ARTÍCULO Nº 539
(CVE: BOME-A-2024-539)
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BOME Nº 6185 - martes, 25 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de junio de 2024, relativo a suspensión de plazo para resolver procedimiento y notificación de resolución en relación a los Artículos 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la CAM.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 10 de junio de 2024, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000394:
“
PRIMERO.- En BOME Extra. N.º 19 de 20 de marzo de 2024
la Declaración de caducidad e inicio del procedimiento de revisión de oficio
para la declaración de nulidad de los artículos 27.2 y 30.5 del VIII acuerdo
marco de funcionarios de la
CAM.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 106.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas de oficio, y previo
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones
administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
TERCERO.- A
tenor del artículo 22.1.d del mismo texto normativo, el transcurso del
plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender, entre otros casos, cuando se soliciten informes preceptivos a
un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del
informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no
recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
Finalizada la instrucción del procedimiento
de revisión de Oficio para declarar la nulidad de los artículos 27.2 y 30.5 del
VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla y de
acuerdo con los artículos 106.2 y 22.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SUSPENDER el plazo máximo legal para
resolver el procedimiento y notificar la resolución por un plazo máximo de tres
meses.
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación.
Melilla 21 de junio
de 2024,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany