (54.596,70 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo de
Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12024000007636 de 7 de marzo 2024 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación Hogar La Salle Jerez.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre
que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen
en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante, CAM) procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (CIF
G-11859618) la cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente
procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del
Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la
actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM
procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la
cuantía conveniada.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado
de esta subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un
programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que
la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a
través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede
suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo
contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria
se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa
a:
a.- La aportación máxima de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA
CÉNTIMOS (54.596,70 €) RC SUBVENCIONES nº
12024000007636 de 7 de marzo de 2024 sobre la Aplicación Presupuestaria 05/23119/48001.
Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2023.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025 para los meses a justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y
NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE DE JEREZ”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
3. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda Empleo y
Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente
Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil
para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del
Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Menor y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los anexos al presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 3 meses desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
f.
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
g.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
h.
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
i.
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que,
en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del 2024
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial
de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hogar La Salle Jerez: admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación
HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo
la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO. ADDENDA
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas
condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOOCTAVA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR LA
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA JEREZ
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
“HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA 2024.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad
Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por
los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (C.I.F. G-11859618)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad
y requieren de un programa de emancipación previo a la vida independiente en
situación de riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 6 jóvenes extranjeros que hayan estado sometidos a
alguna medida de protección que requieran de un programa previo de emancipación
para su adaptación a la vida independiente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Hogar la Salle Jerez sito en la Avda. Duque de
Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2024
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda
de aquellos jóvenes cuya guarda haya sido delegada por la Ciudad Autónoma de
Melilla en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de
menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del joven, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada
joven que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de los jóvenes en interés de los mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos
siempre que ello redunde en interés de los jóvenes y procurarán la estabilidad
residencial de los jóvenes, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del joven.
e.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los
jóvenes, con especial consideración a las necesidades de los jóvenes con
discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera
especial su escolarización y formación. Los objetivos prioritarios serán la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
f.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
g.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
h.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
i.
Potenciarán las salidas de los jóvenes en fines de semana
y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese
posible o procedente, con familias alternativas.
j.
Promoverán la integración normalizada de los jóvenes en
los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en
el entorno comunitario en el que se encuentran.
k.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de su
programa individual.
l.
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
a.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales del joven al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de los jóvenes
acogidos de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que consiste en ofrecer una alternativa socioeducativa
de alojamiento y convivencia para 7 jóvenes mayores de edad que hayan estado al
amparo de una medida de protección por parte de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y se encuentren en situación de riesgo de exclusión
social, de manera que se posibilite un espacio donde puedan alcanzar el
desarrollo integral de su persona y su inserción sociolaboral con plena
autonomía
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA
CÉNTIMOS (54.596,70 €)
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: 6 usuarios que hayan alcanzado la
mayoría de edad y que hayan sido tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla
Precio Plaza/ joven/ día: 24,93 €
Reserva Plaza/joven/día: 19,50 €
PERSONAL
MÍNIMO:
Categoría Profesional |
Nº de personas |
Nº horas dedicación semanales |
Período de contratación (meses) |
TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
20 |
12 |
EDUCADOR/A |
1 |
20 |
12 |
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO E
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL
EN EL CENTRO HOGAR DE LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
Don.
, en representación legal de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
(C.I.F. G11859618),
CERTIFICA
Que la relación de jóvenes acogidos / derivados de forma residencial en
la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ” y que son objeto de subvención por parte de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes de …………. del año ……….., son lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c.
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e.
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones