ARTÍCULO Nº 545
(CVE: BOME-A-2024-545)
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BOME Nº 6186 - viernes, 28 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1481, de fecha 25 de junio de 2024, relativa a relación recursos de reposición estimados y desestimados referentes a subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre 2022 y primer semestre 2023.

El titular de la Consejería, mediante Orden de
25/06/2024, registrada al número 2024001481, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEL CONSEJERO
Examinados los recursos
de reposición
interpuestos contra la Orden
del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, número 2024000235, de fecha 7 de febrero de 2024 (BOME ext. n.º 9, de
9 de febrero)1, por la que se aprobaron las listas definitivas de admitidos y
excluidos para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de
viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, así como las solicitudes
declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación
requerida, y en atención a los siguientes:
HECHOS
1 Rectificada por Orden nº 274, de fecha 12 de febrero de 2024, publicada
en BOME nº 6148 de fecha 16 de febrero de 2024
PRIMERO.-
Mediante la
citada resolución se aprobaron las listas definitivas de las subvenciones
solicitadas para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al
período señalado, incluyendo las concedidas y las desestimadas, con indicación
de los motivos denegatorios, así como las solicitudes declaradas desistidas.
SEGUNDO.-
Contra la
citada resolución, publicada el 9 de febrero en el boletín de la ciudad y en el
tablón de anuncios de Emvismesa, se han interpuesto varios recursos de
reposición solicitando la concesión de la subvención con carácter urgente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Por
resolución del Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, número 473,
de 15 de septiembre de 2023 (BOME de 19 de septiembre), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler
de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2022 y primer
semestre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
SEGUNDO.-
La
competencia para resolver los recursos de reposición contra la Orden nº 2024000235, antes citada, corresponde
al mismo órgano que la dictó, esto es, al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento.
El criterio undécimo, apartado 3, de la convocatoria reseñada en el punto anterior establece que la resolución que ponga fin
al procedimiento agotará
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
TERCERO.-
Para la
obtención de las subvenciones reguladas en la citada convocatoria, las
solicitudes debieron presentarse con la documentación que ahí se señalaba,
acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar
beneficiaria.
CUARTO.-
Para tener
derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que deben
reunirse, la unidad familiar del solicitante, según el criterio sexto, apartado
1.3, no deberá tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2022), una Renta Familiar Ponderada superior a 1.000 €
mensuales.
El criterio decimosexto establece un cupo específico para aquellas
unidades familiares cuya Renta
Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.000,01 € y 1.400 € mensuales. Los
solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención siempre y
cuando exista crédito sobrante del destinado al cupo general de solicitantes
con ingresos hasta 1.000 € y al cupo específico de jóvenes.
Por consiguiente, las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada supere el límite de 1.400 €
mensuales no podrá ser
beneficiaria de esta subvención.
QUINTO.-
La cuantía
de la subvención propuesta está calculada en función de los ingresos familiares
de la unidad familiar de los solicitantes obtenidos durante el año 2022,
ponderados según el criterio de baremación decimotercero.
SEXTO.-
Los
solicitantes perceptores de la subvención quedan obligados a:

1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación
de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria
presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2022 y ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2023.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les
requieran.
3.- Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.- Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos
se produzcan en el año 2023 respecto de los ingresos declarados.
5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas
junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en
los siguientes casos:
5.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
5.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
5.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el año 2023 se hayan incrementado
sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20580/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.-
Aprobar la relación de los recursos de reposición estimados y desestimados y
que se inserta al final de esta orden, correspondiente al segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023.
DOS.-
Las
subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria
06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado con fecha
12/05/2022 la correspondiente retención de crédito nº 12023000017242, con cargo
a la misma.
TRES.-
La
percepción de la subvención por parte de los solicitantes beneficiarios no
supone automáticamente la concesión de la subvención para el segundo semestre
de 2023, ya que ésta dependerá de su situación socio-económica, del número de
solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria.
CUATRO.-
De
conformidad con lo dispuesto en el criterio decimoquinto de la convocatoria, el
pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que indique el solicitante.
Los documentos justificativos de la subvención, acreditativos del pago
de la renta, consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en
efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá
constar expresamente la identificación
completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso
quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la
subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se
realiza, con indicación del mes al que corresponde.
También se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del
alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la
intermediación inmobiliaria intermediación inmobiliaria.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la
persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación
existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su
defecto, mediante declaración
responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente,
y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos
directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles,
debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad
de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se
desprendan del arrendamiento.
CINCO.-
Según el
criterio decimoquinto, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los
siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio
a diciembre de 2022, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero
a junio de 2023, hasta el 31 de julio de 2023 si la lista de beneficiarios se publicase
antes del 15 de julio y transcurridos
60 días naturales tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de
julio.
Transcurrido dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención.
SEIS.- Ordenar la publicación de esta orden en el tablón
de anuncios de Emvismesa y en el boletín
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el
criterio tercero, tercer apartado, de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.

RECURSOS ESTIMADOS
2º SEMESTRE 2022 - 1º SEMESTRE 2023
Exp. |
Apellidos,
Nombre |
Vivienda
Subvencionada |
NIF/NIE |
Subvención |
Meses |
123 |
EL BAKOURI EL KNOUN, LUIZA |
ANDALUCÍA 11, 1º C |
7715***** |
497,40 € |
julio2022-junio2023 |
129 |
HAMMOU ATMANI, BOUCHRA |
CABO NOVAL 39, 1º DRCHA. |
4407***** |
2.545,20 € |
julio2022-junio2023 |
152 |
ZAGHDAJ KADDOURI, HALIMA |
ANTONIO FALCÓN 8, 1º CENTRO |
C78*****7B |
2.524,80 € |
julio2022-junio2023 |
178 |
AHMED MOHAMED, AAZIS |
LEON 29, ENTREPLANTA A |
4531***** |
405,90 € |
julio2022-junio2023 |
201 |
ZIZAOUI KADDOURI, LAYLA |
GARCÍA CABRELLES 18, 2º B |
4531***** |
2.613,00 € |
julio2022-junio2023 |
206 |
ABDELLAOUI, TAHAR |
ALFEREZ SANZ 2, 3º, PUERTA 11 |
X3*****0J |
326,40 € |
julio2022-junio2023 |
249 |
OUAZI, MARIEME |
GRAL ASTILLEROS 54, 1º D |
X44*****R |
0,00 € |
julio2022-junio2023 |
307 |
HAMED, MOHAMED, DRIS |
CORUÑA 19, 2º DRCHA. |
4527***** |
0,00 € |
junio 2023 |
381 |
OUAOUBA, SAMIRA |
AGUSTINA DE ARAGÓN 10 |
Y005***** |
599,88 € |
julio2022-junio2023 |
453 |
BOUHALAOUIT, KARIMA |
CARDENAL CISNEROS 10, 1º C |
12*****3R |
3.300,00 € |
julio2022-junio2023 |
Total: 12.812,58
€
RECURSOS DESESTIMADOS
2º SEMESTRE 2022 - 1º SEMESTRE 2023
Exp. |
Apellidos, Nombre |
NIF/NIE |
Motivo |
120 |
ZARYOUHI ESSAMBHINI,
MALIKA |
4535***** |
desistido por no presentar documentación
obligatoria |
252 |
LAMMARI, FATIHA |
X808***** |
7, 10 |
258 |
BOSH SANCHA, ANGELA
Mª |
453*****N |
desistido por no presentar documentación
obligatoria |
401 |
BOULADROUA EL ALLALI, FATAH |
44***53** |
desistido por no presentar documentación
obligatoria |
COD. 7 Superar ingresos
COD. 10 Superar el porcentaje s/in importe de
alquiler
Contra esta Orden solo podrá interponerse recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, salvo el
recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en el art. 125 de la
citada ley. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
26 de junio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Fomento,