ARTÍCULO Nº 534 (CVE: BOME-A-2024-534) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y COMAMEL (CEIP Enrique Soler), para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER ) PARA
EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400110 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000378 03/06/2024 ES-F2995329-6 (CC ENRIQUE SOLER) |
Fecha de formalización: 06/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
11 de junio de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL
( CEIP ENRIQUE SOLER ) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024
En Melilla, a 06
de junio de 2024
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Da. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Antonio Aguilar Ruiz, Presidente de Comamel, titular
del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa
Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
2024 14/32303/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN
CEIP ENRIQUE SOLER EQUIPAMIENTO-OBRAS”,
RC nº 1202400006338 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción
al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 65.000,00 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Cambio de 14 puertas de entrada del colegio por puertas de aluminio con
cristales , 3 de ellas con antipánico. |
27.580,00 € |
Cambio de ventanas de dos aulas por ventanas antirruido. |
5.320,00 € |
Cerramiento de huecos para colocación de repisas con cristal en forma
escaparate. |
10.700,00 € |
Pintura de todo el colegio. |
14.000,00 € |
Saneamiento de luz en todas las aulas y pasillos. |
4.000,00 € |
Saneamiento de las puertas de madera y pintura de perfiles de puertas de
las aulas |
3.000,00 € |
Cambio de claraboya por mal estado en cuarto de baño de profesorado. |
900,00 € |
|
|
TOTAL |
65.000,00 € |
Una vez concedida la subvención, se podrá autorizar la modificación del
objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación de las actuaciones subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago y garantía.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago tras la suscripción del Convenio y realización de las
obras objeto de la subvención, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2024,
por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un único carácter, pago a actividades ya realizadas en el
periodo de vigencia del Convenio.
Se dispensa a la entidad beneficiaria de
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención,
actuaciones en colegio de educación infantil y primaria de cuatro líneas
eductivas con alumnado melillense.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos, si así se le requiere,
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2024.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía
que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE CULTURA,
PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR Dª. Fadela Mohatar Maanan. |
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POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL D. Antonio J. Aguilar Ruiz. |