ARTÍCULO Nº 531 (CVE: BOME-A-2024-531) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1401, de fecha 14 de junio de 2024, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, Ayudas Inversión con Empleo, año 2024.
El Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº
2024001401 de fecha 14 de junio de 2024 viene a disponer lo siguiente:
``CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION CON
EMPLEO -. AÑO 2024
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de
23/04/2024) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la
necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria para el año 2024 destinadas a financiar proyectos de
inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de
Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación
de actividad.
Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación
en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento
(UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972
de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de
15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio,
por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones
posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399
de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad
empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la
Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o
diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica
innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la
competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del
objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3
“ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la
creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”,
establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende
generar empleo estable en los proyectos subvencionables.
Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los
créditos del Programa FEDER para Melilla 2021- 2027 (cofinanciado en un 85%),
dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora
e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2024, por importe de 1.100.000,00 euros, aplicaciones
presupuestarias; 06/43300/74000
Remanente 2023 por importe máximo de 468.548,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015815,
06/43300/74000 por importe máximo de 403.686,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015819 y
08/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de 227.766,00-€, euros, Retención
de crédito número 1202400001587
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 660.000,00-€
2º Periodo:
440.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 18 de las
bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e
inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos
materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
b)
Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento
existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción
de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso.
Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al
menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que
supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de
otras:
a)
En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las
inversiones deberán consistir en:
a.
Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b.
La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no
se producían en el mismo.
c.
La transformación fundamental en el proceso global de la producción en
el establecimiento existente.
b)
En el caso de iniciación de una nueva actividad económica
(diversificación) las inversiones deberán consistir en:
a.
La creación de un nuevo establecimiento.
b.
La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y
cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente
en el establecimiento.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán
los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se
acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la
coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de
desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa
de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución
en los últimos ejercicios, estos datos serán cumplimentados en el modelo de
solicitud.)
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas,
presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones,
pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para
establecer si el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas
en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos,
siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador, por
ello, no deberá iniciarse ninguna actuación referida al proyecto, excepto los
estudios previos, con fecha anterior a la fecha de presentación de la
solicitud, en caso contrario, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por
tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumpla lo
establecido en esta convocatoria y se cumplan los mínimos de ejecución, será
condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no
podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.
e)
Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
Cuarto:
Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un
Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases
reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica
dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumplan lo establecido en el
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado
en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso
de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y
3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
modifique o sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como
es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de
17 de noviembre
2.
También podrán considerarse como beneficiarias aquellas empresas en
formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de
dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta
provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo
señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse
con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no
considerarse como beneficiaria.
3.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a
los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que
concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia,
deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o
nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
4.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
- Pertenezcan a los sectores
excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1
y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas
acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente.
-
Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y
edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
-
Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos
provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones
públicas, concesiones administrativas, etc.
-
Empresas en crisis.
1.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto:
Gastos Subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que correspondan a
conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a
financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán
estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que
se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa
comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las
presentes normas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de
subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
2.
Se subvencionarán las Inversiones
realizadas dentro de los siguientes capítulos:
-
Adquisición de bienes
inmuebles y terrenos.
-
Obra civil: urbanización y obras
exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios,
servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o
comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de
servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
-
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección
medioambiental, así como, eliminación de las emisiones. - Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
-
Estudios previos del
proyecto,
entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación
e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del
coste.
-
Los activos inmateriales admisibles deberán reunir
los siguientes requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la
convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años
para Pyme.
a. Para la adquisición de bienes inmuebles y
terrenos, se aplicará lo establecido en el apartado A). 1.a) del artículo 9 de
las bases reguladoras:
1.
Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes
inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los
objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos
en la presente norma.
2.
Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que
no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se
trate.
Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación
del medio ambiente.
3.
No obstante, lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas
abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios,
este límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción
deberá estar expresamente establecida en los criterios de selección de
operaciones aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje que
finalmente se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que
se establezcan las condiciones de la ayuda, en el que se recogerán los
elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona
en cuestión.
4.
El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en
aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y
finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser
rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno
en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición.
No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones
ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el
elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad,
cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la
edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que
tengan por objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de
segunda mano, destinadas a realojar a personas en situación de vulnerabilidad
social y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha
finalidad no sea inferior a quince años.
5.
Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines
y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se
fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto
en el artículo 65 del Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en
las normas que regulan las ayudas de estado.
6.
El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los
terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se
acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado
e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público
debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de
adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el
procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del
precio.
7.
No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes
inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de
elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o
entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
b.
El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla. (BOME nº 5625 de 12/02/2019)
es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la
citada ordenanza.
Por tanto queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme
a la normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACIÓN como
subvencionable al ser susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la
Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y
la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables
sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).
c.
Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el
artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o
sustituya
d.
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:
a.
Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad
del proyecto.
b.
Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien,
que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad, c.
Que cumpla una
función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables.
e.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
f.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 40.000
euros en el caso de los contratos de obras y de 15.000 euros en el caso de los
contratos de suministro y de servicios, o cantidades en vigor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,presten o
suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
g.
Adquisiciones de activos de segunda mano deberán estar aprobados en la
resolución de concesión, en caso contrario no podrán ser subvencionables y,
siempre que se les garantice un período de vida útil efectiva que en ningún
caso será inferior a cinco años para la gran empresa y a tres años la Pyme y
cumplan las siguientes tres condiciones:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención
nacional o comunitaria.
b)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda
mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento,
excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de adquisición de maquinaria
y bienes usados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
·
Que el establecimiento haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido
adquirido,
·
Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el
comprador, salvo que un miembro de la familia o empleado se haga cargo de una
pequeña empresa
·
Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado
h.
Con carácter general, no son subvencionables las adquisiciones de
activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios,
realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo
18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo
autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá
constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo
en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. En este caso, se
aplicará igualmente lo señalado en este apartado, independientemente del
importe presentado.
i.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo
los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un
período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario de la
subvención.
j.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente.
sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe
pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y
justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes
muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
b.
En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá
determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no
debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del
presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se
trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos
independientes.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de
materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de
construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán
presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura
de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni
se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción,
instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material
correspondiente.
c.
Los elementos de transportes deberán ser nuevos, excluidos los elementos
de segunda mano, y solamente se subvencionarán los vehículos limpios y
energéticamente eficientes con fines privados (entendiéndose como vehículos
empresariales), conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la
movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).
Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad
subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de
mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de
distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán
subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios
conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán
estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas,
debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la
cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.
d.
Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios
productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas
vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de
ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
e.
Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la
inversión se podrá subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán
validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la
fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución.
3.
Empleo:
3.1.
Se subvencionan las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto
de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de
la seguridad social, incluidos aquellos contratos que se acojan al Real Decreto
Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas,
o legislación que la modifique o derogue.
Los trabajadores por cuenta ajena
deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar desempleados en el momento de la contratación y que tengan la
residencia legal en la Unión Europea.
-
No se considera subvencionable:
§
Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad
social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
§
La contratación de personas que hayan trabajado con la empresa
beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo
16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años.
§
Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo para empresas
de nueva creación.
§
Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección.
§
Transformaciones de contratos temporales a indefinidos.
§
Contratos de personas del servicio del hogar familiar.
-
Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse
la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla
desde los doce meses anteriores al último día del mes anterior a la fecha de
registro de la solicitud, en el caso de presentarse dentro de los 15 días del
mes si es posterior a ese día se computarán desde el 15 del mes de presentación
de la solicitud.
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la
plantilla media neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el
Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo
establecido conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir al menos los mismos requisitos que el
trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse en los 30 días naturales
siguientes a la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la
empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta
nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación
se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido
en la resolución de concesión de la subvención.
-
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla -plantilla
media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado- durante un
período de tres años, computándose a estos efectos desde la última contratación
subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a efectos de las
ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de reintegro de forma
total o parcial la subvención concedida.
3.2.
Los trabajadores por cuenta propia
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las empresas serán de nueva creación; a estos
efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su
actividad dentro de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria.
b) Estar desempleado en el momento del alta.
c)
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado
siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d)
El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
e)
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos.
f)
El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos durante al menos seis meses anteriores a la fecha de
alta en el IAE.
g)
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad
Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años de su alta
en la seguridad social.
h)
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en
el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con
otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
i)
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Sexto:
Tipos y cuantificación de las ayudas
1.
Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos
serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto
subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula
establecida en el Anexo I.
2.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 50.000,00 euros
por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada
completa.
3.
Para la determinación importe fijo por empleo neto generado establecido
en la fórmula especificada en el Anexo I, se establece una cantidad máxima de
10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración
indefinida y a jornada completa.
4.
La cuantía máxima total por proyecto se establece de conformidad con los
límites establecidos en el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para
Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional
revisadas (DAR) y serán de hasta un máximo del 50% sobre la inversión
subvencionable para medianas empresas y de 60% para pequeñas empresas, con la
limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la
mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
5.
La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la
aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases
Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente
convocatoria.
Séptimo:
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.Las ayudas reguladas en la presente
convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España
2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de
finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para
pequeñas empresas.
2.En cualquier caso, estas ayudas serían
incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto
Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos
gastos subvencionables.
Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
3.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
4.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
5.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
6.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
7.
Para la presente convocatoria abierta se establecen dos plazos de
presentación de solicitudes
-
Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la terminación del primer plazo.
9.
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
En el caso de sociedades en formación, escritura de constitución firmada
por los socios para elevarla a público, debiendo aportar, de forma obligatoria,
antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la
propuesta provisional, la escritura elevada a público que esté inscrita en el
registro mercantil.
3.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación
censal emitido por la AEAT.
4.
Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en EMVISMESA, en su
caso, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en
caso de propiedad.
5.
Presupuestos y/o facturas proformas de las inversiones a subvencionar.
6.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas. Para ello se acompañará junto con la memoria estudio
económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades
financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de
financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de
inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios,
estos datos serán cumplimentados en el modelo de solicitud.
7.
En cuanto a la capacidad de la empresa de emprender deberá aportar
currículum
vitae e informe de vida laboral de los autónomos o socios promotores y/o
de los/las empleados/as por cuenta ajena previsibles de contratación o perfiles
necesarios para cubrir el puesto a fin de puntuarlos en los criterios de
valoración establecidos en la presente convocatoria y vendrá detallado en la
memoria obligatoria.
8.
Medidas, que se indicaran en Memoria, a adoptar para la consecución de
los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance.
9.
Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de los
doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
10.
Impuesto de sociedades o IRPF de los dos años anteriores a presentación
de la solicitud de ayudas.
11.
Acreditación de inscripción en el Registro de Titularidad Real (RETIR),
en su caso.
12.
Declaración del solicitante en el que indique que en el proyecto no
existe una doble financiación ni incorpora financiación prevista de otros
fondos, ya sean nacionales o de la Unión Europea, por lo que no existe
concurrencia de diferentes fondos en la ejecución de las actuaciones, o
elementos que las formen, que contribuyan al cumplimiento de las medidas,
proyectos y subproyectos, y que asegura la ausencia de doble financiación del
proyecto.
13.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas
14.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.
15.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda, así
como desde las que se hayan realizado pagos acreditativos de los gastos
subvencionables del proyecto.
16.
Declaración responsable de condición de Pyme, así como el compromiso de
comunicar la pérdida de dicha condición durante el periodo obligatorio de
mantenimiento de las obligaciones (Pyme, actividad, inversión y/o empleo)
17.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
18.
Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
19.
Declaración en la que se compromete a aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
20.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
21.
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
22.
Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias
23.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
24.
Toda aquella documentación que se considere necesaria para la
tramitación del expediente de concesión.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
11.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno:
Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
|
A |
Incorporación de ventajas competitivas mediante la innovación, la
tecnología e implantación de sistemas de calidad y protección del medio ambiente,
en el modelo de negocio, las prioridades sectoriales derivadas del Plan Estratégico
de Melilla. Además, se valorarán proyectos que desarrollen servicios
culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando la valorización de
elementos culturales propios de la Ciudad que tengan un interés turístico, tecnológico, cultural, histórico
y/o gastronómico. Se valorará hasta un máximo de 45 puntos |
Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización al incorporar las
tecnologías digitales que permitan que dispositivos y sistemas colaboren
entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos y los procesos,
con especial atención en la producción de alimentos y otros productos
industriales básicos, así como modificar a modelos digitales la relación con
los clientes |
Hasta 10 ptos. |
Protección del medio
ambiente en empresas que implanten: •
Medidas medioambientales y de sostenibilidad que
contribuyan a la eficiencia energética y al uso más eficiente del agua y
otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la
generación de residuos o mejoren su gestión. •
Inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de
gestión medioambientales. Inversiones que
fomenten la reducción de emisiones de carbono, como vehículos limpios |
Hasta 10 ptos |
||
Proyectos que desarrollen
servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando y exteriorizando
elementos culturales propios de la Ciudad Autónoma de Melilla que
tengan un interés turístico, cultural, histórico y/o
gastronómico. |
Hasta 5 ptos |
||
Mejora de la
conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías de información
y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio tradicional
impulsando la digitalización, la formación especializada en idiomas y el
fomento del comercio especializado de productos de alta gama. |
Hasta 5 ptos |
Mejora de la conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías
de información y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio
tradicional impulsando la digitalización, la formación especializada en
idiomas y el fomento del comercio especializado de productos de alta gama. |
Hasta 5 ptos |
|||
Implantación de inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de
calidad certificados para la transformación digital |
Hasta 5 ptos |
|||
Desarrollo de
servicios especializados, a través de la incorporación de la tecnología, en
salud, educación, creatividad y deporte. |
Hasta 5 ptos |
|||
Fomentar de
actividades de ocio y las turismo de interés. |
Hasta 5 ptos |
|||
B |
Empleo, siempre que
sea empleo estable y de calidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. |
Contratación de una persona para el proyecto, indefinido
a jornada completa |
10 ptos. |
|
Contratación de dos o más personas para el proyecto, indefinidos a
jornada completa |
20 ptos |
|||
C |
Cualificación
profesional y motivación empresarial para llevar a cabo el proyecto
subvencionable. Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la
empresa, la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado
para una apropiada implementación del proyecto de inversión, así como la
motivación del mismo y la adopción de políticas de buen gobierno y
compliance. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. |
Emprendedores con
experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad
subvencionable. |
Hasta 5 ptos. |
|
Trabajadores por cuenta ajena subvencionable o perfil del puesto a cubrir,
mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de
un año, demostrable en la actividad subvencionable |
Hasta 3 ptos |
|||
Emprendedores con
experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades
(motivación) |
Hasta 5 ptos |
|||
Trabajadores por cuenta ajena subvencionables o perfil del puesto a
cubrir, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional,
más de un año, demostrable en otras actividades (motivación) |
Hasta 3 ptos |
|||
Medidas a adoptar para
la consecución de los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance |
Hasta 4 ptos |
|||
Implantación de proyectos en
las zonas prioritarias: Zonas industriales: -
Viveros de empresa tecnológicos -
Vivero de empresas -
Puerto Comercial -
Polígonos industriales Zonas turísticas: -
Triangulo de oro (zona centro) -
Puerto deportivo -
Recinto Histórico-Artístico(Pueblo) -
Paseos marítimos |
5 ptos |
|||
D |
Zonas en las que se
considera necesario un impulso a fin de establecer puntos empresariales que
engloben los principales sectores dentro de la Ciudad, hasta 5 puntos |
|||
Resto de zonas |
2 ptos |
|||
E |
Capacidad del
proyecto de generar actividad económica creación de pequeñas, medianas
empresas y microempresas escalables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. |
Empresas de nueva
creación |
5 ptos |
|
Empresas de ampliación del negocio o aquellas que inicien nuevas
actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas
anteriormente por la empresa (nueva instalación) -
Ampliación 2 puntos -
Nueva actividad (nueva instalación) 3 puntos |
Hasta 3 ptos |
|||
F |
Empresas que
acrediten la implantación del plan de igualdad, se valorará hasta 5 puntos |
Empresas que
acrediten la implantación del plan de igualdad |
5 ptos. |
1.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes solicitados
en cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el año anterior al año de la
convocatoria y, en caso de empate, los solicitados en los dos años anteriores.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de A) a F) en grado de importancia, siendo el
criterio A) el más importante y el F) el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
2.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado
en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan
los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la
convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un interés para el
apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con
el objeto de aumentar el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la
constitución de nuevas empresas con la consiguiente creación de empleo y/o
autoempleo, dicho importe podrá prorratearse hasta en un 80% entre las personas
beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre
que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha
excepcionalidad basada en la reactivación económica tras el cierre de la aduana
comercial y de la correspondiente creación de empleo, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona
beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas
no procederá aplicar el prorrateo.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Décimo:
Tramitación e instrucción del procedimiento.
1.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se
regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232
de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde
a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas
ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una
actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución
resultantes, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario
que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la
entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Undécimo:
Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que
pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será
el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la
valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor, la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano
colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente.
Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Decimosegundo:
Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del expediente y
del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de
la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la
ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure
adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimotercero:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y
empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa (que se
encuentra disponible en la web de Proyecto Melilla, SAU, en el área de
documentos) en la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases
reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes y documentos con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo
de ejecución del proyecto máximo de hasta doce meses, pudiéndose ampliar el mismo según la topología de proyecto hasta un
máximo de seis meses más que vendrá motivado por la instrucción y en el DECA,
empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la
notificación de la orden de concesión.
3.
El beneficiario tendrá un plazo de
justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta dos
meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución.
4.
La justificación deberá realizarse en un solo acto, es decir, la cuenta
justificativa deberá presentarse junto con la totalidad de documentos y pruebas
necesarias para acreditar el cumplimiento de los compromisos inherentes a la
ayuda, de acuerdo con lo que se describe en el punto siguiente y en el artículo
22 de las Bases Reguladoras.
5.
Sólo se entenderá realizada la justificación de forma completa cuando el
beneficiario haya presentado, en forma correcta, la cuenta justificativa y la
siguiente documentación:
5.1.
Justificantes que acrediten la ejecución material de la inversión
subvencionable.
§ Facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la
correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el caso de adquisición de inmuebles afectos a la actividad y
aprobados en concesión, deberá aportarse escritura de compraventa,
justificantes de pago e informe de tasación.
§ Justificantes de los pagos realizados
con cargo a una cuenta bancaria, preferentemente a través de transferencia. De
cada pago deberá aportarse el justificante de cargo en cuenta o comunicación de
operación en cuenta generado por el sistema bancario (documento en PDF
descargable de la web o aplicación móvil de la entidad, dentro del movimiento
en cuestión), en el que figure importe, fecha valor, identificación y número de
cuenta de ordenante -el beneficiario de la ayuda- y destinatario, así como el
código o referencia de la transferencia o adeudo.
Cuando se utilicen pagarés, cheques, letras de cambio u otros efectos
cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los
mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución, debiendo
aportarse copia de efecto y justificante de cargo en cuenta, según lo indicado
en el párrafo anterior.
§ Muestra fotográfica de la
inversión objeto de la ayuda y acreditada mediante facturas, que deberá
acompañarse de una declaración responsable firmada digitalmente por el
beneficiario de la ayuda.
Además, dado que se trata de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) se requerirán fotografías de la correspondiente
placa conmemorativa, una vez instalada en un lugar visible, preferentemente la
entrada al local, según modelo aportado por Promesa.
Se podrán realizar visitas de comprobación a posteriori si se considera
necesario, y/o en el marco de las labores de control sobre el mantenimiento de
las inversiones durante el plazo establecido en la normativa reguladora.
5.2.
Justificantes que acrediten la generación del empleo subvencionable.
§ Empleo por cuenta propia:
i.
Alta en la seguridad social, en el caso de no haber sido aportado en el
momento de presentar la solicitud de la ayuda.
ii.
Informe de vida laboral actualizado de los trabajadores por cuenta
propia cuyo empleo es subvencionable.
iii.
Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como
trabajador/a.
iv.
Currículum vitae.
§ Empleo por cuenta ajena:
i.
DNI o documento de identidad que acredite la residencia legal en la
Unión Europea.
ii.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, en
el caso de exención del impuesto), en el caso de no haber sido aportado
previamente.
iii.
Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina
de empleo.
iv.
Alta en el régimen general de la Seguridad Social.
v.
Informe de vida laboral del trabajador cuyo empleo es objeto de
subvención.
vi.
Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como
trabajador/a.
vii.
Currículum vitae.
§ Vida laboral de empresa de
todos los códigos de cuenta de cotización (en el que figuren las altas objeto
de subvención), con información desde la fecha de solicitud de la ayuda.
5.3. Otra documentación.
§ Certificado emitido por
entidad bancaria en el que se acredite que el beneficiario es titular de la
cuenta desde la que se hayan realizado los pagos correspondientes a los gastos
subvencionables del proyecto; en caso contrario no se considerarán acreditados
ni, por tanto, subvencionables.
§ Certificado de situación en
el censo de actividades económicas emitido por la AEAT, en el caso de no haber
sido aportado previamente
§ Certificados de encontrarse
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
Autonómica, así como con la Seguridad Social, en el caso de no haber presentado
en concesión las autorizaciones para la consulta de datos y emisión de certificados
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
§ En aplicación del artículo
74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia
de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones
relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...)
y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este
apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados
y sellados:
a)
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto.
b)
Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e
ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se
ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas.
c)
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
§ Proyecto Melilla, S.A.U.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
6.
La presentación de la justificación por parte del beneficiario tendrá
uno de los siguientes resultados:
§ Completitud: si, tras una
revisión preliminar, se considera que la documentación está completa, se
enviará al beneficiario una comunicación informando de tal extremo, sin
perjuicio del resultado que se pudiera derivar del análisis detallado de la
misma en función de la validez de la documentación y del grado de ejecución de
compromisos alcanzado, pudiendo requerirse documentación adicional a modo de
subsanaciones puntuales.
§ Deficiencias o
insuficiencias: si, tras una revisión preliminar, se considera que la
documentación no está completa o es insuficiente, se pondrá en conocimiento del
beneficiario para que, en el plazo de 15 días, las deficiencias o
insuficiencias sean subsanadas.
§ No procedencia: en caso de
presentación fuera de los plazos establecidos, de ayuda declarada no favorable
o de cualquier otra circunstancia, se comunicará al beneficiario la
improcedencia de la justificación.
7.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o,
habiéndose presentado, no se cumplan los mínimos de ejecución establecidos en
las Bases Reguladoras, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de 15
días, se subsane la situación.
8.
No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos
financieros, cualquiera que sea su modalidad.
9.
Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha
sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la subvención.
10.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.
11.
La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser
comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de
ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda sea igual o superior
al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos
iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya
ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al
60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos
iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos
directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la
ejecución es inferior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del
33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará
total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el
caso.
12.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
13.
Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir la modalidad de
pago entre las siguientes:
Modalidad 1
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será
la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente
convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo
indicado en la modalidad 3 presente artículo.
a.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión y empleo, en la forma prevista en las presentes bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
Modalidad 2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviem- bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las
presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
En el caso de no especificar modalidad se aplicará la modalidad 3
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos de inversión y empleo adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión.
14.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro total o parcial y, en su caso, la incautación de la
garantía presentada.
15.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
16.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al
órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención percibida.
17.
El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a
efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá
consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión
de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro.
Decimocuarto:
Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida
las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen
de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de
23/04/2024), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07),
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimosexto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
ANEXO
I:
CRITERIOS
PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A
PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable X1 de la fórmula:
Prioridad del sector de cara al desarrollo
económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la
misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc., con
los siguientes coeficientes:
•
Coeficiente 0,40 a las empresas que desarrollen su actividad orientadas
a los objetivos específicos de los programas europeos, es decir, aquellas que
promuevan la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, así como aquellos
proyectos que tengan una relación directa con las acciones determinadas dentro
de las medidas empresariales del modelo productivo de la estructura
programática del Plan Estratégico de Melilla 2020-2029.
•
Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, sector cultural, investigación
y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología o bien
fomente en sus proyectos la digitalización en sus procesos.
•
Coeficiente 0,20 al Comercio, Hostelería, servicios y otros sectores no
incluidos en los anteriores.
Variable X2 de la fórmula:
Prioridad urbanística de la
localización
de la empresa:
Debido a la diversidad de la implantación de las empresas en la ciudad
se quiere fomentar ciertas zonas a fin de establecer puntos empresariales que
engloben los principales sectores dentro de la Ciudad.
•
Coeficiente 1,20 (máxima prioridad) a la localización en viveros de
empresas, en especial las actividades de carácter tecnológico.
•
Coeficiente 1,10 a la localización en:
•
Zona centro establecida dentro del denominado “Triángulo de Oro” de
Melilla.
•
Zona Industrial: Puerto Comercial,
Polígonos Industriales y Parques Empresariales
•
Zona Turística: Puerto Deportivo, Recinto Histórico-Artístico,
exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo" y paseos marítimos.
•
Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.
Variable X3 de la fórmula:
Programas de incentivos para que determinados
colectivos accedan a la condición de empresarios:
•
Coeficiente 1,20 para emprendedores que inicien su actividad
considerados como grupos desfavorecidos.
•
Coeficiente 1,10 para emprendedoras (mujeres) que inicien su actividad.
•
Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.
Variable X4 de la fórmula:
Formas contractuales
previstas: Debido
a la nueva regulación estatal, se proponen los siguientes coeficientes:
•
Contrato de Trabajo Indefinido – coeficiente inicial 1,00, y 1,20 si hay trabajadores dentro
de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del
total de empleo.
•
Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la
dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente inicial 0,90, y 1,10 si hay trabajadores dentro
de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del
total de empleo.
•
Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas
de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos
últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente inicial 0,80, y 1,00 solo en el caso de mujeres en un porcentaje mínimo
del 30% del total de empleo, excluidos los trabajadores dentro de los grupos
desfavorecidos, que se incluirán como contratos indefinidos sin bonificación en
el primer apartado.
Para contratos indefinidos a jornada parcial se establecerá la
proporcionalidad en función a su jornada.
Contrato de trabajo de fijos discontinuos, se valorará en función a la
jornada y temporalidad pactada con relación al año y la máxima legal del
sector.
Para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de tener de alta
trabajadores incluidos en el régimen de empleados de hogar se excluirán de los
cálculos al considerarse empleados a titulo particular y no integrantes en los
proyectos empresariales que pudieran presentarse, por lo que no se consideraran
como subvencionables ni se tendrán en cuenta para el cómputo de plantillas
medias.
Variable X5 de la fórmula:
Número de empleos netos
generados y mantenidos, en su caso.
Variable X6 de la fórmula:
Importe fijo por empleo neto se establece una cantidad máxima de
10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración
indefinida y a jornada completa.
Teniendo en cuenta que, además:
·
S es la subvención de capital a calcular.
·
V es el volumen de inversión subvencionable.
La
fórmula polinómica es:
S = (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.))
REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación
del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la
cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto
explícitamente en los presentes criterios.
En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos
criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los
explicitados en la normativa aplicable.´´
Contra la presente Orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente
para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Contra el Decreto
de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución en alzada.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Melilla 18 de junio
de 2024,
La Secretaria Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del
Castillo