ARTÍCULO Nº 546 (CVE: BOME-A-2024-546) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6186 - viernes, 28 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Decreto nº 130, de fecha 25 de junio de 2024, relativo a promulgación de las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública.
ANUNCIO
No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición
pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 25 de
junio de 2024, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de
la Presidencia, al número 2024000130 ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA
REACTIVACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VÍA PÚBLICA
PRIMERO. El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 10 de mayo de 2024, aprobó
la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento de fecha 7 de mayo de 2024, por la que se
proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN DE
LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS
AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VÍA PÚBLICA.
SEGUNDO.-
En el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 6173 de 14 de mayo de 2024, se
publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha
presentado reclamación o alegación alguna
(Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento
del Sistema de Transparencia de 24 de junio de 2024).
TERCERO.- Por lo expuesto, y de
conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea
(BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del Reglamento de
Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero
de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda
definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38.396/2023 , en
virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de las BASES
REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS
AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VÍA PÚBLICA y ordenar la inmediata publicación del texto
adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido, ya
definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las
bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
BASES
REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS
A LA
REACTIVACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS
POR PERDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN
ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN
EN VIA PUBLICA.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro
de los objetivos, planes y programas, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así
como el apoyo a las empresas a fin de conseguir dichos objetivos.
La situación derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID
19, así como la guerra de Ucrania, ha tenido un importante impacto negativo
sobre la economía local, que ha afectado de manera grave a los diferentes
sectores económicos y, en particular, a las actividades comerciales de negocios
de proximidad de distintas zonas. A esta
situación hay que unir la apertura limitada de la frontera con limitaciones en
el acceso de las personas del vecino país así como el cierre de la aduana
comercial cerrada desde 2018 y que ha ocasionado, aún más si cabe, perjuicios
económicos a las empresas debido a la reducción de tránsito de personas, así
como un aumento en el coste de las mercancías.
En la Ciudad de Melilla se han llevado a cabo obras públicas necesarias
en diversas zonas que, por diversos motivos, han influido en la actividad
empresarial o profesional, afectando de forma negativa al tráfico mercantil y,
por consiguiente, produciendo una pérdida de competitividad en los
establecimientos situados en dichas zonas (reducción de la cifra de negocio,
pérdida de clientela y atractivos de la zona, dificultades en el acceso, rodado
y/o peatonal, a los establecimientos, etc.). Aunque la recuperación se va
produciendo lentamente, se hace necesaria la actividad de fomento de la
Administración Pública, actuaciones del Gobierno de la Ciudad que consigan
acelerar la afluencia de clientela y afianzar dichos negocios, así como,
impulsar la generación de nuevas iniciativas empresariales en los locales
afectados.
locales cerrados, incrementar las inversiones en los negocios y,
asimismo, fomentar una ocupación sostenible, ya que son un elemento clave para
la estimulación económica de la ciudad.
Para ello, estas subvenciones se destinarán a aquellas empresas que
lleven a cabo una actividad empresarial o profesional de carácter mercantil en
un establecimiento situado en planta baja, o bien, hayan iniciado una actividad
empresarial o profesional, principalmente en las zonas donde se han llevado a
cabo obras en la vía pública que han provocado que, además de los perjuicios
ocasionados por la pandemia, guerra de Ucrania y cierre de la aduana, ha
agravado la situación financiera de dichas empresas ubicadas en la zona,
provocando mermas en el desarrollo normal de su actividad empresarial y, por
consiguiente una pérdida en su cifra de negocio.
También se pretende que estas ayudas puedan llegar a las empresas que
han iniciado o pretendan iniciar una actividad empresarial o profesional en las
zonas afectadas con la finalidad de reapertura aquellos locales que, debido a
las causas expuestas, han cerrado y en los cuales se pueda continuar con la
actividad existente anteriormente o iniciar otra nueva.
Por todo lo anterior, la
finalidad de estas ayudas es reactivar la actividad empresarial en las zonas
más afectadas de la Ciudad que se han visto mermadas por las obras de larga
duración y por la coyuntura económica antes expuesta y que han disminuido su
actividad económica con una pérdida de competitividad de la empresa respecto a
otras, así como, por otra parte, estimular el mantenimiento de la actividad
comercial y de negocios abiertos en las zonas afectadas, mitigando los efectos
que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes las
obras de renovación o mejora de las vías públicas.
Para ello, se determinarán en las convocatorias las calles, barrios o
zonas concretas que se han visto afectados por las obras en las vías públicas,
que han gravado la actividad normal del solicitante aún más, y que han mermado
su actividad comercial, Esto es, se pretende reactivar la zona e impulsar el
negocio hacia nuevos productos, afianzamiento de clientes o transformación de
los puntos de ventas o de atención al cliente.
En cuanto al establecimiento de nuevos negocios en las zonas afectadas
durante la actuación llevada a cabo o bien, una vez finalizada la misma,
deberán acreditar las inversiones llevadas a cabo en los locales afectados,
debiendo cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases y
convocatoria.
Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de Subvenciones
2024-2026 aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 30 de
abril de 2024, registrado al número 280/2024 (BOME Extra 31 de 31/04/2024) en
el que se integra, señalado en el punto 3 “CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO”, apartado C “DIRECCIÓN GENERAL DE
TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA” , LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º, “1.8 - AYUDAS
DESTINADAS A LA REACTIVACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN
SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VIA
PUBLICA “ cuyo literal dice:
“OBJETICOS
ESTRATÉGICOS: Apoyar a las PYMEs, los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades
afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad Autónoma
de Melilla
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: Esta línea de ayudas va dirigida a las personas físicas, jurídicas
y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad
o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento
encuadrado en el área de reactivación económica establecida en cada
convocatoria, o incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por
haber sido desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que
tengan licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad y
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
CENTRO
GESTOR: PROYECTO MELILLA SAU
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las PYMEs,
los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y
social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que sean titulares a través de
propiedad o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un
establecimiento encuadrado en el área de reactivación económica establecida en
cada convocatoria, así como una licencia actualizada para operar como venta
ambulante.
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: El objeto de las ayudas reguladas en las
presentes bases es la reactivación de zonas comerciales definidas en las
convocatorias que, debido a trabajos de obras públicas de larga duración
realizadas en las mismas, hubieren producido un impacto negativo en aquellas
empresas establecidas en las zonas comerciales que se señalen, generando en
ellas una debilidad comercial, con pérdidas de clientela y de empleo, en su
caso, promoviendo para ello una reactivación comercial de la zona afectada.
Tendrán especial atención las acciones de promoción y dinamización dirigidas al
fomento del Centro Histórico de Melilla, “Melilla La Vieja”, el barrio del
Real, el paseo marítimo, entre otras zonas de especial interés comercial; y a
la promoción y modernización de los mercados municipales como formas
tradicionales de negocio que mantienen la vida y la actividad
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Las ayudas deberán resolverse antes del 31 de
diciembre de 2024.
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 800.000,00Euros.
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Se podrán financiar con la aplicación presupuestaria
PROYECTO
MELILLA, T. CAPITAL 08/43300/74000, así como con cualquier otra aplicación
presupuestaria que pudiese aprobarse y tenga la finalidad de reactivación de la
actividad económica.
PLAN
DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a)
Subvención
de ayudas en régimen de Concurrencia competitiva a los beneficiarios.
b)
Forma
de concesión: Convocatoria pública de subvenciones pública en régimen de
concurrencia competitiva.
c)
Mecanismo
de aplicación: Bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos
afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras
de larga duración en vía pública, así como en su convocatoria.
corresponderán
a un funcionario de la Dirección General de Turismo y Activación Económica a
determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental
Proyecto Melilla SAU.
SEGUIMIENTO:
Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
EVALUACIÓN:
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.”
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP y
artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A., VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno:
PRIMERO. La aprobación expresa y formal de las presentes bases
reguladoras por las que se regirá la concesión de estas subvenciones, que se
acompañan como ANEXO l.
SEGUNDO. Previa dotación presupuestaria, y de conformidad con el
artículo 8 y disposición adicional 2ª del Reglamento regulador del Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental, Proyecto Melilla S.A. (BOME n° 4.399
de 15/05/07), así como el apartado 2 del artículo Único del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)
corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento la aprobación de la convocatoria
correspondiente.
TERCERO. Dar publicidad en debida forma a las presentes bases
reguladoras en el Boletín Oficial de la Ciudad a tenor de lo previsto en el
artículo 85 y concordantes del Reglamento de la Asamblea.
ANEXO I
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Artículo 1.- Objeto y Finalidad.
1.
Las presentes bases tienen por objeto establecer la normativa reguladora
para la concesión de ayudas con
convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones
para la reactivación de zonas comerciales definidas en las convocatorias que,
debido a trabajos de obras públicas de larga duración realizadas en las mismas,
hubieren producido un impacto negativo en aquellas empresas establecidas en las
zonas comerciales que se señalen,
generando en ellas una debilidad comercial, con pérdidas de clientela y
de empleo, en su caso, promoviendo para ello una reactivación comercial de la
zona afectada.
2.
La finalidad de estas ayudas es estimular el mantenimiento de la
actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas
afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad Autónoma
de Melilla que hubieren podido provocar una disminución en su actividad
económica, con una posible merma en la
competitividad de la empresa respecto a otras no afectadas, mitigando con esta
actividad de fomento los efectos que la minoración de ingresos haya podido
tener sobre los comerciantes afectados, incluidos, en caso de existir venta
ambulante (empresas sin establecimiento) aquellos que hayan sido deslazados por
obras y que hayan de regresar de nuevo a su lugar de ventas y a reiniciar su
actividad en la zona
Artículo 2. Financiación.
Estas ayudas concedidas y abonadas en el marco del presente régimen
estarán financiados por fondos provenientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o
de otra Administración, o bien a través de fondos propios de Proyecto Melilla,
S.A.U.
Las fuentes de financiación
vendrán indicadas en cada convocatoria.
Artículo 3.- Periodo de vigencia y Ámbito
territorial.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.- Definiciones.
Establecimiento. lugar en el cual se ejerce
una o varias actividades comerciales, de servicios, industriales, artesanales o
profesionales.
Establecimiento afectado. aquel que se encuentre
situado en la zona de influencia o delimitación de las obras de larga duración
que se ha visto perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y
atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, zonas cuya
dinamización y reactivación se pretenden.
Los establecimientos susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas
por la realización de obras en su entorno, serán aquellos que además cumplan
los siguientes requisitos:
1.- Su actividad necesite mayoritariamente la concurrencia de los
compradores/adquisidores de bienes y servicios, en sus instalaciones.
2.- Cuenten con todas las licencias de apertura y permisos necesarios
para su funcionamiento.
3.- Sus instalaciones físicas se sitúen en una vía pública que haya sido
objeto de importantes obras de urbanización y hayan requerido el cierre al
tráfico rodado o peatonal de dicha vía, en el frente o en los laterales de la
fachada del establecimiento, a menos de 25 m de distancia de la misma o que han
causando problemas para el acceso al establecimiento, por un plazo de
afectación superior al establecido en cada convocatoria, según la obra
afectada,
económica y mantenimiento de su actividad. En caso de venta ambulante
seria la actividad desarrollada sin establecimiento permanente
Empresa. Se considerará empresa toda
persona física o jurídica, así como entidades en régimen de atribución de
rentas, que ejerza una actividad económica, profesional o artesanal.
Empresa en crisis. una empresa en la que
concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1.
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una
Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para
poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de
siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para
recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de
diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando
haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como
consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción
de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que
se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado
negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la
presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva
2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de
emisión.
2.
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder
optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete
años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir
inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia
debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios
que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad
en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la
deuda de la socie dad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
3.
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser
sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus
acreedores.
4.
Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
5.
Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
1)
la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y,
2)
la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la
base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.
Arrendamiento legal. es el realizado a través de
un contrato privado o público que cumpla con los requisitos de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre de arrendamiento urbanos y que constituya el deposito de
fianzas conforme a la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito de
fianzas de arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome
núm. 3743 de 30/01/2001).
Certificado electrónico. documento emitido y firmado por la Autoridad de
Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada
certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo
de validez que está incluido en el certificado.
Obras públicas de larga duración.. Son obras de larga
duración aquéllas que tengan una duración inicial prevista superior a 10 meses,
determinadas en cada convocatoria.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo
previsto por la misma, se regirán por:
-
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o
norma posterior que la modifique o sustituya.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio,
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
-
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 6. Beneficiarios.
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas
y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad
o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento
encuadrado en el área de reactivación económica
establecida en cada convocatoria, o incluso aquellos dedicados a la venta
ambulante afectados por haber sido desplazados o minorada su actividad por
obras de larga duración, que tengan licencia actualizada para ejercerla y que
cumpla la finalidad establecida en las presentes bases reguladoras y que a
fecha de formalización de solicitud acrediten el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a.
Que el establecimiento esté dentro del área afectada por las obras de
larga duración y cuya reactivación económica, en su caso, se pretende,
determinándose éstas en la correspondiente
convocatoria.
b.
Que su domicilio fiscal esté en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.
Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento o
concesionario de un puesto de venta ambulante, con licencia actualizada,
situado en la vía pública cuya reactivación económica se pretende; abierto al
público y que se desarrolle la actividad empresarial, profesional o artesanal
de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de
las obras y hasta la fecha de formalización de solicitud de ayudas.
d.
Que el establecimiento, así como el puesto asignado de venta ambulante
afectado de la actividad subvencionable deberá estar situado en planta baja y a
pie de calle.
e.
No ser una empresa en crisis.
f.
Estar de alta en el IAE en el establecimiento afectado, de forma
ininterrumpida, desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el
pago de la subvención, en su caso.
g.
Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales
correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
h. Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local y
frente a la Seguridad Social.
Se entenderá igualmente como empresa, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
•
La actividad principal se realice online.
•
No tenga actividad económica demostrable
•
La actividad económica está encuadrada en alguno de los siguientes
epígrafes. IAE: Grupos: 969.2 casinos de juego, 969.3 juegos de bingo, 969.6
salones recreativos y de juego, 982. organización y celebración de apuestas.
Agrupación 81 Instituciones financieras, grupos: 811 banca, 812 cajas de
ahorros y 819 Otras instituciones financieras. Agrupación 82 Seguros, grupos:
821 Entidades aseguradoras de vida y capitalización, grupo 822 entidad
aseguradoras de enfermedades y riesgos diversos, grupo 823 otras entidades
aseguradoras. Agrupación 83 Auxiliares financieros y de seguros. Actividades
inmobiliarias grupos: 831 auxiliares financieros, 832 auxiliares de seguros,
833 promoción inmobiliaria. Agrupación 84 Servicios prestados en las empresas,
grupos: 841 servicios jurídicos, 842 servicios financieros y contables, 843
servicios técnicos, 844 servicios de publicidad, relaciones públicas y
similares; 845 explotación electrónica por cuenta de terceros, 846 empresas de
estudios de mercado, 847 servicios integrales de correos y telecomunicaciones,
849 otros servicios prestados en las empresas NCOP Agrupación 85. Alquiler de
bienes inmuebles, grupos: 851 alquiler de maquinaria y equipo agrícola, 852
alquiler de maquinaria y equipo de construcción, 853 alquiler de maquinaria y
equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, 854 alquiler de automóviles
sin conductor, 855 alquiler de otros medios de transporte, 856 alquiler de
bienes de consumo, 857 alquiler de utensilios de medida, 859 alquiler de otros
bienes inmuebles NCOP (Sin personal permanente). Agrupación 86. Alquiler de
bienes inmuebles, grupos: 861 alquiler de bienes inmuebles de cariz urbano, 862
alquiler de bienes inmuebles de cariz rústico. Agrupación 87 grupos: 871, 872 y
873 de empresas y profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás
juegos de azar.
•
No se admitirán las solicitudes de las personas solicitantes que
realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las excluidas
expresamente en este apartado.
•
Se excluyen las Administraciones Públicas, entes del sector público, y
aquellas que por su naturaleza no estén abiertas al público.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 7. Tipos y Cuantificación de las
Ayudas.
La subvención se otorgará a cada empresa que desarrolla una actividad
subvencionable ubicada en un establecimiento afectado, o concesionario de
puesto de venta ambulante con licencia actualizada con independencia de la
diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso
de que existieren distintas personas físicas o jurídicas en el mismo
establecimiento afectado.
La subvención vendrá determinada por el importe mínimo que aquí se
señala, pudiendo elevarse en función del número de trabajadores, la
afección a la zona delimitada para la reactivación económica, la duración de las
obras, creación y/o mantenimiento del empleo, inversión efectuada en el
establecimiento, en su caso, y otras circunstancias objetivas que se determinen
en la convocatoria, así como, en el caso de venta ambulante por la
proporcionalidad de días de venta asignados en la zona afectada como máximo, este límite vendrá
definido en convocatoria
La cuantía se establece en un importe
mínimo de 500,00 euros por establecimiento, cuando acredite la concurrencia de
los requisitos expuestos en el artículo 6 de las presentes bases.
Esta cuantía se podrá incrementar de la siguiente manera:
Por trabajador mantenido durante el periodo de la duración de las obras establecido en convocatoria,
hasta un máximo de 5.000,00 euros por trabajador a jornada completa, incluido
el autónomo, y hasta el límite siguiente:
-
El Importe máximo de la subvención se establecerá en cada convocatoria,
no pudiendo superar los 15.000,00 euros por empresa, en todo caso.
-
La establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo
de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas
de minimis, o norma que lo modifique o sustituya.
Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con
un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se
incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un
máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en
hasta 17.000 euros, en todo caso.
En caso de trabajadores o autónomos de venta ambulante, estos límites
determinados anteriormente, serán proporcionales a los días de venta en la zona
afectada, y que vendrán definidos en todo caso en cada convocatoria
Artículo 8. Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que
tengan la misma finalidad, siempre que estos instrumentos o regímenes permitan
tal compatibilidad, pudiéndose acumular, siempre que la suma de las mismas no
supere el límite establecido en de la Comisión, de 300.000 euros durante
cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia
con otras ayudas de minimis. relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
Artículo 9. Obligaciones de los
beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, realizar la actividad subvencionable que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, derivados de las consultas a los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, pudiéndose dicha comprobación realizarse con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro, debiendo aportar el beneficiario cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en
los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.
g)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
h)
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y
convocatorias.
i)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo que
legalmente se haya establecido en la legislación nacional.
j)
Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada,
implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a
la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a
cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así
como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique
de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de
beneficiarios).
Artículo 10. Régimen de notificaciones y
comunicaciones.
1.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la
entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4.
Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante
dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
11. Presentación de solicitudes y plazo.
1.
El plazo de presentación de solicitudes en los plazos establecidos en la
correspondiente convocatoria, que la Ciudad Autónoma de Melilla deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el
artículo 17.3.b) de la LGS, para la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se haya
presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida
para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
No obstante, el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 15
días naturales.
Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo
59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo
largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán
incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido
en el mismo y así sucesivamente.
2.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica en
la sede de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para
ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de
cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
5.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
6.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
5. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
7. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
Artículo 12. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y
acompañada de la siguiente documentación:
Documentación incluida junto a la solicitud
1.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
2.
En el caso de ayudas acogidas al el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores
a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
3.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
4.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
1.
suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo
señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Documentación general
1.
Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal.
2.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre.
3.
Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.
4.
Escrituras de titularidad de la propiedad, contrato de alquiler legal
del establecimiento o licencia actualizada de concesión de un puesto de venta
ambulante
5.
Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del
D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad.
6.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
7.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.
8.
Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM),
referida a la totalidad de las cuentas de cotización operativas en la TGSS,
durante el período comprendido entre los 2 meses anteriores a la fecha de
inicio de las obras hasta la fecha de presentación de la solicitud.
9.
Declaración responsable de que la empresa ha sufrido una disminución de
más de un 15% de su actividad económica
y/o comercial, en el periodo de duración de las obras establecido en la
convocatoria. La Administración podrá requerir copia del IRPF o del Impuesto de
Sociedades, según los casos, del ejercicio en el que se han ejecutado las obras
y del ejercicio inmediatamente anterior a fin de acreditar este extremo.
10.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
11.
Documentación del establecimiento
a.
Nota simple, emitida por el registro de la propiedad, en el caso de
titularidad del establecimiento.
b.
Contrato de arrendamiento debidamente diligenciado conforme a los
requisitos exigidos en la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos
urbanos, así como de la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito
de fianzas de arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome
núm. 3743 de 30/01/2001).
c.
Certificado del arrendador o documentación acreditativa de encontrarse
al corriente de pago en las rentas pactadas con la propiedad (transferencias
bancarias, ……)
d.
Licencia de apertura o, en su defecto, solicitud y certificado que
indique el estado del expediente tramitado.
e.
Licencia actualizada otorgada por la CAM en caso de venta ambulante para
ejercer la actividad
10.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
11.
Toda aquella documentación que se establezca
en la correspondiente convocatoria y
solicitud de ayudas y/o que el órgano instructor considere necesaria para la
tramitación del expediente de concesión.
En caso de realizar inversiones durante el periodo de duración de las
obras, además de todo lo indicado anteriormente, deberán de presentar:
12.
Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o
facturas emitidas de las inversiones a subvencionar
13.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que
la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad
autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud
conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se establecerá en la
correspondiente convocatoria entre los criterios y puntuaciones siguientes:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Tipo de empresa (media del mes anterior al inicio de las obras) -
De 5 trabajadores en adelante – 30 puntos -
De 3 a menos de 5 trabajadores – 40 puntos -
Menos de 3 trabajadores – 50 puntos |
hasta 50 |
3 |
Tipo de actividad - Hostelería – 50 puntos - Comercio – 40 puntos - Otros – 30 puntos |
hasta 50 |
En la convocatoria se podrá
exigir una puntuación mínima para seleccionar la solicitud.
1.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
2.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá
reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
3.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán
a un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento a determinar en la convocatoria, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para el cumplimiento de las condiciones de la entidad
solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de
resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la evaluación
de las solicitudes presentadas.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe sobre el orden de solicitudes
resultante tras la fase de instrucción. En el caso de existir crédito
suficiente para atender a todas las solicitudes favorables se reserva la
Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea
condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un
tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la
correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin
voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.
Los miembros de la Comisión de Valoración se determinarán en la
correspondiente convocatoria pudiendo delegar sus funciones en los casos que
proceda.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Artículo 16. Propuesta de resolución
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si se
establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de
alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional,
en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento para que dicte la resolución definitiva.
3.
En el caso de que una solicitud resultase desfavorable por no estar al
corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma
de Melilla, el solicitante tendrá como máximo un plazo de 10 días naturales
desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, para presentar
las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la
solicitud por incumplimiento de condiciones.
4.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión. Los derechos derivados de
la condición de beneficiario, se obtendrán exclusivamente a partir de la fecha
de publicación de la Orden de Concesión definitiva.
Artículo 17. Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de
competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario
N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el
que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm.
4399 de 15 de mayo de 2007).
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 18. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 19. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos, dada la naturaleza
y el objeto de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, mediante la
aportación de los documentos exigidos en el artículo 12.
El instructor/a podrá requerir al beneficiario cualquier documentación
adicional y/o complementaria que considere necesaria a fin de profundizar en la
objetividad y cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la
concesión de la subvención.
1.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento de los
beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Artículo 20. Pago.
1.
El abono total de la subvención se realizará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario, mediante pago
único, una vez publicada la resolución de concesión, y previa acreditación que
se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de
Melilla y frente a la Seguridad Social, así como que no han causado baja en el
IAE.
2.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
3.
En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada
la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se
detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un
plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso
contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de
condiciones.
Artículo 21. Comprobación y control de
subvenciones.
1.
El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la
facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto
durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las
entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero
de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos
órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus
funciones, y al previsto en el resto de
disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en
la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de
realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información
que se considere necesaria.
3.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad
beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable
conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo 22.
Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en
el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo 23. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Todo lo referente a la
Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando
en las normas referidas que afecten a las presentes bases reguladoras.
Segunda. La interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por
el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54
de 31 de Julio de 2023)).
Tercera.
Las
referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la
potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía,
Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento,
así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se
estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Cuarta.
La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una
base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los
derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de
desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos
previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración
del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Las presentes bases
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento
Melilla
25 de junio de 2024,
El
Secretario P.A.,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D.
nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME
5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio
Jesús García Alemany