ARTÍCULO Nº 534 (CVE: BOME-A-2024-534) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y COMAMEL (CEIP Enrique Soler), para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER ) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS  DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400110 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

20240000378

03/06/2024

 ES-F2995329-6 (CC ENRIQUE SOLER) 

Fecha de formalización:         06/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 11 de junio de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER ) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS  DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024

En Melilla, a  06  de  junio  de 2024

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Da. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra parte, D Antonio Aguilar Ruiz, Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2024 14/32303/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP ENRIQUE SOLER EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº 1202400006338 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 65.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:

 

Actuación

Importe estimado / €

Cambio de 14 puertas de entrada del colegio por puertas de aluminio con cristales , 3 de ellas con antipánico.

27.580,00 €

Cambio de ventanas de dos aulas por ventanas antirruido.

5.320,00 €

Cerramiento de huecos para colocación de repisas con cristal en forma escaparate.

10.700,00 €

Pintura de todo el colegio.

14.000,00 €

Saneamiento de luz en todas las aulas y pasillos.

4.000,00 €

Saneamiento de las puertas de madera y pintura de perfiles de puertas de las aulas

3.000,00 €

Cambio de claraboya por mal estado en cuarto de baño de profesorado.

900,00 €

 

 

TOTAL

65.000,00 €

 

Una vez concedida la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

Segunda,- Forma de pago y garantía.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago tras la suscripción del Convenio y realización de las obras objeto de la subvención, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2024, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un único carácter,  pago a actividades ya realizadas en el periodo de vigencia del Convenio.

Se dispensa a la entidad beneficiaria de  la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, actuaciones en colegio de educación infantil y primaria de cuatro líneas eductivas con alumnado melillense.

Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La 
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elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia  durante la anualidad 2024.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en  la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.

Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

LA CONSEJERA DE  CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Dª. Fadela Mohatar Maanan.

 

POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL

D. Antonio J. Aguilar Ruiz.