ARTÍCULO Nº 530 (CVE: BOME-A-2024-530) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, Ayudas Inversión con Empleo, año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001401 de
fecha 14 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del
régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas
Inversión con Empleo. Año 2024
TextoES: BDNS(Identif.):769009
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769009)
Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención
de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el
Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento
(UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de
la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de
23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por
el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de
exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que
pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida
en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad
económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumplan lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos
y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la modifique o sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo
con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre
También podrán considerarse como beneficiarias aquellas
empresas en formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de
dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta
provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo
señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse
con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no
considerarse como beneficiaria.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
- Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la
exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente.
- Representativas del sector de la construcción,
incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de
actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el
que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
- Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus
servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus
ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante
licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
- Empresas en crisis.
Igualmente, no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión
siguientes:
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan
e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos
materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
Ampliación (diversificación): La ampliación de un
establecimiento existente, la diversificación de la producción de un
establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el
proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen
inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos
deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la
solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación, las
inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la
iniciación de otras:
a) En el caso del desarrollo de una actividad ya
establecida, las inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b. La ampliación de la producción de un establecimiento
en producto que no se producían en el mismo.
c. La transformación fundamental en el proceso global
de la producción en el establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación de una nueva actividad
económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en:
a. La creación de un nuevo establecimiento.
b. La diversificación de la actividad de un
establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar
a la realizada previamente en el establecimiento.
Requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión
serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico
financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras
derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación,
así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión,
atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, estos datos
serán cumplimentados en el modelo de solicitud.)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto
subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de
ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de
inversiones, pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las
comprobaciones físicas para establecer si el proyecto cumple las condiciones de
admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el
inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del
proyecto.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto
incentivador, por ello, no deberá iniciarse ninguna actuación referida al
proyecto, excepto los estudios previos, con fecha anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, en caso contrario, el proyecto no podrá optar a
la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo a
través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse
como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumpla lo
establecido en esta convocatoria y se cumplan los mínimos de ejecución, será
condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no
podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.
Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas
empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de
justificación.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la
actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de
inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la
ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación
económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la
competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del
objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo
específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de
las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones
productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se
pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por Decreto de 18 de abril de 2024, registrado al número
2024000831 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia,
establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a
proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024),.
Se puede consultar en la página web:
https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6167/articulo/300#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos
del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la
actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva
e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e
inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, por importe de 1.100.000,00
euros, aplicaciones presupuestarias; 06/43300/74000 Remanente 2023 por importe
máximo de 468.548,00-€, euros, Retención de crédito número
12024000015815, 06/43300/74000 por importe máximo de 403.686,00-€, euros,
Retención de crédito número 12024000015819 y 08/43300/74000 Remanente 2023
por importe máximo de 227.766,00-€, euros, Retención de crédito número
1202400001587
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno
de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente
forma:
1er. Periodo: 660.000,00-€
2º Periodo: 440.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de
resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la
presente convocatoria.
Las ayudas que podrán concederse para financiar los
citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el
proyecto subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula
establecida en el Anexo I de la convocatoria.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de
50.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración
indefinida y a jornada completa.
Para la determinación importe fijo por empleo neto
generado establecido en la fórmula especificada en el Anexo I, se establece una
cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de
duración indefinida y a jornada completa.
La cuantía máxima total por proyecto se establece de
conformidad con los límites establecidos en el mapa de ayudas regionales de
España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas
de finalidad regional revisadas (DAR) y serán de hasta un máximo del 50% sobre
la inversión subvencionable para medianas empresas y de 60% para pequeñas
empresas, con la limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención
superior a la mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo,
en su caso.
La cuantificación de la subvención total vendrá
determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I
de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos
en la presente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria abierta se establecen dos
plazos de presentación de solicitudes
- Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la terminación
del primer plazo.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de
forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la
ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado
electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea
compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados,
firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación
de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las
solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por
problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector
público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se
presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos
disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página
web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas,
incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 9 del punto Octavo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la
Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no
será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro
años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos
para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a
lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2024-06-14
Firmante: Miguel Marín Cobos ;
Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento