ARTÍCULO Nº 524 (CVE: BOME-A-2024-524) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6183 - martes, 18 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad Virgen de la Luz.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ  PARA LA REALIZACIÓN DE UN “PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO PARA NIÑOS Y NIÑAS Y FAMILIAS VULNERABLES”; habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400117 y los siguientes datos:

Consejería:               CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000401

10/06/2024

 ES-G0198123-2 (ASOCIACION DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ)

Fecha de formalización:                 11/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de junio de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ  PARA LA REALIZACIÓN DE UN “PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO PARA NIÑOS Y NIÑAS Y FAMILIAS VULNERABLES”.

Melilla, 11 de junio de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De otra, Dª María Dolores Fernández Cano, Presidenta de la Asociación de Caridad “VIRGEN DE LA LUZ” en la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF núm. G01981232, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

QUINTO.- Que la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” se constituye como una asociación de carácter social y cultural, comprometida con la defensa de la vida y la dignidad humana, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la realización de estudios e investigaciones, para analizar la problemática de la pobreza y las necesidades de las personas en exclusión social, erradicar o disminuir la pobreza, con un marcado carácter humanitario y benéfico-social y en definitiva, con el firme propósito de ayudar a los más necesitados.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23125/48001, “CONVENIO ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12024000007855 de 10/03/2024, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2024.

Con fecha 7 de mayo de 2024 se procede por parte de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

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OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de 2024, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000401 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, para el desarrollo del programa denominado “PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO  PARA NIÑOS Y NIÑAS Y  FAMILIAS VULNERABLES” que tiene como objetivo general el proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, para lo que se implementarán las acciones y actividades que se recogen en el Anexo del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla

TERCERA.- SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria 05/23125/48001, “CONVENIO ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12024000007855 de 10/03/2024, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” para la realización del programa denominado Proyecto socio educativo de apoyo para niños y niñas y  familias vulnerablesen la Ciudad Autónoma de Melilla.

QUINTA.- Forma de pago y garantía.

Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, CAM) procederá a transferir a la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” la cantidad prevista en la cláusula cuarta siguiendo el siguiente procedimiento:

1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía conveniada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.

SEXTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a.             Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

b.             Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2025

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

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a)             Los gastos de liquidación objeto del presente convenio de colaboración, se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la entidad.

b)             Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto  Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c)             Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la “Asociación CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

d)             La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área.

e)             El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

f)              Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de la Familia y Menor cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

g)             En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

SÉPTIMA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.             La Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente Convenio.

b.             Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.             El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.             A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio

e.             Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

f.              Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

g.             Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.

h.             Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003.

OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

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NOVENA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2024.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :     dgmenoryfamilia@melilla.es

Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” mariadelcarmenchaparromedina@gmail.com

UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DÉCIMOTERCERA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Clausulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

·          El seguimiento del presente Convenio.

·          Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por la Asociación.

·          Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·          Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·          Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio

DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

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DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

                     POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS                                         POR LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD

                           SOCIALES Y SALUD PÚBLICA                                                          “VIRGEN DE LA LUZ”

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: 

PROYECTO SOCIO EDUCATIVO DE APOYO  PARA NIÑOS Y NIÑAS Y  FAMILIAS VULNERABLES

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:

Los escolares como integrantes de una sociedad plural, rica y cambiante, no pueden aprender todo únicamente en la familia y en la escuela: deben salir a conocer un ámbito más amplio e interactuar con él. En este sentido, suele resultar sumamente válido recibir en el centro educativo a personas de fuera del mismo, tanto a las familias como a otros profesionales diferentes al propio profesorado del centro, o a miembros diversos de otras instituciones que aporten conocimiento sobre el entorno más o menos próximo que facilitará el conocimiento de la realidad en la que todos viven o trabajan y colaborará en su inserción cultural y social.

La realidad de la Comunidad de Melilla es compleja y cambiante. Día a día la multiculturalidad se asienta en el conjunto de la ciudad, lo que acrecienta la necesidad de mutuo conocimiento y respeto, para crear niveles de convivencia adecuados, mediante los cuales esta diversidad se convierta en factor de enriquecimiento personal para todos

Si la sociedad del futuro se está forjando en la escuela de hoy, parece evidente que el papel que asuma la educación será el factor decisivo para alcanzar la meta de convivencia intercultural y de respeto a la diferencia. Conocer cuál es el estado actual de relación existente entre los centros educativos y su entorno social ha sido la causa fundamental de la creación del centro educativo ACVIL.

Aumento del absentismo escolar , redescubrimiento de los niños con necesidades especiales , familias sin recursos y disfuncionales  , mujeres con una educación tardía, etc, todo ello sumado a las complejidad de aquellos padre de familia que están en riesgo de exclusión social , y el poco protagonismo que existe entre las relaciones paterno-filial.

En este momento, el centro educativo, se encuentran situado en el núcleo de una red psico-socio-educativa, clave de la cambiante sociedad en la que nos vemos inmersos , que integra diversas actuaciones públicas de apoyo a sus niños , niñas , mujeres , tanto dentro como fuera de las aulas.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF):

Asociación Caridad “VIRGEN DE LA LUZ”. CIF:   G01981232

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: niños y niñas con bajos niveles de estudio, adolescentes con dificultades en el aprendizaje y problemas provenientes de familias disfuncionales, y mujeres con una educación escasa y tardía, al igual que familias en su  conjunto en riesgo de exclusión social.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:

-        Alfabetización:                       120 mujeres

- Primaria:                                      

198 alumn@s

- Secundaria:                                 

90 alumn@s

- Informática:                                 

30 usuarios

- Intervención Menores:

20 alumnos

- Atención Familias:

300

-        Listas de espera en general: 60

6.- UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS :

1.             C/ ENRIQUE NIETO Nº 18

2.             C/ACTOR LUIS PRENDES  Nº 17

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades):

Horarios:  De lunes a viernes

-   Alfabetización: horario de mañanas desde 09:00 a 13:00 horas.

-   Primaria: fechas lectivas (meses escolares ): tardes :16.00 a 20.00

Periodos estivales (primavera, vacaciones escolares, verano)   mañanas: 09.30 a 13.30 horas.

-   Secundaria: mismo horario que las de primaria .

-   Informática: mañanas: 10:00 a 13.00 horas (programa digitalización –trabajador social) Tardes :   16:00  a 20.00 horas

-   Talleres: mañanas y tardes dependiendo de la actividad y grupo

-   Actividades de ocio: tardes en periodos lectivos Mañanas en periodos vacacionales

8.- MEMORIA TÉCNICA:

8.1.- Objetivos generales:

El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, con una doble finalidad:

1.             Mediación entre la familia y el colegio

2.             Educación cívica y comunitaria con los niños, niñas y adolescentes

3.             Promoción de espacios de encuentro entre familias, ya sean de carácter más esporádico y lúdico como jornadas y salidas, o bien de tipo más regular y reiterado, como talleres y actividades

4.             La proximidad a las familias y el conocimiento de las problemáticas hacen que su ascendencia moral sea especialmente significativa en este ámbito

5.             Priorizar las necesidades educativas de los niños, niñas y mujeres

6.             empoderamiento de la mujer en todas las áreas desde el ámbito educativo

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7.             Talleres educativos –funcionales: compra de libros y materiales

8.             Tratar la problemática del absentismo escolar, el bajo nivel y afrontar la falta de interés en la educación como principal icono

9.             Atención especializada para la prevención , seguimiento –apoyo psicológico y de mediación.

10.             Dotación de herramientas y materiales suficientes para capacitor en la formación

DOLESCENTES 

8.2.- Las actividades principales a llevar a cabo son las siguientes:

1.             ALFABETIZACIÓN: Básico y avanzado

2.             PRIMARIA: 3 ciclos

·          Actividades de juego

·          Actividades de manualidades

·          Actividad de números

·          Actividades de dibujo y colorear

·          Juegos recreativos

·          Actividades formativas

·          Talleres

3.             SECUNDARIA: 1º ESO a 4º ESO. Bachillerato

4.             Apoyo en estudios de acceso a formación profesional y escuela de mayores

5.             INFORMÁTICA: Digitalización y tics

1.             Mecanografía

2.             Estudio de los PROGRAMAS DE MICROSOFT y su posterior desarrollo.

3.             REGISTROS TELEMÁTICOS y formación.., ETC –.

4.             Procesamiento automático de información mediante dispositivos electrónicos y sistemas computacionales.

5.             Métodos de intervención y recuperación de datos.

6.             Creación de páginas WEB. –

7.             Estudio del VIRUS  informático.-

8.             Creación de curriculums y correos electrónicos.

9.             Manejo de  documentos  administrativos. –.

10.           Descargas de aplicaciones para la formación y el trabajo –

6.             INTERVENCIÓN SOCIO EDUCATIVO A MENORES EXTUTELADOS

Actividades base de la entidad:

1.             Ocio , deporte y tiempo libre: deporte, salidas, cine, teatro, museos, desayunos y meriendas (traslados)

2.             Control  y seguimiento  de familias en su conjunto

3.             Digitalización para mujeres en la gestión de documentos

4.             Celebración de las festividades culturales

5.             Celebración de cumpleaños y fines de cursos

6.             Concursos estivales TALLERES EDUCATIVOS.

1.             Seminarios  sobre la lucha contra el bullying

2.             Conferencias en contra de la lucha contra la violencia de género

3.             Hábitos saludables

4.             Modelos de conducta:   I. Mejora de la conductas disruptivas de los alumnos .Resolución de conflictos.

5.             Orientación socio-laboral

6.             Diversidad cultural

7.             Yoga

8.             Desarrollo de valores

9.             Prevención en drogodependencias  y juegos patológicos

10.           Jornadas fuera y dentro del recinto del centro educativo (uned)

9.- RELACIÓN DE PERSONAL (con indicación de categoría profesional, tipo de jornada y horas semanales de dedicación al programa):

(1) COORDINADORA –jornada completa

(1) PSICOLOGA – media jornada

(1) TRABAJADOR SOCIAL- jornada completa

(1)            MONITOR –jornada completa

(2)            MAESTRAS PRIMARIA – media jornada

(1) MAESTRA SECUNDARIA –media jornada

(1) INFORMÁTICO-media jornada

10.- PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: ……. 185.000,00 €

11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

11.1.- Gasto en Personal: ………………….…. 166.070,00 €

11.2.- Actividades y mantenimiento: ………… 18.930,00 €


 

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ANEXO B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024-

Don / Doña                                                                                            , en representación de (Entidad que solicita la subvención)                                                                                  , con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

         DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

   O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ………………………., a ……  de ……………..……. de 2024.

(firma)


 

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ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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ANEXO D DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES

Don / Doña                                                                                            , en representación de (Entidad que solicita la subvención)                                                                                  , con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con jóvenes, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo

13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

 

En ………………………., a ……  de ……………..……. de 2024.

(firma)

 


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b.             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c.             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d.             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e.             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f.              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g.             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.