ARTÍCULO Nº 531 (CVE: BOME-A-2024-531) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1401, de fecha 14 de junio de 2024, relativa a convocatoria del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, Ayudas Inversión con Empleo, año 2024.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024001401 de fecha 14 de junio de 2024 viene a disponer lo siguiente:

``CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION CON EMPLEO -. AÑO 2024

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de 23/04/2024) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2024 destinadas a financiar proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.

Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables.

Segundo: Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER para Melilla 2021- 2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, por importe de 1.100.000,00 euros, aplicaciones presupuestarias; 06/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de 468.548,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015815, 06/43300/74000 por importe máximo de 403.686,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015819 y 08/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de 227.766,00-€, euros, Retención de crédito número 1202400001587

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo: 660.000,00-€

2º Periodo:  440.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

a)             Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.

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b)             Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras:

a)             En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:

a.             Ampliación de la capacidad de un establecimiento.

b.             La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.

c.             La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.

b)             En el caso de iniciación de una nueva actividad económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en:

a.             La creación de un nuevo establecimiento.

b.             La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

a)             Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, estos datos serán cumplimentados en el modelo de solicitud.)

b)             La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones, pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para establecer si el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador, por ello, no deberá iniciarse ninguna actuación referida al proyecto, excepto los estudios previos, con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.

c)             El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

d)             Se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo a través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumpla lo establecido en esta convocatoria y se cumplan los mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.

e)             Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Cuarto: Beneficiarios

1.             Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se considera Pyme a aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.

Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya.

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre

2.             También podrán considerarse como beneficiarias aquellas empresas en formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no considerarse como beneficiaria.

3.             Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4.             No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:

-       Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.

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-       Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

-       Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.

-       Empresas en crisis.

1.             Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto: Gastos Subvencionables.

1.             Se consideran gastos subvencionables, aquellos que correspondan a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

2.             Se subvencionarán las Inversiones realizadas dentro de los siguientes capítulos:

-              Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.

-              Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

-              Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones. -  Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

-              Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

-              Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:

-              Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-              Se considerarán activos amortizables.

-              Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-              Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años para Pyme.

a. Para la adquisición de bienes inmuebles y terrenos, se aplicará lo establecido en el apartado A). 1.a) del artículo 9 de las bases reguladoras:

1.             Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente norma.

2.             Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3.             No obstante, lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar expresamente establecida en los criterios de selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje que finalmente se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda, en el que se recogerán los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona en cuestión.

4.             El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar a personas en situación de vulnerabilidad social y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.

5.             Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.

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6.             El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

7.             No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

b.             El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla. (BOME nº 5625 de 12/02/2019) es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la citada ordenanza.

Por tanto queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACIÓN como subvencionable al ser susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).

c.             Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o sustituya

d.             Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:

a.             Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

b.             Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad, c. Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables.

e.             Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

f.              Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 40.000 euros en el caso de los contratos de obras y de 15.000 euros en el caso de los contratos de suministro y de servicios, o cantidades en vigor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g.             Adquisiciones de activos de segunda mano deberán estar aprobados en la resolución de concesión, en caso contrario no podrán ser subvencionables y, siempre que se les garantice un período de vida útil efectiva que en ningún caso será inferior a cinco años para la gran empresa y a tres años la Pyme y cumplan las siguientes tres condiciones:

a)             El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b)             El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)             Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

La adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento, excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

·         Que el establecimiento haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido,

·         Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, salvo que un miembro de la familia o empleado se haga cargo de una pequeña empresa

·         Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado

h.             Con carácter general, no son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo señalado en este apartado, independientemente del importe presentado.

i.              El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario de la subvención.

j.              En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que 
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sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a)             Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b)             Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

b.             En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.

Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

c.             Los elementos de transportes deberán ser nuevos, excluidos los elementos de segunda mano, y solamente se subvencionarán los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines privados (entendiéndose como vehículos empresariales), conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).

Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas, debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.

d.             Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

e.             Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrá subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución.

3.             Empleo:

3.1.          Se subvencionan las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:

Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social, incluidos aquellos contratos que se acojan al Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, o legislación que la modifique o derogue.

Los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir los siguientes requisitos:

-              Estar desempleados en el momento de la contratación y que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

-              No se considera subvencionable:

§     Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

§     La contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años.

§     Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo para empresas de nueva creación.

§     Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

§     Transformaciones de contratos temporales a indefinidos.

§     Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

-              Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla desde los doce meses anteriores al último día del mes anterior a la fecha de registro de la solicitud, en el caso de presentarse dentro de los 15 días del mes si es posterior a ese día se computarán desde el 15 del mes de presentación de la solicitud.

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En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la plantilla media neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo establecido conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir al menos los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

-              Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla -plantilla media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado- durante un período de tres años, computándose a estos efectos desde la última contratación subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a efectos de las ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de reintegro de forma total o parcial la subvención concedida.

3.2.          Los trabajadores por cuenta propia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad dentro de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar desempleado en el momento del alta.

c)             La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d)             El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e)             Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

f)              El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.

g)             El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años de su alta en la seguridad social.

h)             Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

i)              Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

1.             Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I.

2.             Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 50.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

3.             Para la determinación importe fijo por empleo neto generado establecido en la fórmula especificada en el Anexo I, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

4.             La cuantía máxima total por proyecto se establece de conformidad con los límites establecidos en el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) y serán de hasta un máximo del 50% sobre la inversión subvencionable para medianas empresas y de 60% para pequeñas empresas, con la limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.

5.             La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria.

Séptimo: Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas.

2.En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.             Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

2.             La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

3.             La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

4.             La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

5.             Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

6.             Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

7.             Para la presente convocatoria abierta se establecen dos plazos de presentación de solicitudes

-              Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-              Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la terminación del primer plazo.

9.             La solicitud deberá acompañarse de:

1.             Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.             En el caso de sociedades en formación, escritura de constitución firmada por los socios para elevarla a público, debiendo aportar, de forma obligatoria, antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta provisional, la escritura elevada a público que esté inscrita en el registro mercantil.

3.             Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.

4.             Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en EMVISMESA, en su caso, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

5.             Presupuestos y/o facturas proformas de las inversiones a subvencionar.

6.             Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas. Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, estos datos serán cumplimentados en el modelo de solicitud.

7.             En cuanto a la capacidad de la empresa de emprender deberá aportar currículum

vitae e informe de vida laboral de los autónomos o socios promotores y/o de los/las empleados/as por cuenta ajena previsibles de contratación o perfiles necesarios para cubrir el puesto a fin de puntuarlos en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria y vendrá detallado en la memoria obligatoria.

8.             Medidas, que se indicaran en Memoria, a adoptar para la consecución de los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance.

9.             Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

10.           Impuesto de sociedades o IRPF de los dos años anteriores a presentación de la solicitud de ayudas.

11.           Acreditación de inscripción en el Registro de Titularidad Real (RETIR), en su caso.

12.           Declaración del solicitante en el que indique que en el proyecto no existe una doble financiación ni incorpora financiación prevista de otros fondos, ya sean nacionales o de la Unión Europea, por lo que no existe concurrencia de diferentes fondos en la ejecución de las actuaciones, o elementos que las formen, que contribuyan al cumplimiento de las medidas, proyectos y subproyectos, y que asegura la ausencia de doble financiación del proyecto.

13.           Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas

14.           Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

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15.             Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda, así como desde las que se hayan realizado pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto.

16.           Declaración responsable de condición de Pyme, así como el compromiso de comunicar la pérdida de dicha condición durante el periodo obligatorio de mantenimiento de las obligaciones (Pyme, actividad, inversión y/o empleo)

17.           Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

18.           Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

19.           Declaración en la que se compromete a aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

20.           Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

21.           Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

22.           Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias

23.           En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

24.           Toda aquella documentación que se considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.           La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

11.           Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno: Evaluación

1.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

A

Incorporación de ventajas competitivas mediante la innovación, la tecnología e implantación de sistemas de calidad y protección del medio ambiente, en el modelo de negocio, las prioridades sectoriales derivadas del Plan Estratégico de Melilla. Además, se valorarán proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando la valorización de elementos culturales propios de la Ciudad que tengan un interés  turístico, tecnológico, cultural, histórico y/o gastronómico. Se valorará hasta un máximo de 45 puntos

Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización al incorporar las tecnologías digitales que permitan que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos y los procesos, con especial atención en la producción de alimentos y otros productos industriales básicos, así como modificar a modelos digitales la relación con los clientes

Hasta 10 ptos.

Protección del medio ambiente en empresas que implanten:

              Medidas medioambientales y de sostenibilidad que contribuyan a la eficiencia energética y al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos o mejoren su gestión.

              Inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de gestión medioambientales.

Inversiones que fomenten la reducción de emisiones de carbono, como vehículos limpios

Hasta 10 ptos

Proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando y exteriorizando elementos culturales propios de la Ciudad Autónoma de Melilla  que  tengan  un  interés turístico, cultural, histórico y/o gastronómico.

Hasta 5 ptos

Mejora de la conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías de información y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio tradicional impulsando la digitalización, la formación especializada en idiomas y el fomento del comercio especializado de productos de alta gama.

Hasta 5 ptos

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Mejora de la conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías de información y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio tradicional impulsando la digitalización, la formación especializada en idiomas y el fomento del comercio especializado de productos de alta gama.

Hasta 5 ptos

Implantación de inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de calidad certificados para la transformación digital

Hasta 5 ptos

Desarrollo de servicios especializados, a través de la incorporación de la tecnología, en salud, educación, creatividad y deporte.

Hasta 5 ptos

Fomentar de actividades de ocio y las turismo de interés.

Hasta 5 ptos

B

Empleo, siempre que sea empleo estable y de calidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Contratación de     una persona para el proyecto, indefinido a jornada completa

10 ptos.

Contratación de dos o más personas para el proyecto, indefinidos a jornada completa

20 ptos

C

Cualificación profesional y motivación empresarial para llevar a cabo el proyecto subvencionable. Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la empresa, la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado para una apropiada implementación del proyecto de inversión, así como la motivación del mismo y la adopción de políticas de buen gobierno y compliance. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable.

Hasta 5 ptos.

Trabajadores por cuenta ajena subvencionable o perfil del puesto a cubrir, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable

Hasta 3 ptos

Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación)

Hasta 5 ptos

Trabajadores por cuenta ajena subvencionables o perfil del puesto a cubrir, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación)

Hasta 3 ptos

Medidas a adoptar para la consecución de los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance

Hasta 4 ptos

Implantación de      proyectos en las zonas prioritarias:

Zonas industriales:

-               Viveros de empresa tecnológicos

-               Vivero de empresas

-               Puerto Comercial

-               Polígonos industriales Zonas turísticas:

-               Triangulo de oro (zona centro)

-               Puerto deportivo

-               Recinto Histórico-Artístico(Pueblo)

-               Paseos marítimos

5 ptos

D

Zonas en las que se considera necesario un impulso a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad, hasta 5 puntos

Resto de zonas

2 ptos

E

Capacidad del proyecto de generar actividad económica creación de pequeñas, medianas empresas y microempresas escalables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Empresas de nueva creación

5 ptos

Empresas de ampliación del negocio o aquellas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación)

-               Ampliación 2 puntos

-               Nueva actividad (nueva instalación) 3 puntos

Hasta 3 ptos

F

Empresas que acrediten la implantación del plan de igualdad, se valorará hasta 5 puntos

Empresas que acrediten la implantación del plan de igualdad

 5 ptos.

 

1.             En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.             Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes solicitados en cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el año anterior al año de la convocatoria y, en caso de empate, los solicitados en los dos años anteriores.

b.             En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de A) a F) en grado de importancia, siendo el criterio A) el más importante y el F) el menos.

c.             En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

2.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con el objeto de aumentar el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas con la consiguiente creación de empleo y/o autoempleo, dicho importe podrá prorratearse hasta en un 80% entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad basada en la reactivación económica tras el cierre de la aduana comercial y de la correspondiente creación de empleo, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

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4.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Décimo: Tramitación e instrucción del procedimiento.

1.             1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.

2.             Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.             El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.             Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

5.             A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Undécimo: Comisión de Valoración.

1.             Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.             La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.             La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor, la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

4.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Decimosegundo: Resolución, plazo y notificación

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

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4.             La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

5.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

6.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

9.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a)             El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)             El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

10.           De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Decimotercero: Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa (que se encuentra disponible en la web de Proyecto Melilla, SAU, en el área de documentos) en la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes y documentos con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.             La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo de hasta doce meses, pudiéndose ampliar el mismo según la topología de proyecto hasta un máximo de seis meses más que vendrá motivado por la instrucción y en el DECA, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

3.             El beneficiario tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta dos meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución.

4.             La justificación deberá realizarse en un solo acto, es decir, la cuenta justificativa deberá presentarse junto con la totalidad de documentos y pruebas necesarias para acreditar el cumplimiento de los compromisos inherentes a la ayuda, de acuerdo con lo que se describe en el punto siguiente y en el artículo 22 de las Bases Reguladoras.

5.             Sólo se entenderá realizada la justificación de forma completa cuando el beneficiario haya presentado, en forma correcta, la cuenta justificativa y la siguiente documentación:

5.1.          Justificantes que acrediten la ejecución material de la inversión subvencionable.

§     Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

En el caso de adquisición de inmuebles afectos a la actividad y aprobados en concesión, deberá aportarse escritura de compraventa, justificantes de pago e informe de tasación.

§     Justificantes de los pagos realizados con cargo a una cuenta bancaria, preferentemente a través de transferencia. De cada pago deberá aportarse el justificante de cargo en cuenta o comunicación de operación en cuenta generado por el sistema bancario (documento en PDF descargable de la web o aplicación móvil de la entidad, dentro del movimiento en cuestión), en el que figure importe, fecha valor, identificación y número de cuenta de ordenante -el beneficiario de la ayuda- y destinatario, así como el código o referencia de la transferencia o adeudo.

Cuando se utilicen pagarés, cheques, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución, debiendo aportarse copia de efecto y justificante de cargo en cuenta, según lo indicado en el párrafo anterior.

§     Muestra fotográfica de la inversión objeto de la ayuda y acreditada mediante facturas, que deberá acompañarse de una declaración responsable firmada digitalmente por el beneficiario de la ayuda.

Además, dado que se trata de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se requerirán fotografías de la correspondiente placa conmemorativa, una vez instalada en un lugar visible, preferentemente la entrada al local, según modelo aportado por Promesa.

Se podrán realizar visitas de comprobación a posteriori si se considera necesario, y/o en el marco de las labores de control sobre el mantenimiento de las inversiones durante el plazo establecido en la normativa reguladora.

5.2.          Justificantes que acrediten la generación del empleo subvencionable.

§     Empleo por cuenta propia:

i.              Alta en la seguridad social, en el caso de no haber sido aportado en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

ii.             Informe de vida laboral actualizado de los trabajadores por cuenta propia cuyo empleo es subvencionable.

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iii.              Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

iv.             Currículum vitae.

§     Empleo por cuenta ajena:

i.              DNI o documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea.

ii.             Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, en el caso de exención del impuesto), en el caso de no haber sido aportado previamente.

iii.             Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo.

iv.            Alta en el régimen general de la Seguridad Social.

v.             Informe de vida laboral del trabajador cuyo empleo es objeto de subvención.

vi.            Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

vii.            Currículum vitae.

§     Vida laboral de empresa de todos los códigos de cuenta de cotización (en el que figuren las altas objeto de subvención), con información desde la fecha de solicitud de la ayuda.

5.3. Otra documentación.

§     Certificado emitido por entidad bancaria en el que se acredite que el beneficiario es titular de la cuenta desde la que se hayan realizado los pagos correspondientes a los gastos subvencionables del proyecto; en caso contrario no se considerarán acreditados ni, por tanto, subvencionables.

§     Certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la AEAT, en el caso de no haber sido aportado previamente

§     Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, en el caso de no haber presentado en concesión las autorizaciones para la consulta de datos y emisión de certificados por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

§     En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:

a)             Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto.

b)             Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas.

c)             Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

§     Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

6.             La presentación de la justificación por parte del beneficiario tendrá uno de los siguientes resultados:

§     Completitud: si, tras una revisión preliminar, se considera que la documentación está completa, se enviará al beneficiario una comunicación informando de tal extremo, sin perjuicio del resultado que se pudiera derivar del análisis detallado de la misma en función de la validez de la documentación y del grado de ejecución de compromisos alcanzado, pudiendo requerirse documentación adicional a modo de subsanaciones puntuales.

§     Deficiencias o insuficiencias: si, tras una revisión preliminar, se considera que la documentación no está completa o es insuficiente, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de 15 días, las deficiencias o insuficiencias sean subsanadas.

§     No procedencia: en caso de presentación fuera de los plazos establecidos, de ayuda declarada no favorable o de cualquier otra circunstancia, se comunicará al beneficiario la improcedencia de la justificación.

7.             Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o, habiéndose presentado, no se cumplan los mínimos de ejecución establecidos en las Bases Reguladoras, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de 15 días, se subsane la situación.

8.             No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

9.             Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

10.           Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.

11.           La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

12.           Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

13.           Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir la modalidad de pago entre las siguientes:

Modalidad 1

a.             Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

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El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.

a.             El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión y empleo, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Modalidad 2

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 3

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

En el caso de no especificar modalidad se aplicará la modalidad 3

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión y empleo adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión.

14.           El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

15.           La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

16.           El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención percibida.

17.           El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Decimocuarto: Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Decimosexto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.


 

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ANEXO I:

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:

A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

Variable X1 de la fórmula:

Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc., con los siguientes coeficientes:

              Coeficiente 0,40 a las empresas que desarrollen su actividad orientadas a los objetivos específicos de los programas europeos, es decir, aquellas que promuevan la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, así como aquellos proyectos que tengan una relación directa con las acciones determinadas dentro de las medidas empresariales del modelo productivo de la estructura programática del Plan Estratégico de Melilla 2020-2029.

              Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, sector cultural, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología o bien fomente en sus proyectos la digitalización en sus procesos.

              Coeficiente 0,20 al Comercio, Hostelería, servicios y otros sectores no incluidos en los anteriores.

Variable X2 de la fórmula:

Prioridad urbanística de la localización de la empresa:

Debido a la diversidad de la implantación de las empresas en la ciudad se quiere fomentar ciertas zonas a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad.

              Coeficiente 1,20 (máxima prioridad) a la localización en viveros de empresas, en especial las actividades de carácter tecnológico.

              Coeficiente 1,10 a la localización en:

              Zona centro establecida dentro del denominado “Triángulo de Oro” de Melilla.

              Zona       Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques Empresariales

              Zona Turística: Puerto Deportivo, Recinto Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo" y paseos marítimos.

              Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.

Variable X3 de la fórmula:

Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:

              Coeficiente 1,20 para emprendedores que inicien su actividad considerados como grupos desfavorecidos.

              Coeficiente 1,10 para emprendedoras (mujeres) que inicien su actividad.

              Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.

Variable X4 de la fórmula:

Formas contractuales previstas: Debido a la nueva regulación estatal, se proponen los siguientes coeficientes:

              Contrato de Trabajo Indefinido – coeficiente inicial 1,00, y 1,20 si hay trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo.

              Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente inicial 0,90, y 1,10 si hay trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo.

              Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente inicial 0,80, y 1,00 solo en el caso de mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo, excluidos los trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos, que se incluirán como contratos indefinidos sin bonificación en el primer apartado.

Para contratos indefinidos a jornada parcial se establecerá la proporcionalidad en función a su jornada.

Contrato de trabajo de fijos discontinuos, se valorará en función a la jornada y temporalidad pactada con relación al año y la máxima legal del sector.

Para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de tener de alta trabajadores incluidos en el régimen de empleados de hogar se excluirán de los cálculos al considerarse empleados a titulo particular y no integrantes en los proyectos empresariales que pudieran presentarse, por lo que no se consideraran como subvencionables ni se tendrán en cuenta para el cómputo de plantillas medias.

Variable X5 de la fórmula:

Número de empleos netos generados y mantenidos, en su caso.

Variable X6 de la fórmula:

Importe fijo por empleo neto se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

Teniendo en cuenta que, además:

·          S es la subvención de capital a calcular.

·          V es el volumen de inversión subvencionable.

La fórmula polinómica es:

S = (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.))

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REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:

Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.

En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable.´´

Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Contra el Decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

Lo que se comunica para general conocimiento.

 

Melilla 18 de junio de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo