ARTÍCULO Nº 524 (CVE: BOME-A-2024-524) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad Virgen de la Luz.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD
VIRGEN DE LA LUZ PARA LA REALIZACIÓN DE
UN “PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO PARA NIÑOS Y NIÑAS Y FAMILIAS
VULNERABLES”; habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400117 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000401 10/06/2024 ES-G0198123-2 (ASOCIACION DE CARIDAD VIRGEN
DE LA LUZ) |
Fecha
de formalización: 11/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
12 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ PARA LA REALIZACIÓN DE UN “PROYECTO SOCIO
EDUCATIVO DE APOYO PARA NIÑOS Y NIÑAS Y FAMILIAS VULNERABLES”.
Melilla, 11 de junio de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario núm. 45, de 10 de julio
de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de
fecha 31 de julio de 2023).
De otra, Dª María Dolores Fernández Cano, Presidenta de la Asociación de Caridad
“VIRGEN DE LA LUZ” en la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF núm. G01981232,
actuando en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente
facultada para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.-
Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOMe
Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” se constituye como una asociación de
carácter social y cultural, comprometida con la defensa de la vida y la
dignidad humana, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que entre sus
fines se encuentran, entre otros, la realización de estudios e investigaciones,
para analizar la problemática de la pobreza y las necesidades de las personas
en exclusión social, erradicar o disminuir la pobreza, con un marcado carácter
humanitario y benéfico-social y en definitiva, con el firme propósito de ayudar
a los más necesitados.
SEXTO.
- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es
publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, existe una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 05/23125/48001, “CONVENIO ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA
LUZ” por un importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(185.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES
nº 12024000007855 de 10/03/2024, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido
para el año 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024 se procede por parte de la Sra. Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de
2024, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000401 se
acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad
“Virgen de la Luz”, para el desarrollo del programa denominado “PROYECTO SOCIO
EDUCATIVO DE APOYO PARA NIÑOS Y NIÑAS
Y FAMILIAS VULNERABLES” que tiene como
objetivo general el proporcionar a las familias con menores en situación de
riesgo o desprotección un tratamiento específico que permita la adquisición de
pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que
pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, para
lo que se implementarán las acciones y actividades que se recogen en el Anexo
del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.-
ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.-
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria
05/23125/48001, “CONVENIO
ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €), para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12024000007855
de
10/03/2024, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación
de Caridad “Virgen de la Luz” para la realización del programa denominado “Proyecto socio educativo de apoyo para niños y
niñas y familias vulnerables” en la Ciudad Autónoma de Melilla.
QUINTA.-
Forma de pago y garantía.
Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante, CAM) procederá a transferir a la Asociación de Caridad “Virgen de la
Luz” la cantidad prevista en la cláusula cuarta
siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del
Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la
actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM
procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la
cuantía conveniada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €). Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación
Técnica. Plazo máximo 31/01/2025
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2025
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de liquidación objeto del presente convenio de colaboración,
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del prestador del servicio, con
indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
entidad.
b)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c)
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la “Asociación CARIDAD VIRGEN
DE LA LUZ”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
d)
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área.
e)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
f)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de la Familia y Menor cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
g)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SÉPTIMA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente Convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio
e.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a disposición de la
Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes
a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o
ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), presentarán los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
g.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida Base.
h.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley
38/2003.
OCTAVA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA.
- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2024.
DÉCIMA.
- PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública :
dgmenoryfamilia@melilla.es
Asociación
de Caridad “Virgen de la Luz” mariadelcarmenchaparromedina@gmail.com
UNDÉCIMA.
- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009)
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Caridad “VIRGEN
DE LA LUZ”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.
- CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de
Caridad “Virgen de la Luz”, en particular, al cumplimiento de la Legislación
sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Clausulas del
presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOCUARTA.
- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOQUINTA.
- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
·
Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DECIMOSEXTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales
y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.
- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.
- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.
- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR LA
ASOCIACIÓN DE CARIDAD
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA “VIRGEN
DE LA LUZ”
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:
PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO
PARA NIÑOS Y NIÑAS Y FAMILIAS
VULNERABLES
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:
Los escolares como integrantes de una sociedad plural, rica y cambiante,
no pueden aprender todo únicamente en la familia y en la escuela: deben salir a
conocer un ámbito más amplio e interactuar con él. En este sentido, suele
resultar sumamente válido recibir en el centro educativo a personas de fuera
del mismo, tanto a las familias como a otros profesionales diferentes al propio
profesorado del centro, o a miembros diversos de otras instituciones que
aporten conocimiento sobre el entorno más o menos próximo que facilitará el
conocimiento de la realidad en la que todos viven o trabajan y colaborará en su
inserción cultural y social.
La realidad de la Comunidad de Melilla es compleja y cambiante. Día a
día la multiculturalidad se asienta en el conjunto de la ciudad, lo que
acrecienta la necesidad de mutuo conocimiento y respeto, para crear niveles de
convivencia adecuados, mediante los cuales esta diversidad se convierta en
factor de enriquecimiento personal para todos
Si la sociedad del futuro se está forjando en la escuela de hoy, parece
evidente que el papel que asuma la educación será el factor decisivo para
alcanzar la meta de convivencia intercultural y de respeto a la diferencia.
Conocer cuál es el estado actual de relación existente entre los centros
educativos y su entorno social ha sido la causa fundamental de la creación del
centro educativo ACVIL.
Aumento del absentismo escolar , redescubrimiento de los niños con
necesidades especiales , familias sin recursos y disfuncionales , mujeres con una educación tardía, etc, todo
ello sumado a las complejidad de aquellos padre de familia que están en riesgo
de exclusión social , y el poco protagonismo que existe entre las relaciones
paterno-filial.
En este momento, el centro educativo, se encuentran situado en el núcleo
de una red psico-socio-educativa, clave de la cambiante sociedad en la que nos
vemos inmersos , que integra diversas actuaciones públicas de apoyo a sus niños
, niñas , mujeres , tanto dentro como fuera de las aulas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”. CIF: G01981232
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: niños y niñas con bajos niveles de estudio, adolescentes con
dificultades en el aprendizaje y problemas provenientes de familias
disfuncionales, y mujeres con una educación escasa y tardía, al igual que
familias en su conjunto en riesgo de
exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
-
Alfabetización: 120 mujeres
- Primaria: |
198 alumn@s |
- Secundaria: |
90 alumn@s |
- Informática: |
30 usuarios |
- Intervención Menores: |
20 alumnos |
- Atención Familias: |
300 |
-
Listas de espera en general: 60
6.-
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS :
1.
C/ ENRIQUE NIETO Nº 18
2.
C/ACTOR LUIS PRENDES Nº 17
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades):
Horarios: De lunes a viernes
-
Alfabetización:
horario de
mañanas desde 09:00 a 13:00 horas.
-
Primaria:
fechas
lectivas (meses escolares ): tardes :16.00 a 20.00
Periodos estivales (primavera, vacaciones
escolares, verano) mañanas: 09.30 a
13.30 horas.
-
Secundaria: mismo horario que las de
primaria .
-
Informática: mañanas: 10:00 a 13.00
horas (programa digitalización –trabajador social) Tardes : 16:00
a 20.00 horas
-
Talleres:
mañanas y
tardes dependiendo de la actividad y grupo
-
Actividades
de ocio: tardes en periodos lectivos Mañanas en periodos vacacionales
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
8.1.-
Objetivos generales:
El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en
situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que
permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de
riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar
de los y las menores, con una doble finalidad:
1.
Mediación entre la familia y el colegio
2.
Educación cívica y comunitaria con los niños, niñas y adolescentes
3.
Promoción de espacios de encuentro entre familias, ya sean de carácter
más esporádico y lúdico como jornadas y salidas, o bien de tipo más regular y
reiterado, como talleres y actividades
4.
La proximidad a las familias y el conocimiento de las problemáticas
hacen que su ascendencia moral sea especialmente significativa en este ámbito
5.
Priorizar las necesidades educativas de los niños, niñas y mujeres
6.
empoderamiento de la mujer en todas las áreas desde el ámbito educativo
7.
Talleres educativos –funcionales: compra de libros y materiales
8.
Tratar la problemática del absentismo escolar, el bajo nivel y afrontar
la falta de interés en la educación como principal icono
9.
Atención especializada para la prevención , seguimiento –apoyo
psicológico y de mediación.
10.
Dotación de herramientas y materiales suficientes para capacitor en la
formación
DOLESCENTES
8.2.- Las actividades
principales a llevar a cabo son las siguientes:
1.
ALFABETIZACIÓN: Básico y avanzado
2.
PRIMARIA: 3 ciclos
·
Actividades de juego
·
Actividades de manualidades
·
Actividad de números
·
Actividades de dibujo y colorear
·
Juegos recreativos
·
Actividades formativas
·
Talleres
3.
SECUNDARIA: 1º ESO a 4º ESO. Bachillerato
4.
Apoyo en estudios de acceso a formación profesional y escuela de mayores
5.
INFORMÁTICA: Digitalización y tics
1.
Mecanografía
2.
Estudio de los PROGRAMAS DE MICROSOFT y su posterior desarrollo.
3.
REGISTROS TELEMÁTICOS y formación.., ETC –.
4.
Procesamiento automático de información mediante dispositivos electrónicos y sistemas computacionales.
5.
Métodos de intervención y recuperación de datos.
6.
Creación de páginas WEB. –
7.
Estudio del VIRUS
informático.-
8.
Creación de curriculums y correos electrónicos.
9.
Manejo de
documentos administrativos. –.
10.
Descargas de aplicaciones para la formación y el trabajo –
6.
INTERVENCIÓN SOCIO EDUCATIVO A MENORES EXTUTELADOS
Actividades base de la entidad:
1.
Ocio , deporte y tiempo libre: deporte, salidas, cine, teatro, museos,
desayunos y meriendas (traslados)
2.
Control y seguimiento de familias en su conjunto
3.
Digitalización para mujeres en la gestión de documentos
4.
Celebración de las festividades culturales
5.
Celebración de cumpleaños y fines de cursos
6.
Concursos estivales TALLERES EDUCATIVOS.
1.
Seminarios sobre la lucha contra
el bullying
2.
Conferencias en contra de la lucha contra la violencia de género
3.
Hábitos saludables
4.
Modelos de conducta: I. Mejora
de la conductas disruptivas de los alumnos .Resolución de conflictos.
5.
Orientación socio-laboral
6.
Diversidad cultural
7.
Yoga
8.
Desarrollo de valores
9.
Prevención en drogodependencias y
juegos patológicos
10.
Jornadas fuera y dentro del recinto del centro educativo (uned)
9.-
RELACIÓN DE PERSONAL (con indicación de categoría profesional, tipo de jornada y horas
semanales de dedicación al programa):
(1) COORDINADORA –jornada completa
(1) PSICOLOGA – media jornada
(1) TRABAJADOR SOCIAL- jornada completa
(1)
MONITOR –jornada completa
(2)
MAESTRAS PRIMARIA – media jornada
(1) MAESTRA SECUNDARIA –media jornada
(1) INFORMÁTICO-media jornada
10.-
PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: ……. 185.000,00
€
11.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
11.1.-
Gasto en Personal: ………………….…. 166.070,00 €
11.2.-
Actividades y mantenimiento: …………
18.930,00 €
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS
MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
cumplen con el requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c.
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e.
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.