ARTÍCULO Nº 539 (CVE: BOME-A-2024-539) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6185 - martes, 25 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de junio de 2024, relativo a suspensión de plazo para resolver procedimiento y notificación de resolución en relación a los Artículos 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la CAM.

BOME-P-2024-1754 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 10 de junio de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000394:

PRIMERO.- En BOME Extra. N.º 19 de 20 de marzo de 2024 la Declaración de caducidad e inicio del procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de los artículos 27.2 y 30.5 del VIII acuerdo marco de funcionarios de la

CAM.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

TERCERO.- A  tenor del artículo 22.1.d del mismo texto normativo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros casos, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Finalizada la instrucción del procedimiento de revisión de Oficio para declarar la nulidad de los artículos 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla y de acuerdo con los artículos 106.2 y 22.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SUSPENDER el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución por un plazo máximo de tres meses.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 21 de junio de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany